STSJ Comunidad Valenciana 113/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2012
Fecha17 Enero 2012

2 Recurso Suplciación 3215/2011

Recurso contra Sentencia núm. 3215/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 113/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3215/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 1402/2010, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. Tarsila y Dª. Bernarda asistido por el Letrado D. Braulio Alvaro Patiño Andreu y representado por la Procuradora Dª. Paula Calabuig Villalba contra Dª. Evangelina asistida por el Letrado D. Angel Arrieta Navarro y representada por el Procurador D. Jorge Castello Navarro, Dª. Magdalena asistida por el Letrado D. Pedro Pablo Ortuño Carpena, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente las DEMANDANTES, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. Tarsila y Dña. Bernarda contra Dña. Evangelina y Dña. Magdalena, debo absolver a estas de las pretensiones formuladas en su contra ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º)Circunstancias profesionales. Las demandantes acreditan en la empresa demandada Evangelina las siguientes circunstancias profesionales: -Dña. Tarsila, antigüedad de 1-4-04, categoría de copista y salario diario de 70,70# incluido prorrateo de pagas extras. Dña. Bernarda, antigüedad de 1-4-04, categoría de copista y salario diario de 63,87# incluido prorrateo de pagas extras. (Resulta de los documentos aportados por las demandantes y su no cuestionamiento por la demandada compareciente). 2º) Actividad de las demandadas. Las demandadas son Notarias.Dña. Evangelina lo fue de Elx hasta el pasado 29-10-10, habiendo sido nombrada para la localidad de Almería por Resolución de la Secretaria General para la Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 28-9-10, publicado en el BOJA de 13-10-10. Dña. Magdalena fue nombrada para Elche por Decreto de la CONSELLERÍA de JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS de 25-3-11, publicado en el DOCV de 28-3-11.(Resultan hechos no controvertidos y de la documental aportada en autos). º) Comunicaciones a las actoras. En fecha 21-10-10 la demandada Sra. Evangelina remitió sendos escritos a las actoras que constan en la documental uno de aquella y que se dan aquí por reproducidos, "...para comunicarle que mi solicitud de traslado, de la que ya le informé en su día, ha sido aceptada y mi traslado a la plaza de Almería ha sido aprobado....por lo que, de acuerdo con el reglamento notarial el cese en mi actual destino se producirá el próximo día 29 del corriente mes de octubre..."·. Igualmente se señalaba que "...de acuerdo con lo dispuesto en el art. 40 del E.TS.....y el art. 17 del Convenio Colectivo vigente, le

ofrezco la posibilidad de que continúe prestando sus servicios en mi nuevo destino profesional, en la localidad de Almería...manteniendo la totalidad de sus condiciones laborales y la compensación por gastos que lleva implícita la movilidad geográfica, en cuyo caso fijaremos la fecha de su incorporación...".Posteriormente se indicaba que "...de acuerdo con los mencionados textos legales, puede Vd., optar entre el propio traslado en las condiciones...

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