STSJ Comunidad de Madrid 10/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:126
Número de Recurso5306/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005306/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024699, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005306 /2007

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Recurrente/s: COMITE DE EMPRESA DE UNION FENOSA DISTRIBUCION SA

Recurrido/s: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, FEDERACION

REGIONAL DE LA COMUNICACION Y EL TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS CCOO, UNION FENOSA

DISTRIBUCION SA, UNION SINDICAL OBRERA USO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000540 /2007 DEMANDA 0000540

/2007

Sentencia número: 10/08 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 5306/07 interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA DE UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN - CENTRO DE TRABAJO PUENTE PRINCESA DE MADRID, frente a la sentencia número 285/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 23 de julio de 2007, en los autos número 540/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el COMITÉ DE EMPRESA DE UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., por conflicto colectivo, contra UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS y UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Procede estimar la excepción de variación sustancial de la demanda por lo que se refiere a la discriminación alegada y no respecto a la condición más beneficiosa y desestimar la demanda planteada por Comité de Empresa de Unión Fenosa Distribución SA, contra la empresa Unión Fenosa Distribución SA, UGT, CCOO, USO en reclamación sobre conflicto colectivo y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante es del Comité de Empresa de Unión

FENOSA Distribución SA.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a toda la

plantilla del centro de trabajo "Puente de la Princesa" que

la empresa demandada tiene en Madrid en la C/ Antonio López

n° 193.

TERCERO

En dicho centro comparten instalaciones la

empresa demandad Unión FENOSA Distribución SA y la

Universidad Corporativa de Unión FENOSA (UCUF) que se

encarga de impartir formación al personal de Unión FENOSA,

desde el principio tanto el personal de dicha universidad

como los asistentes han podido aparcar en el centro de

Puente la Princesa; dicho centro en sus orígenes tenía una

extensión aproximada de 50.000 m2.

CUARTO

En dicho aparcamiento han venido aparcando los

empleados del centro, los empleados de otros centros,

empleados del grupo mercantil Unión FENOSA, y proveedores y

clientes que acuden a dicho centro.

QUINTO

Los trabajadores que prestan servicios en dicho

centro son los encargados de solucionar las averías de

tensiones de la red.

SEXTO

La empresa demandada el 2 de octubre de 2000, con

el fin de regular la utilización del aparcamiento,

estableció una normativa para su uso denominada "Normativa

de aplicación general de estacionamiento de vehículos en el

aparcamiento del centro de trabajo del personal de Puente

Princesa".

En el apartado 1.1. que se refiere al objeto dispone que la

Dirección de la empresa autoriza el uso del local del

citado centro para el estacionamiento de vehículos con las

limitaciones y controles que se señalan en la normativa,

con posibilidad de pérdida de citado derecho en caso de su

incumplimiento, y que va dirigida al personal de Unión

FENOSA y público en general que accede al recinto.

En el apartado 1.2 referido al ámbito señala que la

normativa afecta tanto a los empleados de la empresa

adscritos al centro de trabajo como al personal no adscrito

al centro pero pertenecientes al colectivo de UNION FENOSA

GRUPO, si como a todas terceras personas relacionadas con

la empresa que sea autorizada su visita.

En el apartado 1.3.referido al alcance se establece que

habrá una zona reservada para el aparcamiento de plazas que serán ocupadas "por los titulares de los vehículos que

designen las Unidades adscritas al centro de trabajo" Fuera

de la zona reservada hay una zona libre donde se facilita

el espacio útil para el estacionamiento de los vehículos

que acceden al recinto del aparcamiento.

El punto 4 se refiere a la vigencia de esta normativa y

dispone que "En razón del carácter funcional del recinto de

Puente Princesa, la vigencia de la presente norma será la

misma que la del periodo de permanencia como centro de

trabajo, mientras persistan las mismas condiciones

laborales del citado centro. Así mismo, al tratarse de una

instalación eléctrica, su esencia y naturaleza se adaptaran

a las necesidades operativas y estratégicas que determine

la Dirección de la Empresa. Por todo ello, la ampliación o

reducción del espacio útil, se reserva al aparcamiento,

estará condicionado a esta premisas que priorizan la

garantía de la esencia del servicio público en materia de

energía eléctrica que presta la Empresa".

SEPTIMO

Con motivo de la venta de terrenos y una

expropiación la parcela de 50.000 m2 donde se encontraba el

aparcamiento, quedó reducida a 12.000 m2; por lo que la

empresa demandada procede a la remodelación de sus

instalaciones.

OCTAVO

En el centro de la Princesa se ha producido un

incremento de empleados a partir del verano de 2005 se pasa

de 122 empleados a 175 empleados.

NOVENO

A partir de 23-10-06 de las 178 plazas existentes

en el aparcamiento la empresa reserva 99 plazas de

aparcamiento: 64 para empleados pertenecientes al grupo I

(titulados Superiores ingenieros); 26 a empleados que

disponen de vehículo que forman parte de la flota de la

empresa de los cuales 16 sonde mantenimiento de

subestaciones y 10 de líneas), dichos vehículos figuran con

el anagrama de la empresa y se utilizan para acudir a

solucionar las averías en otras subestaciones o centros,

los empleados que utilizan dichos vehículos los dejan en el

aparcamiento al finalizar la jornada.

Y otras 9 plazas de estacionamiento reservadas a empelados

pertenecientes al Centro de Operaciones de Red (COR), estos

empleados utilizan su vehículo particular para acudir al

centro; disponen de plaza da aparcamiento dado que realizan

turnos rotativos de 8 horas cada uno, debiendo incorporarse

o salir de su trabajo en horas como por la noche.

DECIMO

Actualmente en el aparcamiento quedan libre otras

79 plazas.

DECIMOPRIMERO

El Comité de empresa de Puente Princesa el

día 13-12-06 se reunió y acordó solicitar una reunión con

la representación de la empresa para tratar entre otros asuntos el del aparcamiento de vehículos.

DECIMOSEGUNDO

El convenio colectivo de aplicación a la actividad económica de la empresa es el II convenio colectivo del Grupo de Unión FENOSA.

DECIMOTERCERO

Actualmente la empresa el centro de trabajo objeto de este conflicto se encuentra bien comunicado con líneas de metro y de autobuses, según se desprende de los documentos obrantes en los folios 69 y 70.

DECIMOCUARTO

La parte actora el 18-5-07 presentó papeleta de conciliación ante el Instituto Laboral de Madrid, celebrándose dicho acto el 31-5-07 con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA CONCEPCIÓN NÚÑEZ RAMÍREZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA PILAR VARGAS MENDIETA, en representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, por el Letrado DON RAFAEL GIMÉNEZ-ARNAU PALLARÉS en representación de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado quinto, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

Los trabajadores que prestan servicios en dicho centro son los encargados de solucionar las averías de tensiones de la red. Siendo los trabajadores adscritos a dicho centro los usuarios habituales y permanentes del aparcamiento

Para lo que se remite al documento obrante al folio 118 de los autos del que efectivamente resulta el dato que...

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