STSJ Castilla y León 962/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución962/2012
Fecha22 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00962/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108172

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002983 /2008 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D/ña. Eulalia, Pedro Jesús

Abogado: MANUEL DIEZ ORTEGA,

Contra: JURADO EXPROPIACION FORZOSA VALLADOLID

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 962

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, de 23 de septiembre de 2008, que desestimó el recurso de reposición formulado por Dª Eulalia y D. Pedro Jesús contra el acuerdo del mismo Jurado de Expropiación del 18 de junio anterior, adoptado en el expediente NUM000, que fijó en

28.542,59 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía A-60. Valladolid-León. Tramo: Valladolid-Villanubla" (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Villanubla y que se expropió parcialmente en una superficie de 17.153 metros cuadrados).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: Dª Eulalia y D. Pedro Jesús, representados por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendidos por el Letrado Sr. Díez Ortega.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que el justiprecio que corresponde a la expropiación de la finca NUM001, polígono NUM003 parcela NUM002 de Villanubla, y de los 17.153 m 2 expropiados objeto del expediente NUM000 se fije en la cantidad de 112.180,62 # calculada por el método comparativo, y de no ser estimada tal pretensión, se fije en la cantidad de 82.334,40 # calculada por capitalización de rentas, o de no ser estimada dicha pretensión, que la Sala fije como justo precio una cantidad superior al justiprecio fijado en la resolución recurrida que haya quedado acreditada en el procedimiento, más los intereses legales previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día ocho de mayo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Eulalia y D. Pedro Jesús recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, de 23 de septiembre de 2008, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquéllos contra el acuerdo del mismo Jurado de Expropiación del 18 de junio anterior, adoptado en el expediente NUM000, que fijó en 28.542,59 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía A-60. Valladolid-León. Tramo: Valladolid-Villanubla" (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Villanubla y que se expropió parcialmente en una superficie de 17.153 metros cuadrados), pretenden los recurrentes que se anulen los actos impugnados y que en su lugar se establezca el justo precio de que en este proceso se trata en 112.180,62 euros, suma calculada por el método comparativo, en su defecto en la cantidad de 82.334,40 euros, a la que se llega por capitalización de rentas, o de no determinarse en tales cifras, en la que esta Sala fije según quede acreditado en el procedimiento, pretensiones que se fundamentan en el informe pericial del Sr. Teofilo (folios 17 y siguientes del expediente) que se acompañó con la hoja de aprecio, en la que por cierto solo se hace mención, como valor final de expropiación de la finca de autos, al segundo de los antes referidos, o sea, al de 82.334,40 euros (folio 16).

SEGUNDO

Antes de abordar el examen de las pretensiones que han sido ejercitadas, se juzga oportuno hacer unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe recordarse que las resoluciones de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 5 abril, 13 mayo, 22 junio, 20 septiembre y 14 diciembre 2011 y 6 febrero 2012 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008 y 22 septiembre 2011 ). En segundo término y en relación con lo que se dice en el fundamento de derecho quinto del escrito de demanda, y en particular con la referencia a que la tasación ha de ser conforme con los valores reales de los bienes y derechos objeto de expropiación (también se hace mención a que el criterio del valor real es el que se recoge en la exposición de motivos de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones), debe destacarse que según la doctrina jurisprudencial es imperativa la aplicación de los métodos valorativos contenidos en la Ley que en cada caso resulte de aplicación, pudiendo...

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