STSJ Comunidad de Madrid 779/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:20601
Número de Recurso3917/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución779/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003917/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00779/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3917-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 222-07

RECURRENTE/S:DOÑA Verónica

RECURRIDO/S: RETAIL OPERATING COMPANY S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 779

En el recurso de suplicación nº 3917-07 interpuesto por la Letrada DOÑA BEATRIZ VILLAPUN SORIA, en nombre y representación de DOÑA Verónica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 222/07 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Verónica contra RETAIL OPERATING COMPANY S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA Verónica frente a RETAIL OPERATING COMPANY S.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Dª Verónica ha prestado servicios para la empresa RETAIL OPERATING COMPANY, S.L. en la Estación de Servicio que la empresa tiene en Alcalá de Henares, con categoría de Expendedor/Vendedor, antigüedad 13 de septiembre de 2004. Es dada de baja en Seguridad Social el 5 de febrero de 2007. SEGUNDO. La actora ha percibido como salario mensual con prorrata:

-Enero............ 1.282,50euros

-Febrero............ 970,54 euros

-Marzo............1.332,09 euros

-Abril.......... 1.022,01euros

-Mayo............. 1.093,25euros

-Junio............1.126,40euros

-Julio............ 1.047,89euros

-Agosto............ 1.105,78 euros

-Septiembre....... 1.121,04 euros

-Octubre......... 1.087,62 euros

-Noviembre.......... 1.116,82 euros

-Diciembre.......... 1.108,95 euros

Año 2007: Enero.............. 1.110,87 euros

TERCERO

La empresa, el día 5 de febrero de 2007, acudió a la Oficina de Correos para remitir la actora la comunicación de despido que ésta no había querido recoger en mano, y es recibida por la actora el 8 de febrero de 2007, y se le imputan los hechos que constan en la carta obrante en folios 62 a 64 y se da por reproducida.

CUARTO

El ll de enero de 2007, se notifica a la actora la imposición de una falta grave y suspensión de empleo y sueldo de un día, a cumplir el 18 de enero de 2007, porque se detecta, el 28 de diciembre de 2006, que faltaba un sobre con dinero efectivo por importe de 200 euros en el recuento de los depósitos encontrados en la caja fuerte. Se da por reproducida la carta de sanción obrante en folios 70 y 71. La sanción no ha sido impugnada por la actora.

QUINTO

Cuando en la caja registradora hay más de 240 euros, se tiene que llevar a cabo un retiro de una cantidad en efectivo de la caja registradora. El importe retirado se debe introducir inmediatamente en un sobre de un color que cambia cada vez que se retiran por PROSEGUR los sobres; en el sobre se pone el dinero y se introduce el ticket del retiro emitido por la caja registradora y otro se queda en el establecimiento; consta el empleado que retiró el dinero y de manera inmediata el sobre debe ser introducido en una ranura que conduce a la caja fuerte. En el ticket consta e1 empleado que hace la retirada y el empleado debe firmar en una hoja resumen de retiros. Esta caja fuerte está cerrada y se abre por e1 encargado en presencia del empleado de PROSEGUIR cuando realiza la recogida de efectivo. SEXTO. El día 8 de enero de 2007, la actora retiró de 1a caja registradora 200 euros, a las 11:35 horas, y se registró en el ticket con el n° 844110323; consta la retirada por FATI (folio 111). Firma la retirada (folio 121). La actora no introduce este sobre en la ranura que conduce a la caja fuerte. A las 12 horas se ausentó del trabajo alegando que no se encontraba bien. SEPTIMO. El mismo día 8 de enero de 2007, Dª Verónica, a las 11:47 h., había retirado 200 euros, ticket n° 844110346 (folio 116) y firmó (folio 121), y retiró por el mismo importe a las 9:59 h. (ticket 844110248), a las 10:09 h. (ticket 844110265) y 15 euros a las 7:26 h. (ticket 844110156 (folios 116, 115 y 120). Uno de estos sobres con 200 euros no lo introdujo el día 8 de enero en la caja. OCTAVO. El día 9 de enero de 2007, se personó en el centro a las 5,30 h.; estaba prestando servicios e1 empleado del turno de noche D. Jose Carlos. La actora, entre las 5,30 h. y las 7 h., le dijo que le alcanzara un sobre correspondiente a los utilizados para la retirada de dinero de la caja. La actora sacó de su bolsillo un sobre blanco roto, como los utilizados para la retirada del dinero, sacó de este sobre 200 euros, los contó y los metió en el sobre que había pedido a D. Jose Carlos, lo cerró y lo introdujo en la caja fuerte y en el sobre introduce un ticket. NOVENO. En los sobres destinados a PROSEGUR que se cierran constan los tickets de estas operaciones, excepto el de las 11:35 h. (folios 122 a 139), ticket 844110323. DECIMO. El 11 de enero, se persona el empleado de PAOSEGUR a retirar el efectivo. La encargada había cuadrado antes y tenían que salir 146 sobres del dinero efectivo de los días 8, 9 y 10 de enero y al contarlos, al abrir la caja, salían 145 sobres. Ese día, entre 1a cantidad que debía haber y la que había, era de 259,99 euros, faltaba 1 sobre; en otro sobre de Dª Verónica faltaban 40 euros y 19,99 euros en el sobre de Dª Pilar. DECIMO-PRIMERO. La caja fuerte se abre en presencia de la encargada, otro empleado y el empleado de PROSEGUR. La encargada cuenta los sobres de 10 en 10, el otro empleado lo vuelve a contar de la misma forma. DECIMO-SEGUNDO. Los trabajadores de la empresa se quejaron de sus superiores porque constataron que desaparecían sobres de la retirada de dinero. Desaparecían sobres y luego se devolvían y ocurría estando la actora trabajando. Como consecuencia de esa queja, la superiora Dª Gema se reunió, en diciembre, con la plantilla de la Estación de Alcalá y les dijo que se iba a sancionar el no cumplimiento estricto de la retirada del dinero y la introducción inmediata en la ranura de la caja fuerte. DECIMO-TERCERO. El 22 de enero de 2007, varios empleados de la Estación, entre ellos la delegada sindical, y entre los que no estaba la actora, remitieron el siguiente escrito a la empresa: "Como delegada sindical de la E.S. Henares y en representación de los trabajadores de dicha estación de servicio, les quiero informar que tras los hechos ocurridos en los últimos meses con la desaparición constante de retiros, y mientras no se tomen las medidas legales y las sanciones oportunas por parte de la empresa para que esto no vuelva a suceder, los abajo firmantes les quieren comunicar que a partir de la fecha de hoy no se hacen responsables de la posible desaparición de más retiros, ni tampoco de los...

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