STSJ Galicia 3247/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3247/2012
Fecha28 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0001742

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000861 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000524 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE FACENDA, Amadeo

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), MARIA TERESA SOUTO NEIRA

Procurador/a:, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000861 /2012, formalizado por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 586 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000524 /2011, seguidos a instancia de Amadeo frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amadeo presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 586 /2011, de fecha diecisiete de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Amadeo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, con antigüedad de 1 de febrero de 2003, categoría profesional de jefe de cuadrilla, en la comarca forestal de Terra Cha y salario mensual de 2.187,12 euros, con prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- El 10 de mayo de 2011 la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, con efectos en el plazo de quince días computados desde la recepción de la presente comunicación. El contenido de la misma es el siguiente:"Por medio da presente comunico/le que, segundo o establecido na Orde do 25 dé abril de 2011 po/a que se modifica a Orde do 4 de xullo de 2005, en virtude da cal se procedeu ao nomeamento como persoal laboral fixo da Xunta de Galicia dos aspirantes que superaron o proceso selectivo para o ingreso na categoría 100 (xefe de cuadrilla)do grupo III de persoal laboral fixo da x Xunta de Galicia, en cumprimento da sentenza do 24 de febreiro de 2006 ditada polo Xulgado do Contencioso - Administrativo número un de Santiago de Compostela no procedemento abreviado número 7212005 e acumulado 28112005, se deixa sen efecto o nomeamento como persoal laboral fixo da Xunta de Galicia dos aspirantes relacionados no anexo 1 da orde citada Por tal motivo informolle que, no prazo de quince días computados desde a recepción desta comunicación, extinguirase a súa relación laboral coa Xunta de Galicia po/a causa prevista no artigo 520.c) do Real decreto lexislativo 112005, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido do estatuto dos trabal/adores.Así mesmo comunico/le que, a partir deste momento, ten á súa disposición a indemnización corresponden te a vinte días de salario por ano traballado, de acordo co establecido no artigo 53 do Texto refundido da leí do Estatuto dos traballadores. "./ TERCERO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ CUARTO.- El demandante presentó reclamación previa en fecha 31 de mayo de 2011, que no fue estimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por DON Amadeo contra la CONSELLERÍA DE FACENDA DE LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 24 de mayo de 2011, y condeno a la empresa demandada, a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo, o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de: 27.22644 euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 72,60 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si optan o no por la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14-2-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-5-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara despido improcedente el cese del demandante de fecha 10-5-2011 .

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del Hecho Probado Primero que dice: "El demandante D. Amadeo, mayor de edad, con D.N.I n° NUM000

, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DE LA XUIMTA DE GALICIA, con antigüedad de 1 de febrero de 2003, categoría profesional de jefe de cuadrilla, en la comarca forestal de Terra Cha y salario mensual de 2.187,12 euros, con prorrata de pagas extras"; y se" propone su redacción con el siguiente tenor literal: "El demandante D. Amadeo, mayor de edad, con D.N.I n ° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, con antigüedad de 19 de septiembre de 2005, categoría profesional de jefe de cuadrilla, en la comarca forestal de Terra Cha y...

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