STSJ Asturias 1738/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1738/2012
Fecha08 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01738/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101076

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001051 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000852/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Fulgencio

Abogado/a: ESPERANZA FANJUL HERRERO

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1738/12

En OVIEDO, a ocho de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001051/2012, formalizado por la Letrada ESPERANZA FANJUL HERRERO, en nombre y representación de Fulgencio, contra la sentencia número 46/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000852/2011, seguidos a instancia de Fulgencio frente a INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fulgencio presentó demanda contra INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 46/2012, de fecha veintidós de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Fulgencio, nacido el día NUM000 -1957, con D.N.I. núm. NUM001, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de peón de la construcción.

  2. - El demandante sufrió fractura conminuta distal del radio izquierdo en accidente no laboral ocurrido en fecha 2-03-2009, iniciando situación de baja por incapacidad temporal en dicha fecha.

    Por agotamiento del plazo máximo en situación de baja por incapacidad temporal se tramita de oficio expediente de incapacidad permanente en el que, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 23-08-2011, precedido de informe médico de síntesis de fecha 4-07-2011, se dicta resolución del INSS de fecha 24-08-2011 que declara que el demandante no estaba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  3. - El demandante presentó en fecha 29-09-2011 reclamación previa contra la precitada resolución del INSS de fecha 24-08- 2011, que fue denegada por resolución del INSS de fecha 31-10-2011.

  4. - El demandante presenta un cuadro clínico residual de fractura conminuta distal radio izdo en 2009: limitación de la movilidad en +/- 50%; pronosupinación con mínima afectación.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 1.182,75 #/mes, y la fecha de efectos económicos el 23-08-2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fulgencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, se absuelve a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Fulgencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor de ser declarado en Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de peón de la construcción, articula su representación letrada un primer motivo de suplicación por el cauce procesal del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que solicita la modificación del ordinal cuarto de los hechos probados con apoyo en los informes emitidos por la sanidad publica obrantes a los folios 38 y 42. Tal pretensión revisoria resulta...

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