SAP Madrid 212/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00212/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 212/11

RECURSO DE APELACION 560/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil doce .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 260/2009, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 de ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 560/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Hugo y Dª. Azucena, representados por la Procuradora Sra. Dª. Ana María Ariza Colmenarejo; y de otra, como demandada y hoy apelante, "HERCESA INMOBILIARIA, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Dª. María del Pilar Moyano Núñez; sobre acción de resolución contractual y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Purificación David Calero, en nombre y representación de D.ª Azucena y D. Hugo, frente a Hercesa Inmobiliaria SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. José María García García, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 20-9-06 que vinculaba a las partes, por no obtención de la subrogación en el préstamo hipotecario, y consecuentemente debo condenar y condeno a Hercesa Inmobiliaria SA a que abone a los actores, 53.172,58 euros en concepto de devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, más intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al abono de las costas del presente procedimiento.". Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

. Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de HERECESA INMOBILIARIA S.A. se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando como primer motivo del recurso de apelación la existencia de un error en la valoración de la prueba, al haber actuado los compradores en contra de la buena fe, al entender que del tenor literal del contrato de compraventa los compradores solo podrían optar por la resolución del contrato, si debido a las condiciones económicas del comprador la entidad bancaria rechazara la subrogación en el préstamo hipotecario, por lo que de una interpretación literal del contenido del contrato, el comprador no podría instar la resolución del contrato sin que previamente se hubiera rechazado por la entidad CAJA CATALUNYA la subrogación de los compradores en el préstamo hipotecario, sin que, por lo tanto, debe procederse a una interpretación del contrato en el sentido hecho por la sentencia apelada, sin que las certificaciones aportadas con la demanda de otras dos entidades bancarias, puedan ser eficaces a fin de resolver el contrato, puesto que se supeditó a la no subrogación en el préstamo de CAJA CATALUNYA.

En primer lugar, no se puede desconocer que el litigio surge en un contrato de compraventa de una vivienda, suscrito entre un profesional, como es la entidad...

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