SAP Alicante 165/2012, 4 de Abril de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2012:1017
Número de Recurso65/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2012
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 65 ( M 27 ) 12.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 107 / 10.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 165/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cuatro de abril del año dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por FRANQUINETWOK, SL y D. David, apelantes por tanto en esta alzada, representados por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección del Letrado D. EDUARDO LÓPEZ NIETO; siendo la parte apelada TIENDA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, SL, INMUEBLES Y SERVICIOS CAM2, SLU, VEREMAST SERVICIOS, SL, CADRIMAP SERVICIOS Y PRODUCTOS, SL, D. Jeronimo y D. Romulo, representados por la Procuradora D.ª IRENE ORTEGA RUÍZ, con la dirección del Letrado D. JAVIER ARTIAGA ELORDI.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 5 de diciembre del 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar la demanda formulada por David y FRANQUINETWORK SL contra Romulo, VEREMAST SERVICIOS SL, Jeronimo

, TIENDA DE ADMINISTRACION DE FINCAS SL, INMUEBLES Y SERVICIOS CAM2 SL y CADRIMAP SERVICIOS Y PRODUCTOS SL absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas contra los mismos. Las costas causadas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 / 3 / 12, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda, en la que se pretendía, acumuladamente, y dicho en esencia, la declaración de nulidad de dos compraventas de participaciones sociales de la mercantil TIENDA DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, SL, así como la nulidad del acuerdo social de aumento de capital de la misma.

Se recurre por los otrora demandantes, que reiteran las alegaciones y pretensiones deducidas en la demanda.

Se analizarán las diversas cuestiones planteadas en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Se ha pretendido la declaración de nulidad de la compraventa de participaciones sociales de TIENDA DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, SL (en adelante, TIENDA) formalizada en escritura pública el 23 de julio del 2009, siendo el vendedor D. Romulo (en adelante, Romulo ) y la compradora, VEREMAST, SL. Consecuentemente con la declaración de nulidad, se ha solicitado que se reconozca el derecho de tanteo a favor de FRANQUINETWORK, SL.

A la fecha de la compraventa, los tres únicos socios de TIENDA eran: INMUEBLES Y SERVICIOS CAM2, SL (en adelante, CAM2), FRANQUINETWOK, SL (ambas sociedades, con participaciones representativas de un 45 % del capital social) y Romulo .

Desde la constitución de TIENDA, se nombraron administradores solidarios a los dos mismos socios fundadores, FRANQUINETWORK, SL y CAM2, designándose por ambas sociedades como representante persona física para ejercer el cargo a Jeronimo (en adelante, Jeronimo ), que lo fue hasta la junta de 24 de agosto del 2009.

FRANQUINETWORK, SL fue fundada, como socio único, por Jeronimo, quien ostentó tal condición hasta el 9 de agosto del 2007, en que transmitió todas sus participaciones a la madre de David, Ascension .

TIENDA es el Máster Franquiciado en España de una sociedad domiciliada en Portugal, dueña de la franquicia Ldc.

TIENDA se constituyó en el año 2007, siendo sus dos socios, inicialmente, FRANQUINETWORK, SL y CAM2, ambas con un 50 % del capital social. Más adelante, cada una de ellas vendió un 5 % de sus participaciones a Romulo, que de este modo llegó a ser socio de TIENDA.

El art. 7 de los estatutos sociales de TIENDA establece el procedimiento para la transmisión inter vivos de las participaciones sociales: comunicación por escrito a la administración con indicación de todas las circunstancias de la misma, particularmente la identidad del adquirente y el precio; notificación de esa intención a los socios para que puedan optar a la compra y, en el caso de que ningún socio ejercite el derecho de tanteo, la sociedad podría adquirir las participaciones, para ser amortizadas, previa reducción del capital. Transcurridos los plazos establecidos sin que ni la sociedad ni los socios hayan ejercitado su derecho de adquisición preferente, el socio quedará libre para transmitir sus participaciones.

Alega la apelante que el día 29 de junio del 2009, se entregó a la administración de TIENDA una carta en la que se comunicaba la voluntad de transmitir las participaciones a VEREMAST y que, mientras ello se comunicaba al franquiciador, y sin haberse hecho las comunicaciones requeridas por el citado artículo 7, el día 23 de julio del 2009, se formalizó la compraventa de participaciones entre Romulo y VEREMAST, SL. Añade que, ese mismo día 23 de julio, se dijo haber celebrado una junta de TIENDA en la que se había aprobado por unanimidad, tras el ofrecimiento de Romulo a la sociedad y tras la renuncia de los socios a su derecho de adquisición preferente, la libre transmisión de participaciones, sin que dicha junta nunca se haya celebrado.

La resolución recurrida ha desestimado esta pretensión con los siguientes razonamientos:

  1. Porque la LSRL, en su art. 34, no anuda la consecuencia de nulidad a la infracción legal o estatutaria sobre la transmisión de las participaciones sociales, de modo que tal infracción solo produce que, frente a la sociedad, el adquirente no tendrá la condición de socio, pero el negocio sigue produciendo efectos entre las partes que lo han concertado. De ahí que, de un lado, el demandante David carezca de cualquier tipo de interés legítimo (no era socio de TIENDAS) y, de otro, FRANQUINETWORK, SL, también carezca de legitimación, pues lo único que podría hacer es reclamar la retrocesión de las participaciones indebidamente transmitidas.

  2. Aunque es cierto que no se ha aportado al procedimiento el acta de la junta general que TIENDA dice que se celebró el día 23 de julio del 2009, y que los actores niegan se celebrara en realidad, FRANQUINETWORK, SL conocía la voluntad de Romulo de transmitir las participaciones sociales, pues el citado Romulo fue administrador de TIENDA hasta semanas antes de la transmisión (hasta el día 16 de junio del 2009) y David (nuevo administrador, a partir del citado 16 de junio del 2009) también lo conoció, pues recibió la comunicación de aquél. Pues bien, a pesar de es conocimiento, no se ejercitó el derecho de tanteo, consintiendo la compra por VEREMAST, SL.

  3. Actos posteriores también acreditan el consentimiento para que la transmisión de participaciones sociales se produjera: se reconoció a VEREMAST, SL, sin protesta alguna, la condición de socio en la primera junta, universal, que se celebró tras la transmisión de las participaciones sociales (celebrada el día 24 de agosto del 209) y en la que se procedió al nombramiento de nuevos administradores, entre los que no figuraba David, que era apoderado de TIENDA desde el mismo momento de su constitución. Teniendo en cuenta, además, que David, como administrador de FRANQUINETWORK, SL, administradora de TIENDA, fue el que convocó a la junta del 24 de agosto del 2009 al legal representante de VEREMAST, SL, Everardo .

TERCERO

Con los antecedentes abordados en el anterior...

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