STSJ Cataluña 3581/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3581/2012
Fecha10 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8002274

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3581/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 21 de enero de 2011 dictada en el procedimiento nº 106/2010 y siendo recurridos Cosme y Tresoreria General de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Acullo íntegrament la demanda instada per Cosme i confirmant la Resolució recorreguda respecte de la Invalidesa Permanent Total per a la professió habitual de fuster autònom amb reconeixement amb el dret a percebre una pensió amb càrrec al RETA equivalent al 55 % de la base reguladora d'aquesta, mantenint el dret a la pensió per Incapacitat Permanent Total per a professió d'encofrador, del Règim General, equivalent al 55% de la base reguladora, en tots els casos amb les actualitzacions corresponents, condemnant l'INSS i la TGSS a estar i passar per aquest pronunciament."

SEGUNDO

En fecha 10 de febrero de 2011 se dictó auto de aclaración de sentencia con la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Aclarir la sentència núm. 36/11, de 21 de gener de 2011 en el sentit següent:

En el Fet provat primer on diu: "de la base reguladora de 599'77 euros". ha de dir:

"de la base reguladora de 340,47 euros."

TERCERO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. L'actor, adscrit al sistema general de la Seguretat Social, tenia reconeguda per l'INSS una incapacitat permanent total per a la professió habitual d'encofrador, amb dret a percebre una pensió del règim general equivalent al 55 % de la base reguladora de 599,77 euros. Que les lesions que van justificar aquella situació van ser despreniment de retina de l'ull dret, amb mal resultat funcional. A l'ull esquerre hi te una visió 7/10, amb correcció, el que l'incapacita per treballs d'esforç que puguin recidivar el despreniment i els de visió binocular.

  2. El 13.11.09 l'ICAM diagnostica que l'actor te despreniment de retina en ull dret i miopia magna amb agudesa visual amb correcció a l'ull dret inferior a 0,05 i en l'ull esquerre de 0,7. Espondilodiscartrosis cervical generalitzada atrapament nervi cubital bilateral. escoliosis dorsolumbar degenerativa. La seva professió actual es la de fuster autònom i la nova base reguladora de 1.252,90 euros.

  3. Per Resolució de l'INSS de data 23.11.09, aquest requalifica l'actor amb el mateix grau d'incapacitat permanent total per a la professió habitual de fuster autònom, derivada de malaltia comuna, amb dret a percebre una prestació del RETA.

  4. Contra l'anterior Resolució va recórrer l'actor, desestimant-la l'INSS per una altra de 19.01.10.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS contra la sentencia que en materia de invalidez general ha declarado al trabajador en enero del 2011 en nueva situación de incapacidad permanente total en el Reta por su nueva profesión de carpintero autónomo, declarándola compatible con la declarada en el año 1984 en el Régimen general para su profesión de encofrador. Las lesiones que dieron lugar a la primera declaración fueron las de desprendimiento de retina en el ojo derecho con mal resultado funcional, y visión en el ojo izquierdo del 7/10 con corrección, mientras que la declaración actual es la de desprendimiento de retina y miopía magna con agudeza visual con corrección en el ojo derecho inferior a 0.05 y en el ojo izquierdo de 0,7; espondilo discartrosis cervical generalizada con atrapamiento del nervio cubital bilateral, escoliosis dorsolumbar degenerativa.

El INSS reconoció una nueva incapacidad total en el Reta por su profesión de carpintero, que entiende más beneficiosa que la declarada en el régimen General, a la que entiende incompatible.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia recurre el INSS en primer lugar al amparo del art. 191 b) LPL solicitando la modificación del hecho probado 1º en el sentido de precisar que la agudeza visual que dio lugar a la incapacidad en el Régimen general era de "menos de 0.1". Así resulta del folio 42 de los autos, en el que consta la resolución que en 1984 dio lugar a la primera incapacidad, por lo que la modificación ha de ser realizada.

En segundo lugar, al amparo del art. 191 c) LPL denuncia la infracción de la jurisprudencia contenida en las SSTS 4/11/2004 y 6/6/1994, que establecen la necesidad de la consideración conjunta de las lesiones, aunque deriven de contingencias distintas a efectos de la calificación del grado de incapacidad resultante. De ello deriva el INSS, conforme al criterio que menciona de la Subdirección General de Régimen Jurídico de Prestaciones, que no pueden declararse dos prestaciones de incapacidad total en diferentes regímenes, se haya o no cotizado con posterioridad a la primera declaración.

Ha de recordarse que la referida doctrina fue sentada no respecto de la compatibilidad de pensiones, sino frente a la exigencia de la Gestora de exigir los requisitos de alta y cotización en el momento de la agravación de lesiones. Así declara la sentencia citada que "La recurrente (el INSS) alega la infracción del artículo 138-3º de la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que dada la completa disparidad entre las secuelas que en su día fueron la...

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