STSJ Comunidad de Madrid 79/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:758
Número de Recurso5154/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005154/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00079/2008

Sentencia nº 79

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 29 de enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 79

En el recurso de suplicación 5154/07-5ª interpuesto por Verónica, Verónica, Paloma, Leticia, Rubén, Inés, Gabino Luis Enrique, Amanda, Ildefonso, Concepción, María Virtudes, Marí Trini, representado por el Letrado D. ANASTASIO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ DE LA FUENTE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 32 DE MADRID en autos núm. 1076/06 siendo recurrido SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado por EL ABOGADO DEL ESTADO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Verónica, Verónica, Paloma, Leticia, Rubén, Inés, Gabino Luis Enrique, Amanda, Ildefonso, Concepción, María Virtudes, Marí Trini contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 DE JUNIO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaban servicios para la parte demandada, con contrato PFV, categoría de ayudante postal, salario de 1.160,24 euros con prorrata de pagas extras para cada uno de ellos y la antigüedad siguiente: Rubén 16-2-1990; Gabino 9-4-1997; Marí Trini 3-11-1998; Verónica 26-10-00; María Virtudes 12-5-1997; Luis Enrique 1-12-1995; Ildefonso 1-7-1997; Concepción 1-7-1997; Inés 1-7-1997; Paloma 1-11-1998; Amanda 23-11-2000, Leticia 3-11-1998.

SEGUNDO

El 2-11-2006 la empresa les notificó por escrito que cesaban con efectos de ese día por cobertura de la plaza que desempeñaban tras la celebración del concurso de provisión de plazas vacantes derivada de la convocatoria de 30-6-2006, habiéndose realizado el examen el 23 de julio del mismo año.

TERCERO

En la convocatoria se expresaba que se trataba de un concurso para el ingreso del personal laboral fijo para los puestos del grupo profesional IV, reparto, atención cliente y agente/clasificación.

CUARTO

Los Sres. Gabino y Ildefonso no se presentaron y los demás actores no superaron la prueba.

QUINTO

Los actores habían prestado servicios mediante contrato de interinidad por vacante y en el contrato se establecía que se prolongaría hasta la cobertura definitiva de dicha vacante mediante el correspondiente proceso de selección o promoción o hasta que dicho puesto fuera suprimido.

SEXTO

Habían sido contratados los actores como ayundante sustituto de ayudante postal.

Con la entrada en vigor del Convenio Colectivo (BOE 25-9-2006 ), se llevó a cabo una homologación de categorías profesionales para homogeneizar la clasificación profesional de todos los empleados de Correos, y la categoría ostentada por los hoy demandantes quedó equiparada, automáticamente, a la categoría profesional y puesto tipo de operativo-agente clasificación, sin que ello supusiera un contrato nuevo.

SÉPTIMO

No consta que los actores sean o hayan sido representantes de los trabajadores o sindical.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Verónica, Verónica, Paloma, Leticia, Rubén, Inés, Gabino, Luis Enrique, Amanda, Ildefonso, Concepción, María Virtudes, Marí Trini, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, Verónica, Verónica, Paloma, Leticia, Rubén, Inés, Gabino, Luis Enrique, Amanda, Ildefonso, Concepción, María Virtudes, Marí Trini siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los demandantes que pretendían que declarara que habían sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente por parte de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, se interpone el presente recurso de suplicación por la parte actora que en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre en relación con los artículos 8 y 9 de ese mismo texto legal, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y el 37 del Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos, y con el artículo 58 de la Ley 14/00 de 28 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2001.

Los trabajadores que vienen prestando servicios para "Correos y Telégrafos S.A.", desde la fecha que se recoge en el ordinal primero del relato fáctico, en virtud de sucesivos, contratos temporales, cuya extinción le fue comunicada el 2 de noviembre 2006, por la cobertura del puesto de trabajo interinamente ocupado, después del pertinente proceso selectivo, al que no se presentaron o en su caso que no superaron, planteándose si su cese constituye o no un despido improcedente.

La cuestión litigiosa ha sido resuelta en numerosas resoluciones del Tribunal Supremo, señalando la dictada el 9 de julio de 2007 que en su fundamento jurídico cuarto dice: "Entrando a resolver...

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