STSJ Castilla-La Mancha 565/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2012
Fecha17 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00565/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100443

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000477 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000054 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Julieta

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 565 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 477/12, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Julieta, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 30-1- 2012, en los autos número 54/07, siendo recurrido S.A. ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Julieta contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. Julieta mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 vecina de Letur (Albacete) viene prestando sus servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, de manera temporal, con antigüedad reconocida, según certificación de 18 de abril de 2007 de (5 años, 7 meses y 9 días), incluida en el grupo profesional de operativos de clasificación y reparto, y salario según convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

Reclama la actora en las presentes actuaciones el abono de la cantidad de 214,32 euros en concepto del complemento de permanencia y desempeño en el trabajo de grupo profesional de clasificación y reparto, en el año 2005.

TERCERO

La trabajadora ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 14 de febrero de 2006, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 26 de enero de 2006.

CUARTO

El art. 60. c) del I Convenio Colectivo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.» BOE 38/2003, de 13 de febrero de 2003 Ref Boletín: 03/02982 configura el "Plus de permanencia y desempeño", en los siguientes términos:

  1. El plus de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir, la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo.

  2. El Plus de permanencia y desempeño se percibirá en aquellos Puestos Tipo que queden asimilados a los puestos de trabajo de personal funcionario que tuvieran asignado el complemento específico tipo II.

  3. Este complemento se articula en tres tramos para los grupos profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros y en seis tramos para los grupos profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios generales.

    Grupos profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros:

    Tramo: 1º Antigüedad mínima: Cinco años de antigüedad en el grupo profesional.

    Tramo: 2º Antigüedad mínima: Quince años de antigüedad en el grupo profesional.

    Tramo: 3º Antigüedad mínima: Veinticinco años de antigüedad en el grupo profesional.

    Grupos profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios generales:

    Tramo: 1º Antigüedad mínima: Tres años de antigüedad en el Grupo Profesional.

    Tramo: 2º Antigüedad mínima: Seis años de antigüedad en el Grupo Profesional.

    Tramo: 3º Antigüedad mínima Nueve años de antigüedad en el grupo profesional.

    Tramo: 4º Antigüedad mínima: Doce años de antigüedad en el Grupo Profesional.

    Tramo: 5º Antigüedad mínima: Quince años de antigüedad en el grupo profesional.

    Tramo: 6º Antigüedad mínima: Dieciocho años de antigüedad en el grupo profesional. 4. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.

    Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Convenio. El acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener, como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan.

  4. El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente.

  5. Cuando un trabajador acceda a un Grupo superior, dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1º del grupo profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo período de antigüedad para acceder al tramo 1º de su grupo.

  6. En ningún caso, el cambio de grupo podrá suponer minoración en el total de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador por los conceptos de básicas y plus de permanencia y desempeño regulado en este artículo.

  7. Si como consecuencia del cambio de grupo se produjese minoración en los conceptos retributivos mencionados, el trabajador afectado se incorporará al tramo de este complemento que le permita al menos igualar la cuantía económica que venía percibiendo en el grupo anterior.

  8. Los trabajadores a los que les fuera concedida la excedencia voluntaria, en cualquiera de las modalidades recogidas en este Convenio, y que estuvieran percibiendo un tramo del Plus de permanencia y desempeño de un determinado grupo, volverán a percibir dicho tramo desde el momento en que obtuvieran el reingreso en ese mismo grupo profesional.

QUINTO

Los acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. BOE 129/2004, de 28 de mayo de 2004 Ref Boletín: 04/09995, complementan el I Convenio Colectivo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.» BOE 38/2003, de 13 de febrero de 2003 Ref Boletín: 03/02982, de aplicación en el periodo de tiempo reclamado, viene a determinar el importe mensual del PLUS DE PERMANENCIA Y DESEMPEÑO, en los siguientes términos:

Todas las categorías, salvo excepciones, importes mensuales a jornada completa:

Este complemento se percibirá por cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad, dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, no superación del índice individual de absentismo, así como aquellos otros que se establezcan.

TRAMO Importe EUROS/mes

Primero 17,86

Segundo 30,71

Tercero 42,85

Cuarto 54,26

Quinto 69,97

Sexto 89,24

SEXTO

El Complemento de permanencia y desempeño, viene configurado en el art. 61. d) del II Convenio colectivo de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S.A.». BOE 229/2006, de 25 septiembre 2006 Ref Boletín: 06/16764, en los siguientes términos:

  1. Complemento de permanencia y desempeño:

    1. El complemento de permanencia y desempeño está destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la actividad y permanencia, así como la responsabilidad y especial dedicación en el desempeño del mismo. Entendiendo en todo caso que la dedicación requiere la permanencia previa que se determine e implica la asistencia efectiva y el ejercicio y desempeño del puesto de trabajo.

    2. Este complemento se percibirá en todos los puestos tipo a excepción de los comprendidos en el grupo profesional de titulados superiores.

    3. Este complemento se articula en tres tramos para los grupos profesionales de titulados medios/ cuadros y en seis tramos para los grupos profesionales de mandos intermedios, operativos y servicios generales.

      Tramo Antigüedad mínima

      Grupos profesionales de titulados medios/cuadros

      1. 5 años de antigüedad en el grupo profesional.

      2. 15 años de antigüedad en el grupo profesional.

      3. 25 años de antigüedad en el grupo profesional.

        Grupos profesionales de mandos intermedios, operativos y servicios generales

      4. 3 años de antigüedad en el grupo profesional.

      5. 6 años de antigüedad en el grupo profesional.

      6. 9 años de antigüedad en el grupo profesional.

      7. 12 años de antigüedad en el grupo profesional.

      8. 15 años de antigüedad en el grupo profesional.

      9. 18 años de antigüedad en el grupo profesional.

    4. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  2. La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.

  3. Cumplir los requisitos de...

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