STSJ Comunidad de Madrid 1062/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:18325
Número de Recurso4957/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1062/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004957/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01062/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024350, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004957/2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONMANO

Recurrido/s: Marta

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0000161/2007

Sentencia número:1062/07L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 27 de diciembre del 2007, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004957/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DOROTEO LÓPEZ ROYO, en nombre y representación de REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO, contra la sentencia de fecha 18 de mayo del 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 038 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000161/2007, seguidos a instancia de Marta representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO FECED MARTÍNEZ frente a REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO, parte demandada, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios para la empresa demandada, desde el 15-03-1993 hasta el 10-01- 07 con la categoría profesional de Jefe de 2ª Administrativo y percibiendo un salario mensual de 2.964,40 € con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante ha permanecido en IT desde el 26-3-01 al 25-9-03, del 1-12-03 al 30-11-04 y del 24-6-05 al 5-12-06.

En fecha 30-4-03 la demandada interpuso demanda contra la actora reclamando la devolución de las cantidades abonadas durante el primero de los períodos de IT, demanda que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sentencia de fecha 28-3-05 que fue confirmada por STSJ Madrid de 7-12-05 que adquirió firmeza el 6-2-06.

TERCERO

La parte actora reclama la cantidad de 6.869,92 € en concepto de diferencias salariales correspondientes a los períodos que establece en el hecho 7 de la demanda en los que estuvo en IT según desglose que efectúa en el hecho séprimo de su demanda que se da por reproducido a dichos efectos.

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por Marta contra REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora 6.869,92 euros más el 10% de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-10-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de diciembre del 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de dos motivos de recurso, centrados en la denuncia de infracción de lo establecido en el art 59.2 y 29.3, ambos del ET.

La cuestión que se suscita se centra en determinar si las cantidades reclamadas por la demandante como complemento de la prestación de incapacidad temporal, esto es, como mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, por el período comprendido desde octubre de 2004 a diciembre de 2006, establecida como condición más beneficiosa, a tenor de las sentencias que se recogen en el hecho probado segundo, están o no afectadas en parte por la prescripción al haberse interpuesto la papeleta de conciliación el día 1 de...

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