STSJ Castilla-La Mancha 597/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2012
Número de resolución597/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00597/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100339

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000358 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001282 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LACTALIS PRODUCTOS REFRIGERADOS NESTLE ESPAÑA S.A. (LACTALIS NESTLE GUADALAJARA), Esteban, NESTLE ESPAÑA S.A.

Abogado/a: ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ (LACTALIS NESTLE GUADALAJARA), LUIS ATANCE PATON ( Esteban )

Procurador/a: MARIA PILAR GONZALEZ VELASCO (LACTALIS NESTLE GUADALAJARA), ABELARDO LOPEZ RUIZ ( Esteban )

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticuatro de mayo de dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 597 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 358/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 1282/2009, siendo recurrido/s LACTALIS PRODUCTOS REFRIGERADOS NESTLE ESPAÑA S.A. (LACTALIS NESTLE GUADALAJARA), D. Esteban y NESTLE ESPAÑA S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de septiembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 1282/2009, cuya parte dispositiva establece:

Primero.- Que, previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva ad processum y ad causam hechas valer por las empresas codemandadas LACTALIS PRODUCTOS REFRIGERADOS NESTLE ESPAÑA S.A. (LACTALIS NESTLE GUADALAJARA) y NESTLE ESPAÑA S.A., estimo parcialmente la demanda presentada por D. Esteban, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la parte demandada.

Segundo.- Condeno a la demandada EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A.U., a estar y pasar por la anterior declaración y que indemnice al trabajador en la cantidad de 16.085 euros y a que abone por salarios de tramitación la cantidad de 64,02 euros diarios desde la fecha del despido 30-09-2009 hasta el día 26-03-2010, inclusive este último día.

Tercero.- Que declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia.

Cuarto.- Que desestimo en lo demás la demanda presentada por el Sr. Esteban y absuelvo a las demandas EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A.U., LACTALIS PRODUCTOS REFRIGERADOS NESTLE ESPAÑA S.A. (LACTALIS NESTLE GUADALAJARA) y NESTLE ESPAÑA S.A., de las demás pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

I.- El demandante D. Esteban comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el 3/08/204, siendo la relación laboral indefinida a la fecha del cese ( que se produjo el 30/09/2009), con la categoría profesional de oficial de primera (con esta última categoría desde 1/10/2007) percibiendo un salario diario de 64,02 euros diarios con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, con una jornada laboral de 40 horas semanales.

II.- La empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A.U., y la mercantil NESTLE ESPAÑA S.A. vienen manteniendo relaciones mercantiles, al menos desde el año 1999.

Con fecha 19/10/1999 suscribieron un contrato de arrendamiento servicios por el que la primera prestaba a la segunda medios materiales y humanos a la segunda para que esta desarrollase su actividad. Se pactaba que el contrato tendría vigencia por un año prorrogable.

Los servicios externalizados y contratados por Nestle a Eurocen fueron los siguientes:

a) Almacenamiento.

b) Preparación de pedidos.

c) Expedición.

d) Recepción.

e) Actividades auxiliares. Conforme a lo pactado en la cláusula octava los trabajadores que EUROCEN empleara para la prestación de los servicios que se contrataba, aunque se ejecutaran bajo la dependencia de Nestle, solo estaban vinculados laboralmente a Eurocen.

El 19/10/2000 suscribían otro contrato de prestación de servicios, manteniéndose la exclusiva vinculación laboral de los trabajadores con Eurocen.

El 18/09/2001 las partes suscribían otro documento titulado "ANEXO II AL CONTRATO DE SERVICIOS", modificando el anexo I del Contrato de prestación de servicios de 19/10/1999.

Se añadía un nuevo punto:

"ACONDICIONAMIENTO Y ENVASADO DE HELADOS PARA SU UTILIZACIÓN EN MAQUINAS DE AUTOVENTA (VENDING)

· Recibir el material de envase y embalaje, ubicarlo en el almacén y abastecer las líneas cuando proceda.

· Recoger el producto a acondicionar y envasar la cámara y trasladarlo hasta la línea.

· Envasado y acondicionado del producto, según el programa semanal que facilite NESTLE.

· Retirar el producto una vez envasado y debidamente acondicionado y depositarlo en la cámara.

· Mantenimiento de líneas y limpieza de la sección.

Se añadía también una nueva cláusula.

"Asimismo eurocen prestará el servicio de acondicionamiento y envasado de helados para su utilización en máquinas de autoventa, que comprende, entre otros los siguientes procesos:

Acondicionamiento y envasado y aprovisionamiento.

La gestión y adquisición del material de envase y embalaje y la gestión de las devoluciones así como la programación de la producción, serán llevadas directamente por Nestle.

El 21/03/2003 las partes suscribían otro documento titulado "ANEXO III AL CONTRATO DE SERVICIOS", se actualiza el anexo I del Contrato de 19/10/1999, manteniendo lo demás convenido en el primer contrato y las sucesivas modificaciones.

Documentos que se dan por reproducidos en esta sentencia.

III.- La empresa codemandada Nestle España S.A. y los representantes de los trabajadores firmaron un preacuerdo que viene reflejado en el acta de fecha 14 de abril de 2009, documento aportado por la actora que también se da por reproducido.

Desde el 16/04/2009 todo el personal pasaría a formar parte de la plantilla de Lactalis Nestle Guadalajara.

Se establecían prejubilaciones.

Se introducían cláusulas para el personal fijo discontinuo.

Y en el apartado tercero referido al personal fijo consta que si Lactalis tuviera necesidad de reestructurar la plantilla con ceses de personal se abonaría una indemnización bruta de 45 días por año de servicios con un tope de 42 mensualidades, comprometiéndose Nestle a pagar la diferencia si la hubiere ...,.

IV.- Las empresas Nestle España y Lactalis Guadalajara otorgaban el 15/04/2009 ante el Notario de Barcelona D. José Vicente Torres Montero escritura de compraventa de establecimiento fabril, y que esta protocolizado con el número 1093/2009, instrumento público que aquí se da por reproducido.

La compraventa se trata de una fábrica de helados en la localidad de Marchamalo, en el Polígono Industrial del Henares 214, se trata de una finca urbana y cuya descripción física, registral y referencia catastral constan en la escritura.

En el documento consta que NESTLE está interesada en cesar en la fabricación de helados en la referid fábrica, ...

En la escritura se pactaba que "expresamente se conviene que los contratos suscritos entre NESTLE ESPAÑA SA y EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA actualmente en vigor no son objeto de cesión a favor de LN Guadalajara". También se pactaba que LN se subrogaba en la posición jurídica de Nestle en los contratos que se relacionaban en la escritura.

V.- La empresa Nestle comunicaba a Eurocen mediante carta fechada en Marchamalo el 15/07/2009, que como ya se había anticipado verbalmente, que la compañía ha enajenado la fábrica motivo por el cual cesará próximamente en sus actividades viéndose en la obligación de prescindir de sus servicios con efectos al próximo día 1/10/2009.

VI.- Con fecha 30/09/2009 las codemandadas Nestle España y Eurocen suscriben un documento, que se tiene por reproducido, que tiene por objeto la extinción de sus relaciones en cuanto a los servicios prestados por la segunda a la primera en la fábrica de helados de Marchamalo.

VII.- La empresa codemandada EUROCEN mediante carta de 28/08/2009 comunicaba al trabajador demandante que se procedía a su despido objetivo mediante la amortización del puesto de trabajo en base a lo prevenido en el artículo 52 c) del ET siendo fecha de efectos el 30/09/2009.

Conforme a lo establecido en el artículo 53 del ET simultáneamente se ponía a disposición del trabajador la indemnización de 6.522,19 euros, a razón de 20 días por años trabajado.

Se concedía al trabajador una licencia pudiendo disponer de 6 horas semanales retribuidas.

La cantidad ofrecida como consignación consta en la nómina del mismo correspondiente al mes de septiembre de 2009 y en la documental consta rubricado el recibí correspondiente al trabajador.

VIII.- Constan en los ramos de prueba de Eurocen y de la actora relaciones de trabajadores despedidos, que han cesado en la relación contractual con Eurocen, contratos de trabajo y documentación de la seguridad social.

En la sección de vending de Nestle en los últimos 90 días- 1-7-2009 a 30-9-2009- prestaban servicios 25 trabajadores...

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