STSJ Comunidad de Madrid 55/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:735
Número de Recurso3568/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003568/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00055/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022957, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3568/2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Claudio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 1034/2006

M.R.

Sentencia número: 55/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a treinta y uno de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3568/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1034/2006, seguidos a instancia de D. Claudio representadao por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FEDERICO DE LA TORRE FERNANDEZ DEL POZO, frente a los recurrentes, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor, D. Claudio, nacido en fecha 23.1.1944, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, estando en alta a la fecha de solicitud de la incapacidad permanente.

Segundo

El EVI emitió dictamen 12.6.06 en fecha 25.11.2005 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2.8.2006 en la que se le declara en situación de Invalidez Permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio.

Tercero

La base reguladora de la Incapacidad Permanene Absoluta es de 2.338,79 euros mensuales, con efectos económicos desde el día 1.8.2006.

Cuarto

El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

"DETERMINADO EL CUADRO CLÍNICIO RESIDUAL:

EDEMA CRÓNICO CORNEAL, AFAQUIA DE SECUNDARIA EN OD. AFAQUIA DR CRÓNICO EN OI. AMAUROSIS A.O.

CONCLUSIONES:

Si bien el paciente ha podido realizar su actividad laboral con el severo déficit visual que ya tiene al menos desde 1975 (afiliación a la ONCE) ya que persistía algo de visión periférica en ojo izquierdo; actualmente y a pesar de que el contenido de su trabajo es esencialmente intelectual, la amaurosis actual no permite visualizar planos, etc (ver características de su puesto de trabajo) y criterio del EVI".

Quinto

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de julio de 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de enero de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando la situación de gran invalidez que se interesaba en la demanda, frente a la que le había sido reconocida por la Entidad Gestora, en fecha 2 de agosto de 2006, otorgándole una incapacidad permanente absoluta.

Contra esta resolución se interpone recurso de suplicación por la Entidad Gestora demandada en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que se diga lo siguiente: El actor con cataratas congénitas y diagnosticado de ceguera irreversible en ambos ojos por desprendimiento de retina y amaurosis desde 1975, y con declaración de minusvalía del 85% en 1985, ha venido desarrollando la actividad de ingeniero de caminos, profesor de investigación en el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja del CSIF desde el año 1969, realizando tareas de colaboración, dirección y ejecución de proyectos de investigación y participando en órganos...

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