STSJ Comunidad de Madrid 97/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:778
Número de Recurso5478/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005478/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00097/2008

Sentencia nº 97

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 5 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 97

En el recurso de suplicación 5478/07-5ª interpuesto por LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, representada por el Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 25 DE MADRID en autos núm. 134/07 siendo recurrido Dª Maribel representado por el Letrado D. ANTONIO ÁVILA DE ENCIO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Maribel contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE ABRIL DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Primero

Que la actora ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid desde el día 11 de Enero de 2006 con la categoría profesional de

Titulado Medio Especialista, y con un salario de 1238,47 euros mensuales con prorrateo de pagas extras. Siendo el salario previsto para su categoría y la jornada que se acredita en los siguientes hechos probados, conforme al Convenio Colectivo del personal laboral de la CAM de 1159,87 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

Segundo

Las Oficinas Judiciales integrantes de la Red Regional tanto locales como de distrito han sido creadas por la Comunidad Autónoma de Madrid, para de forma gratuita dar servicio a los ciudadanos, tanto en la vertiente judicial como psicosocial. Prestando orientación jurídica y servicios de asesoramiento, integrados por Abogados en ejercicio, participando en los servicios de comunicación procesal. Asimismo, existen en las mismas equipos de psicólogos y trabajadores sociales; que realizan funciones de apoyo psicológico y orientación social.

Tercero

Las demandadas mantienen un Convenio de colaboración, para la prestación de servicios en el marco de la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito, de 1 de Junio de 2005, Suscribiendo dicho Convenio la Corporación Pública; en virtud del artículo 5-3 de la Ley de Colegios Profesionales de la CAM (Ley 19/1997 ) consistiendo el servicio en la orientación sobre recursos y prestaciones sociales a los ciudadanos que lo solicitasen, en especial las víctimas de delitos, agresiones o amenazas. Servicio que sería gratuito para el ciudadano. Teniendo el trabajador social, plena libertad y autonomía en desarrollo de su actividad. Prestándose el servicio por los colegiados de Madrid, entre las 9 y las 13 horas, de lunes a viernes, con exclusión de los festivos. Siendo, además, obligaciones del trabajador social, la mecanización de datos a las consultas habidas y actualización del informe mensual, sobre incidencias detectadas. Siendo obligaciones de la CAM, la financiación del servicio, así como la aportación los locales y medios materiales.

Debiendo la Corporación, designar un Coordinador del servicio que también financiaría la CAM. Siendo asimismo, las funciones administrativas y de apoyo a la coordinación, realizadas por un auxiliar administrativo, que designa aquella y financia la Administración Pública. Excluyéndose la relación laboral para la CAM, quien abonará al Colegio Oficial, mensualmente los gastos, una vez realizado el servicio. Por su parte el Colegio Profesional, además de seleccionar al personal, determinaría la forma de provisión del mismo y las rotaciones necesarias para que se garantizase el servicio. Dicho Convenio fue prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2006.

Cuarto

Con fecha 19 de Julio de 2005, se suscribió entre las demandadas, Convenio para la prestación de asistencia y orientación sobre servicios y recursos en el Juzgado de Guardia de Madrid. Teniendo por objeto la puesta en marcha en el Juzgado de Guardia de Diligencias de la Plaza de Castilla del Servicio de Orientación sobre recursos y servicios sociales. Encargándose el trabajador de la misma a los ciudadanos y en especial a víctimas de violencia doméstica y de genero, con plena libertad y autonomía. Comprometiéndose la CAM, que no asumía obligación laboral alguna, a financiar el servicio, tanto del trabajador social, Auxiliar Administrativo, así como del coordinador que sea designado por la Corporación. El servicio, sería prestado por colegiados especialistas, de 8 a 22 horas de lunes a domingos incluido festivos. Estableciéndose la duración del Convenio, hasta el 31 de Diciembre de 2005, siendo prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2006.

Quinto

Con fecha 22 de Diciembre de 2004, Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid, realizó convocatoria anual para la creación de turno de trabajadores sociales de intervención en justicia, que prestase servicios como trabajadores sociales en cumplimiento del Convenio que se suscribiría con la CAM. Siendo el numero de colegiados a designar de 6, y para desempeñar servicios en el Juzgado de Guardia de Madrid, con autonomía y libertad. Siendo el Coordinador del Turno, el que establezca el cuadrante mensual en dos turnos, de siete horas cada uno, de 8 a15 horas y de 15 a 22 horas. No asignándose turnos en exclusiva a los profesionales. Asimismo; se prestarían servicios en la Red Regional de Oficinas Judiciales, que se realizaría lunes a viernes de 9 a 15 horas en las oficinas judiciales. Siendo el Coordinador, el que establezca el cuadrante mensual de turnos. Suponiendo la designación del profesional para un turno, su obligación personal de atenderlo, conllevando la disponibilidad y localización, sin que pueda excusarse del cumplimiento del servicio, sin un motivo personal y justo, que debía comunicar al coordinador. Asimismo, se realizó nueva convocatoria anual el 5 de Octubre de 2005, con las mismas condiciones.

Sexto

Con fecha 22 de Diciembre de 2004, se aprobó Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid, en que se reguló el acceso y permanencia en el turno de intervención social en justicia. Estableciendo como compromisos para la permanencia en el mismo, la debida atención al ciudadano, la realización de cursos de formación, la disponibilidad, el desarrollo de las funciones, con libertad y autonomía. Estableciendo asimismo, como causa de exclusión temporal o permanente del turno, las ausencias, cambios de domicilio no comunicados falta de recepción o de desarrollo de las designaciones u otras causas análogas.

Séptimo

La actora suscribió contrato de prestación de servicios de atención social con el Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid, al amparo de las normas del turno de intervención social en justicia, con fecha 21 de Diciembre de 2005, sujetándose a las normas reguladora de dicho turno aprobadas por la Junta de Gobierno celebrada el día 22 de Diciembre de 2004 y el Anexo de fecha 14 de Diciembre de 2005 y Convenios suscritos con la CAM. Incorporándose a dicho turno a partir del 1 de Enero de 2006. La actora se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el 19 de Enero de 2006, con efectos de 1 de Enero de dicho año.

Octavo

La actora facturaba al Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid, sus honorarios a 11,39 euros la hora, por la prestación de servicios en el Turno de Intervención Social en Justicia, en Cerceda, Chamartín, Moralzarzal y Juzgados de Guardia. Facturando un total de 16.182,56 euros, durante dicha prestación de servicios, de las que retuvo el IVA Siendo el total de horas prestadas de 1290 horas en días ordinarios y 27 horas en festivos, a 17,09 euros y domingos, a 14,25 euros.

Noveno

La prestación de servicios se realizaba en base a los cuadrantes de turnos establecidos por el Colegio, para los diferentes centros de prestación de los servicios. Existiendo un coordinador para los mismos.

Décimo

La actora realizó las funciones, las de orientación sobre recursos y prestaciones sociales a los ciudadanos, que lo solicitasen, en las oficinas judiciales locales de la CAM, y en el Juzgado de Guardia de Madrid. Teniendo autonomía técnica y libertad de decisión profesional, pero no para realizar su actividad en los tiempos y días que desease, al estar sometida a un horario fijo, turnos fijados por el Coordinador y a la autorización para ausentarse los días que debía prestar servicios. Recibiendo las instrucciones para el uso de materiales y locales, de los funcionarios de la Comunidad de Madrid, que desempeñaban su actividad en dichas oficinas como Jefes, así como los ciudadanos que tenía que asesorar en cada caso. Utilizando para aquellas, el apoyo de otros profesionales de la oficina. En los Juzgados de Guardia, dichas instrucciones las recibía bien de funcionarios del...

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