STSJ Comunidad de Madrid 841/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:20975
Número de Recurso4535/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución841/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004535/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00841/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4535/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 669/03

RECURRENTE/S: Dª Inés

RECURRIDO/S: LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO LYMA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 841

En el recurso de suplicación nº 4535/07 interpuesto por el Letrado DON AGUSTÍN GONZÁLEZ HERMOSILLA en nombre y representación de Dª Inés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 4 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-4-06 el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid dicta auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante Dª Inés contra la providencia de 10.02.06, la cual se mantiene en todos sus extremos."

SEGUNDO

En dicho auto constan los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO.- La demandante Dª Inés presenta escrito el 26/O8/03 pidiendo ejecución de la Sentencia recaida en estos autos señalándose para el incidente el 06/10/03, día que no comparece y sí su Letrada por lo que por Auto de esa misma fecha se la tiene por desistida de esta petición. Se recurre en reposición, resolviéndose por Auto el 31/10/03 desestimando el recurso por ella interpuesto confirmando e1 Auto de 06/10/03. Se recurre en suplicación, resolviéndose por la Sala por Sentencia de 25/10/04 que confirma el Auto de 31/10/03, desestimando el recurso de la demandante.

SEGUNDO.- La demandante Dª Inés presenta escrito el 05/11/03 pidiendo nueva ejecución de la Sentencia de forma cautelar y para el caso de que no se estime el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de desistimiento de 06/10/03, al amparo del art. 277 de la L.P.L. Presenta asimismo nuevo escrito el 26/11/03 recurriendo en reposición contra la. providencia de 12/11/03 aduciendo que el desistimiento del primer escrito pidiendo la ejecución de la Sentencia no es obstáculo para admitir la ejecución instada el 05/11/03 porque el art. 277de la L.P.L., en su apartado segundo. recoge la posibilidad de presentar ejecución en un plazo más largo del recogido en los apartados precedentes. Que hay un error que se debe a que los escritos presentados están amparados en el art. 276 y siguientes de la L.P.L., cuando debieron pedirse al amparo del 280 del mismo cuerpo legal.

Presenta nuevo escrito el 27/11/03 pidiendo ejecución de sentencia al amparo del art. 280 y siguientes de la L.P.L.

TERCERO.- La demandante el 13/12/05 reitera su petición de 27/11/03 dictándose providencia el 10/02/06 por la que se acuerda el archivo de las actuaciones.

CUARTO.- Se recurre en reposición la citada providencia por la demandante, alegando en síntesis..que nunca hubo pronunciamientoa su escrito de 27/11/03 de segunda solicitud de ejecución de sentencia. Que la inasistencia al incidente no puede comportar renuncia al derecho materialtal como reincorporación,derecho abono de salarios de tramitación, etc, siendo factible nueva solicitud de ejecución dentro de 1os plazos previstos y sobre todo teniendo en cuenta que el plazo de prescripción. quedó interrumpido con la primera de la solicitudes.

QUINTO.-Admitido atrámite el recurso por providencia de 28/02/06 y dado traslado a la empresa, lo ha impugnado dentro del plazo conferido alegando en síntesis por su parte que carece de justificación alguna la pretensión de la actora al seguir insistiendo en algo que ya es cosa juzgada porque con el Auto de 06/10/03 quedó definitivamente resuelta la relación laboral entre las partes. Sin embargo, sigue insistiendo en su pretensión por la que se remitía al Auto de 11/12/03 del Juzgado donde se señala que el recurso presentado reiterativo a los presentados con anterioridad y.se estuviese a la resolución de los distintos recursos interpuestos.

Habiendo quedado los autos para resolver.

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La trabajadora demandante y ejecutante interpone recurso de suplicación contra auto de 4-4-06 del Juzgado 35 de Madrid desestimatorio de recurso de reposición contra providencia de archivo de fecha 10-2-06. El primer motivo alega la infracción del art. 24 de la Constitución en relación con STC 18/97, con el art. 245 LPL y las sentencias del TS de 25-9-01 y 19-9-96 así como de este TSJ de Madrid de 4-2-99 AS 1999/99.

El Juzgado ha entendido que no procede entrar a conocer de las solicitudes de ejecución de sentencia declaratoria de despido nulo efectuadas por la actora con fechas de 5-11-03 y...

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