STSJ Galicia 3240/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3240/2012
Fecha25 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0001526

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001126 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000819 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente: Damaso

Graduado Social: JOSE MARIA CORUJO SEGUIDO

Recurridos: INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA, CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

Abogado: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1126/2012, formalizado por D. Damaso, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 819/2011, seguidos a instancia de D. Damaso frente al INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA y a la CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Damaso presentó demanda contra el INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA y la CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: D. Damaso prestó servicios para el IGAPE con una antigüedad de 28 de marzo de 2005 con la categoría de director para la promoción de negocios de Galicia en Shangai, con un salario diario, incluyendo el módulo de equiparación del poder adquisitivo MPA 1 de 314,23 euros diarios./ SEGUNDO: La anterior relación laboral se fundamenta en un contrato de alta dirección suscrito entre las partes el 28 de marzo de 2005 con el contenido que obra al folio 14 del ramo de prueba de la actora y que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad./ En el mismo se establece que "las actividades que se desarrollarán en su caso a través de los Centros de Promoción de Negocios, se extenderán a todas aquellas que resulten necesarias para la promoción económica de la CA de Galicia y en especial las que a continuación se enumeran: la captación de inversiones extranjeras para su instalación en Galicia, apoyo a la búsqueda de oportunidades de negocio para la empresa gallega, favorecer la expansión exterior de las empresas gallegas, prestar apoyo logístico y soporte físico a las empresas gallegas para la negociación y suscripción de acuerdos empresariales y en general cualquier otra actividad que contribuya positivamente al desarrollo de la economía de Galicia". Se indica igualmente que le corresponden al actor "las funciones de director para la promoción de negocios de Galicia en Shangai, realizando actividades para la captación de inversiones así como para promover la expansión de la empresa en el exterior, correspondiéndole igualmente tareas administrativas del centro de promoción de negocios que se enumeran en dicho contrato, consistentes en llevar la contabilidad del centro, realizar los pagos necesarios, cumplir en representación del IGAPE obligaciones y trámites. Aquellas facultades que impliquen actos de disposición o representación del IGAPE previamente a su ejercicio deberá ser objeto de su delegación expresa por el órgano competente del Instituto"./ TERCERO: Este contrato fue precedido de concurso abierto para la contratación de servicios de selección de personal directivo y colaboración en el proceso de selección de personal técnico para centros de promoción de negocios (CPNs) del IGAPE en el extranjero, adjudicado a Deloitte & Touche KSA el 30 de julio de 2004./ El actor fue seleccionado junto con otros dos candidatos en el proceso de selección efectuado conforme al pliego de condiciones, entre los que efectuó la elección el Presidente del IGAPE a propuesta de la directora general./ CUARTO: El actor recibió comunicación fechada el 28 de febrero de 2011 por la que se le comunica la decisión de extinguir su contrato de trabajo por desistimiento del empleador, conforme tipifica el artículo 11 del RD 1382/85 de 1 de agosto, con efectos de 31 de mayo de 2011. En lo restante se da la misma por reproducida, obrando al documento número 1 del ramo de prueba de la actora. Dicha comunicación está firmada por el Presidente del IGAPE./ QUINTO: Por el IGAPE se emite documento de liquidación y finiquito por la suma de 34.275,30 euros, desglosado de la siguiente forma: 4.012,04 euros sueldo base mayo de 2011, 1.659,78 euros por vacaciones no disfrutadas, 4.195,20 euros por la parte proporcional de la paga extra de junio de 2011, 825,44 euros por la parte proporcional adicional de 2 de junio de 2011, 9.933,30 euros por MPAI correspondiente a los conceptos anteriores, 13.943,53 euros por indemnización por fin de contrato (incluye el MPAI correspondiente), -293,99 euros por seguridad social a cargo del trabajador./ SEXTO: Por ley 5/1992 de la CA de Galicia se crea el Instituto gallego de promoción económica (IGAPE) como ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia, para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo. Sus funciones se enumeran en el artículo 4 de la citada ley que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad y entre las que se encuentran la de proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras./ SÉPTIMO: La ley 5/1992 prevé como órganos de gobierno del IGAPE el Consejo de Dirección, el presidente y el director. El presidente es el Conselleiro de Economía y Hacienda. El presidente y director tienen las funciones previstas en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, que se dan aquí por reproducidos./ OCTAVO: En reunión del Consello de Dirección del IGAPE de 2 de mayo de 1997 se acordó el otorgamiento a los Directores de los Centros de Promoción de Negocios de Galicia en el exterior de las siguientes facultades: disponer de los anticipos cuyos importes máximos y destino de aplicación serán autorizados por escrito indistintamente por el Director General o Director General adjunto del IGAPE. La cantidad puesta a disposición del apoderado en concepto de anticipo se renovará a medida que éste justifique documentalmente el destino de los fondos. A tal fin, el apoderado deberá presentar a la Dirección del IGAPE los justificantes con una periodicidad al menos mensual./ Comprar y arrendar bienes muebles y arrendar bienes inmuebles, previa autorización por escrito del Director General o el Director General adjunto del IGAPE, en los términos y condiciones que determinen./ Dirigir la organización comercial del Centro de Promoción de Negocios de Galicia en el exterior y contratar y despedir trabajadores pertenecientes a la plantilla del IGAPE y destinados al Centro de Negocios, previa autorización por escrito indistintamente del Director General o del Director General Adjunto del IGAPE, en los términos y condiciones que estos determinen./ Comparecer ante organismos administrativos y realizar todos los trámites legales que sean necesarios para la apertura, mantenimiento y puesta en marcha del Centro de Promoción de Galicia en el exterior./ Contratar empresas de servicios, previa autorización por escrito indistintamente del Director General o el Director General Adjunto del IGAPE en los términos y condiciones que se determinen./ NOVENO: Por acuerdo de 29 de marzo de 2001 del Consello de Dirección del IGAPE, que obra en el ramo de prueba aportado por la demandada se aprueba en su punto 7 las normas de funcionamiento de los Centros de Promoción de Negocios del IGAPE, que se dan aquí por reproducidas./ En las mismas se prevé la elaboración entre el Área de Promoción y los CPN de un plan de actividades y las previsiones presupuestarias para ejecutar dicho plan, de lo cual se informa al Consello de Dirección./ Igualmente se establece que los directores de los Centros de Promoción de Negocios en el Exterior tendrán competencias para autorizar la ejecución de programaciones disponibles, la contratación de bienes, servicios y asistencias técnicas necesarias para el funcionamiento del centro y el cumplimiento de sus objetivos, la disposición de fondos contra cuentas corrientes ya abiertas y autorizar todo tipo de gastos derivados de los funcionamientos de los CPNS./ DÉCIMO: Por acuerdo del Consello de Dirección del IGAPE de 27 de mayo de 2004 que obra en el ramo de prueba de la demandada y que se da aquí por íntegramente reproducido se aprueba una nueva estructura organizativa de personal directivo, de forma que los órganos superiores de dirección del instituto son el presidente y el director xeral, dentro del personal directivo se contemplan varios órganos directivos: área de promoción, innovación e información empresarial, área de financiamiento, secretaría general, delegaciones de los centros de promoción de negocios del Instituto en el exterior y área de seguimiento y coordinación de programas./ En el mismo se contempla que las referidas delegaciones de los centros de promoción de negocios del...

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