STSJ Comunidad de Madrid 1695/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:20496
Número de Recurso646/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1695/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01695/2007

SENTENCIA No 1695

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 646/07, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 249/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 21 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Paulino, representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Mera González y dirigido por la Letrada Dª. María Dolores Pena Rey, y, como apelada, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, el 23 de abril de 2007 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz de Mera González, en nombre y representación de D. Paulino, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el actor frente a resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 2 de noviembre de 2005 que acordó denegar la entrada en territorio nacional al mismo así como el retorno al lugar de procedencia, Sao Paulo, que se efectuaría a las 13,55 horas del día 3 de noviembre de 2005, en la Compañía transportadora Varig, debo declarar y declaro dicha resolución ajustada a Derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. Beatriz de Mera González, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la Sentencia apelada y la estimación del recurso en su día formulado.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de octubre de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto por el aquí apelante contra la denegación de la entrada en territorio nacional y el retorno al lugar de procedencia, pues concluyó que el actor no había acreditado documentalmente la finalidad turística de su viaje.

Contra esta resolución se alza el demandante remitiéndose llanamente a las argumentaciones de la demanda y alegando que concurrían en el presente caso los requisitos para autorizar la entrada en España.

El Abogado del Estado opone la inexistencia de crítica de la sentencia apelada y reitera la falta en caso del recurrente de las exigencias legales para su entrada en territorio nacional.

SEGUNDO

Realmente, en gran medida el escrito del recurso se limita a reproducir los fundamentos de la instancia, lo que hace mediante una lisa y llna remisión a los mismos, lo que bastaría para desestimar este motivo del recurso. Recuérdese que, según constante jurisprudencia, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada, que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia. Esta exigencia encuentra actualmente traducción legal en el art. 85.1 de la LJCA, el cual establece que el recurso de apelación se interpondrá «mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso». Las facultades del Tribunal «ad quem» no alcanzan a la revisión de oficio de la totalidad de las cuestiones suscitadas en el proceso al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión revocatoria, lo que precisa la individualización de los motivos opuestos. La referida carga procesal es omitida mediante una simple reproducción o traslación de los fundamentos utilizados en la primera instancia por el apelante en los correspondientes escritos alegatorios, pues esta operación soslaya la inexcusable crítica de la sentencia que configura la esencia de la apelación, y determina como consecuencia el rechazo del recurso (SSTS. de 24-11-1987, 30-5-1988, 5-12-1988, 20-12-1989, 11-3-1991, 5-7-1991, 14-4-1993, 24-10-1995, 22-5-1996, 15-7-1996, 10-2-1997, 24-10-1997, 31-10-1997, 12-1-1998, 4-5-1998, 19-6-1998, 17-1-2000 y otras).

No obstante, este defecto procesal no se extiende al aspecto de la valoración...

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