STSJ Comunidad de Madrid 93/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:685
Número de Recurso5088/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005088/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00093/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5088/07

Sentencia número: 93/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5088/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FEDERICO OLIVENCIA CEREZO, en nombre y representación de "SUPRASPORT, S.L" contra la sentencia de fecha 24 DE MAYO DE 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 236/07 y acumulados, seguidos a instancia de DÑA. Penélope, DÑA. Sonia Y DÑA. María Cristina frente a "SUPRASPORT, S.L", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

Con fecha 3 de julio de 2007 se dictó auto de aclaración de sentencia quedando la misma como a continuación se dice: en el fallo de la sentencia donde dice "...y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia, salarios que no proceden respecto de Penélope durante su período de IT." Debe decir: "... y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia, salarios que no proceden respecto de Penélope y Sonia durante su período de IT".

Con fecha 17 de septiembre de 2007 se dictó auto en el que se tiene por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por Dña. Penélope Y DÑA. Sonia.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - Da Penélope viene prestando servicios para la empresa demandada desde 1.03.1997 con la categoría de Encargada de Tienda y devengando un salario mensual de 1248,30 euros incluida prorrata de pagas extras.

    Dña Sonia viene prestando servicios para la empresa demandada desde 11.10.1995 con la categoría de Encargada General de Tiendas y devengando un salario mensual de 1.635,30 euros incluida prorrata de pagas extras.

    Dña María Cristina viene prestando servicios para la empresa demandada desde 22.04.1995 con la categoría de Encargada de Tienda y devengando un salario mensual de 1.889,93 euros incluida prorrata de pagas extras.

  2. - Mediante cartas de fecha de 30.12.2006 la empresa comunica a las actoras la decisión de extinguir sus contratos con efectos de 30.01.2007 en base a las causas económicas que relata y la necesidad de amortizar sus puestos de trabajo a tenor de lo dispuesto en el art 52 c) del ET (Doc n° 1 de las respectivas demandas cuyo tenor se da por reproducido).

    En la misma comunicación se señala que les corresponde percibir una indemnización de 20 días por año trabajado con el limite de una anualidad, debiéndose hacer cargo de un 401 de la misma el FOGASA, mediante su pago directo.

    Que ante al imposibilidad de poner a su disposición en e1 día de la fecha la cantidad que le corresponde abonar debido a problemas económicos de Tesorería, sí bien el pago de la misma se efectuará de la siguiente manera, en aras de procurar evitarle en la medida de lo posible,los perjuicios que esta situación pudiera provocarle:

    Dentro de los cinco primeros días del mes de febrero 1500 euros.

    Dentro de los cinco primeros días del mes de marzo 1500 euros.

    Dentro de los cinco primeros días del mes de abril el resto de la indemnizaron a cargo de la empresa.

  3. - Con fecha de 17.04.2007 la empresa remite por burofax a las actoras una comunicación en la que reconoce que por error se hizo constar que el 40-0 de la indemnización correría a cargo del FOGASA y que abonaría las cantidades pendientes en los plazos que se dice (Dos n°1 ramo actoras).

  4. - A fecha de 30.08.2006,es decir 90 días previos al despido la empresa tenia mas de 25 trabajadores.

  5. - A partir de 2003 la empresa demandada pretende poner en marcha un nuevo plan de negocios sustituyendo las franquicias por tiendas propias sin embargo se encuentra con dificultades de financiación bancaria.

    En la Reunión de la Junta de socios celebra en 15.07.2003 se acuerda una ampliación de capital y la entrada de un nuevo socio Sr Jose Antonio.(Doc n°1 ramo empresa) ante los incumplimientos de los compromisos del acta citada Doc n° 1.2 ramo empresa), la empresa presenta dificultades de Tesorería e incumplimientos de obligaciones con la Seguridad Social (Doc`. n°10 ramo actora).

  6. - En Noviembre de 2004 la empresa solicite la declaración de concurso voluntario, siguiéndose procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil n°2 de Madrid autos 1/2004, que en fechad e 13.01.2006 dictaba sentencia aprobando judicialmente el convenio aportado por la empresa (Doc n3 ramo empresa).

  7. - La empresa contaba en el año 2003 con 12 tiendas. A fínales de 2006 hay tres tiendas, en Alcobendas, en Madrid esquina del Bernabeu y en la Moraleja, y seis encargadas tienda.

    La encargadas son vendedoras con más experiencia que además de las labores propias de venta, realizan funciones administrativas.

    Se han vendido tiendas y se ha modificado la forma de negocio, se han pasado trabajadores de la empresa a las franquicias.

    Entre 2003 y 2005 la selección de personal la hacía el Jefe de RH con la colaboración de la actora Dña Sonia, a partir de 2005 prácticamente no hubo contrataciones y a partir abierto franquicias en Valladolid y de personal para estas franquicias se "la de esa fecha se han Granada la selección hizo en Madrid.

    Ha existido rotación de personal en la empresa por que no se pagaban comisiones y 1a gente se iba.

  8. - Las cuentas de la sociedad no están audítadas ni antes ni después de la declaración del concurso.

  9. - La actora Penélope inicia un proceso de IT en fecha de 14.06.2006 en el que permanece en la actualidad.

    Obra en autos al folio 32 el historial de procesos de IT de esta trabajadora desde 2000 al 2007.

    Obra en autos al folios 116 el historial de procesos de IT de la trabajadora María Cristina desde 2000 al 2007. Obra en autos a los folios 173 a 76 el historial de procesos de IT de la trabajadora María Cristina.

  10. - Las actoras han percibido en concepto de indemnización por despido objetivo las siguientes cantidades: Penélope la suma de 5.220,38 euros.

    Sonia la suma de 5.485,60 euros.

    María Cristina la suma de 5.701,71 euros.

  11. - Las actoras no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido cargo de representación de los trabajadores.

  12. - Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de Comercio Textil (BOCAM 27.11.2006 ).

  13. - Se ha intentado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación celebrándose el día 27.02.2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando las demandas acumuladas a los presentes autos formuladas por Dª Penélope, Dª Sonia Y Dª María Cristina contra LA ENTIDAD SUPRASPORT, S.L debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras de fecha 30.10.2007 condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice a Dª Penélope en la suma de 18.580'86 euros, Dª Sonia en la suma de 27.748'57 euros, Dª María Cristina en la suma de 33.405'15 euros, de las que habrá que descontar la suma ya percibida por cada una de ellas y que se recogen el HP 10º de esta resolución, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia, salarios que no proceden respecto de Penélope durante su período de IT".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de noviembre de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de enero de 2008, señalándose el día 30 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Con fecha 22 de enero de 2008 se dictó providencia requiriendo a las partes por plazo de TRES DIAS para alegaciones acerca de la eventual inadmisión del recurso planteado por la demandada "SUPRASPORT, S.L", al no efectuar la...

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