SAP Cantabria 410/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2011:1214
Número de Recurso102/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución410/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000410/2011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martinez Rionda.

En la Ciudad de Santander a treinta de junio de dos mil once.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 448 de 2008, (Rollo de Sala número 102 de 2010), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Santander, seguidos a instancia de D. Bruno y D. Donato contra Tahona San Miguel S.L.

En esta segunda instancia han sido parte apelante: D. Bruno y D. Donato, representados por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y asistidos por el Letrado Sr. Sainz Vazquez; y parte apelada TAHONA SAN MIGUEL S.L., representada por el Procurador Sr. Calvo Gomez y asistido por el Letrado Sr. Sarabia Gomez.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Milagros Martinez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 8 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Bruno y D. Donato, representados por el Procurador don Alberto Ruiz Aguayo contra Tahona San Miguel S.L., representada por el Procurador don Ignacio Calvo Gómez, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones, condenando a los actores al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Se reproduce el motivo de impugnación fundado en la vulneración del derecho de información de los socios e infracción de los arts. 51 y 86 de la LSRL, argumentando igualmente que, en cuanto a la ponderación de la base fáctica sobre la que se ha de examinar el contenido de las indicadas disposiciones legales, se ha producido un error valorativo causado por la indebida aplicación del art. 217 de la L.E.Civil .

Los referidos arts. 51 y 86 regulan el derecho de información de los socios "de una forma cronológica y precisa", estableciendo cómo debe ejercitarse antes y durante la Junta.

En particular, el art. 51 contempla la facultad del socio de solicitar, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, informes por escrito antes de la reunión y aclaraciones verbales durante la misma, así como la obligación del órgano de administración de proporcionárselos de forma escrita u oral de acuerdo con el momento y naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio de dicho órgano, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales, excepción que sin embargo no concurre cuando la solicitud de información esté apoyada por socios que representen, al menos, el 25% del capital social.

En el supuesto examinado, siendo notificada la convocatoria de junta en fecha 8 de julio del 2.008, consta requerimiento de documentación recibido por la entidad demandada en fecha 25 de julio del 2.008, constando en poder de la demandante resumen de amortización, así como balance abreviado, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria anual; es decir, consta el acceso a la información escrita precisa para conocer las cuentas objeto de aprobación.

Se reincide sobra la vulneración de este derecho de información con el argumento de que la documentación requerida se recibió el mismo día de la celebración de la junta (el cuatro de agosto del dos mil ocho) y, por tanto, sin la suficiente antelación.

Esta afirmación carece de todo respaldo probatorio, pues obra en las actuaciones acta notarial demostrativa de la entrega a los demandantes del correspondiente acuse de recibo (folio 51) y, en consecuencia, igualmente demostrativa de la disponibilidad de prueba por parte de quien...

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