SAP Madrid 804/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2007:17662
Número de Recurso815/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución804/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00804/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7035873 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 815 /2007

Proc. Origen: INCAPACITACION 2186 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 30 de MADRID

De: Andrés

Procurador: MONICA ANA LICERAS VALLINA

Contra: Jesus Miguel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de incapacidad, bajo el nº 2186/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Don Andrés, representado por la Procuradora Doña Mónica Liceras Vallina y defendido por la Letrado Doña Mariana Caparrós López.

De otra, como apelado, el Ministerio Fiscal y la Fundación Manantial (tutor de D. Jesus Miguel ).

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Ministerio Fiscal procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar a D. Jesus Miguel incapaz para regir su persona y bienes.

  2. - Constituir a D. Jesus Miguel en estado civil de incapacitación plena incluida la pérdida del derecho de sufragio.

  3. - Someter a D. Jesus Miguel a régimen de tutela, designando como tutor a la FUNDACION MANANTIAL.

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación interponible en el término de cinco días para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Iltmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.

Asimismo, firme que sea la presente sentencia fórmese pieza separada con testimonio de la misma y del certificado de nacimiento del incapaz, que se remitirá al Juzgado Decano de esta capital para que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitación y control de la tutela constituida.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Andrés, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en el día de ayer se celebró el acto de la vista, procediéndose a la audiencia de los parientes del incapaz, a la sazón sus padres y su hermana, informando después la dirección letrada de la parte apelante.

En el mismo acto de la vista, como diligencia final, se acordó requerir a don Andrés a fin de que aportara certificación sobre el estado de la cuenta en la que se ingresó el importe de la venta del apartamento propiedad de D. Jesus Miguel, y los movimientos en dicha cuenta, desde la fecha del ingreso de dicho importe, aportándose con el mismo la documentación requerida, dándose copia de dichos documentos al Ministerio Fiscal para su conocimiento y valoración, habiéndose presentado por el apelante escrito de valoración de los mismos, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de...

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