SAP Alicante 490/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2010:3867
Número de Recurso379/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 379 (M-81) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 439/09

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 490/10

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diez de noviembre del año dos mil diez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre prohibición a administrador social de competencia, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 439/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Luis Pablo y la mercantil Taldiz Inversiones S.L., representados en este Tribunal por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigidos por el Letrado D. Vicente Serna Orts; y como parte apelada la mercantil demandante, MIravico S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª: Ana Calvo Muñoz y dirigida por el Letrado Dª Cristina Ayala Marín, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 379/09, se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la pretensión formulada por Miravico S.L. contra Luis Pablo y Taldiz Inversiones S.L. debo acordar y acuerdo el cese de Luis Pablo del cargo de administrador de Taldiz Inversiones S.L.. Las costas procesales se imponen a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 16 de junio de 2010 donde fue formado el Rollo número 379/M-81/10, en el que, tras denegar este Tribunal por Auto de 14 de julio de 2010, la unión documental aportada con su escrito de apelación por la apelante, decisión confirmada por el Auto denegatorio de reposición de 6 de septiembre de 2010, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2010, en el que tuvo lugar tras denegarse la suspensión de la tramitación del recurso por prejudicialidad penal por Auto de 27 de octubre de 2010. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes fácticos no cuestionados en el recurso de apelación formulado por D. Luis Pablo, administrador de la mercantil Taldiz Inversiones S.L. demandado por concurrencia competencial, los siguientes.

La sociedad co-demandada, Taldiz Inversiones S.L. se constituyó el día 2 de julio de 2002, fijándose como objeto social, la promoción, construcción, venta, arrendamiento e intermediación de la venta de todo tipo de edificaciones, así como fincas rústicas o urbanas.

La sociedad constituida, fijó su domicilio social en Elche, designándose administrador único al demandado, Sr. Luis Pablo .

En fecha 30 de julio de 2002 la sociedad demandante, Miravico S.L., adquiere el 50% de las participaciones de Taldiz, que pasa a quedar constituida en su base subjetiva por dos socios en idéntica proporción de capital, la adquirente Miravico y Dª. Amparo, hija del administrador Sr. Luis Pablo .

En fecha 20 de junio de 2007 se constituye la mercantil Bondana S.L., siendo su objeto social la promoción, venta y construcción de toda clase de bienes inmuebles urbanos y rústicos, así como la realización de toda clase de obras de albañilería.

Bondana S.L., establece su domicilio social en Elche y en fecha 5 de septiembre de 2007, se nombra administrador mancomunado a D. Luis Pablo, que pasa a codirigir dicha sociedad junto con su fundador

D. Faustino .

Taldiz Inversiones S.L. no ha adoptado acuerdo alguno autorizando expresamente a su administrador, el Sr. Luis Pablo, al ejercicio de la administración societaria de Bondana S.L.

SEGUNDO

La pretensión de cese en su calidad de administrador por infracción de la prohibición contenida en el artículo 65 LRSL ha sido estimada en la instancia.

La Sentencia, tras fijar los hechos y desglosar la hermenéutica del precepto legal referido, llega a la conclusión, primero, de que la actividad como administrador mancomunado del Sr. Luis Pablo en Bondana S.L., contraviene objetivamente la prohibición del artículo 65 LSRL dada la identidad del objeto social y la concurrencia de intereses que se desarrollan en idéntico ámbito territorial y, en segundo lugar, que no hay autorización societaria de Taldiz para que su administrador único pueda ejercer aquél cargo en una sociedad potencialmente competidora ni, en todo caso, de Miravico S.L., ni en forma explícita ni implícita o tácita por conocimiento de la situación competencial sin oposición durante largo tiempo, ni por razón de la actuación concurrente del administrador de Miravico S.L., D. Melchor, junto con el Sr. Luis Pablo, en otras sociedades, Iberian Polish Investements y Flamenco Real State S.A., dedicadas también al negocio inmobiliario.

A esta sentencia oponen los demandados con diversas consideraciones, dos motivos. En primer lugar, cuestionan que exista concurrencia entre Taldiz y Bondana dado que no hay actividad social alguna desde su constitución por ésta última y, por tanto, que haya vulneración de la prohibición. En segundo lugar, se cuestiona lo relativo a la pretendida ausencia autorización para el ejercicio de la actividad discutida, atendida la participación del Sr. Luis Pablo en otras sociedades junto con Miravico S.L. y su administrador, Sr. Melchor y el conocimiento y aceptación de éste último de la actividad del administrador de Taldiz en Bondana, en modo tal que, siendo el otro socio de...

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