STSJ Comunidad de Madrid 10/2008, 16 de Enero de 2008
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2008:126 |
Número de Recurso | 5306/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005306/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0024699, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005306 /2007
Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS
Recurrente/s: COMITE DE EMPRESA DE UNION FENOSA DISTRIBUCION SA
Recurrido/s: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, FEDERACION
REGIONAL DE LA COMUNICACION Y EL TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS CCOO, UNION FENOSA
DISTRIBUCION SA, UNION SINDICAL OBRERA USO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000540 /2007 DEMANDA 0000540
/2007
Sentencia número: 10/08 M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 5306/07 interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA DE UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN - CENTRO DE TRABAJO PUENTE PRINCESA DE MADRID, frente a la sentencia número 285/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 23 de julio de 2007, en los autos número 540/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por el COMITÉ DE EMPRESA DE UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., por conflicto colectivo, contra UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS y UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Procede estimar la excepción de variación sustancial de la demanda por lo que se refiere a la discriminación alegada y no respecto a la condición más beneficiosa y desestimar la demanda planteada por Comité de Empresa de Unión Fenosa Distribución SA, contra la empresa Unión Fenosa Distribución SA, UGT, CCOO, USO en reclamación sobre conflicto colectivo y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El demandante es del Comité de Empresa de Unión
FENOSA Distribución SA.
El presente conflicto colectivo afecta a toda la
plantilla del centro de trabajo "Puente de la Princesa" que
la empresa demandada tiene en Madrid en la C/ Antonio López
n° 193.
En dicho centro comparten instalaciones la
empresa demandad Unión FENOSA Distribución SA y la
Universidad Corporativa de Unión FENOSA (UCUF) que se
encarga de impartir formación al personal de Unión FENOSA,
desde el principio tanto el personal de dicha universidad
como los asistentes han podido aparcar en el centro de
Puente la Princesa; dicho centro en sus orígenes tenía una
extensión aproximada de 50.000 m2.
En dicho aparcamiento han venido aparcando los
empleados del centro, los empleados de otros centros,
empleados del grupo mercantil Unión FENOSA, y proveedores y
clientes que acuden a dicho centro.
Los trabajadores que prestan servicios en dicho
centro son los encargados de solucionar las averías de
tensiones de la red.
La empresa demandada el 2 de octubre de 2000, con
el fin de regular la utilización del aparcamiento,
estableció una normativa para su uso denominada "Normativa
de aplicación general de estacionamiento de vehículos en el
aparcamiento del centro de trabajo del personal de Puente
Princesa".
En el apartado 1.1. que se refiere al objeto dispone que la
Dirección de la empresa autoriza el uso del local del
citado centro para el estacionamiento de vehículos con las
limitaciones y controles que se señalan en la normativa,
con posibilidad de pérdida de citado derecho en caso de su
incumplimiento, y que va dirigida al personal de Unión
FENOSA y público en general que accede al recinto.
En el apartado 1.2 referido al ámbito señala que la
normativa afecta tanto a los empleados de la empresa
adscritos al centro de trabajo como al personal no adscrito
al centro pero pertenecientes al colectivo de UNION FENOSA
GRUPO, si como a todas terceras personas relacionadas con
la empresa que sea autorizada su visita.
En el apartado 1.3.referido al alcance se establece que
habrá una zona reservada para el aparcamiento de plazas que serán ocupadas "por los titulares de los vehículos que
designen las Unidades adscritas al centro de trabajo" Fuera
de la zona reservada hay una zona libre donde se facilita
el espacio útil para el estacionamiento de los vehículos
que acceden al recinto del aparcamiento.
El punto 4 se refiere a la vigencia de esta normativa y
dispone que "En razón del carácter funcional del recinto de
Puente Princesa, la vigencia de la presente norma será la
misma que la del periodo de permanencia como centro de
trabajo, mientras persistan las mismas condiciones
laborales del citado centro. Así mismo, al tratarse de una
instalación eléctrica, su esencia y naturaleza se adaptaran
a las necesidades operativas y estratégicas que determine
la Dirección de la Empresa. Por todo ello, la ampliación o
reducción del espacio útil, se reserva al aparcamiento,
estará condicionado a esta premisas que priorizan la
garantía de la esencia del servicio público en materia de
energía eléctrica que presta la Empresa".
Con motivo de la venta de terrenos y una
expropiación la parcela de 50.000 m2 donde se encontraba el
aparcamiento, quedó reducida a 12.000 m2; por lo que la
empresa demandada procede a la remodelación de sus
instalaciones.
En el centro de la Princesa se ha producido un
incremento de empleados a partir del verano de 2005 se pasa
de 122 empleados a 175 empleados.
A partir de 23-10-06 de las 178 plazas existentes
en el aparcamiento la empresa reserva 99 plazas de
aparcamiento: 64 para empleados pertenecientes al grupo I
(titulados Superiores ingenieros); 26 a empleados que
disponen de vehículo que forman parte de la flota de la
empresa de los cuales 16 sonde mantenimiento de
subestaciones y 10 de líneas), dichos vehículos figuran con
el anagrama de la empresa y se utilizan para acudir a
solucionar las averías en otras subestaciones o centros,
los empleados que utilizan dichos vehículos los dejan en el
aparcamiento al finalizar la jornada.
Y otras 9 plazas de estacionamiento reservadas a empelados
pertenecientes al Centro de Operaciones de Red (COR), estos
empleados utilizan su vehículo particular para acudir al
centro; disponen de plaza da aparcamiento dado que realizan
turnos rotativos de 8 horas cada uno, debiendo incorporarse
o salir de su trabajo en horas como por la noche.
Actualmente en el aparcamiento quedan libre otras
79 plazas.
El Comité de empresa de Puente Princesa el
día 13-12-06 se reunió y acordó solicitar una reunión con
la representación de la empresa para tratar entre otros asuntos el del aparcamiento de vehículos.
El convenio colectivo de aplicación a la actividad económica de la empresa es el II convenio colectivo del Grupo de Unión FENOSA.
Actualmente la empresa el centro de trabajo objeto de este conflicto se encuentra bien comunicado con líneas de metro y de autobuses, según se desprende de los documentos obrantes en los folios 69 y 70.
La parte actora el 18-5-07 presentó papeleta de conciliación ante el Instituto Laboral de Madrid, celebrándose dicho acto el 31-5-07 con el resultado de celebrado sin avenencia."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA CONCEPCIÓN NÚÑEZ RAMÍREZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA PILAR VARGAS MENDIETA, en representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, por el Letrado DON RAFAEL GIMÉNEZ-ARNAU PALLARÉS en representación de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado quinto, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:
Los trabajadores que prestan servicios en dicho centro son los encargados de solucionar las averías de tensiones de la red. Siendo los trabajadores adscritos a dicho centro los usuarios habituales y permanentes del aparcamiento
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