STSJ Comunidad Valenciana 310/2012, 6 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 310/2012 |
Fecha | 06 Marzo 2012 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000316/2009
N.I.G.: 46250-33-3-2009-0003499
SENTENCIA NÚM. 310/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Magistrados :
AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
En la Ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil doce.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 316/2009, interpuesto por la Procuradora Dña. María Angeles Jurado Sanchez, en nombre y representación de D. Hernan, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 1 de febrero de 2012, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 29 de enero de 2009, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada contra la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, ejercicio 2005; y devolución de 2.846,41 #.
La Oficina Gestora y el TEAR consideran que no puede computarse como renta irregular del trabajo -art. 17.2.a) de la Ley 40/1998 del IRPF, y art. 10 del Reglamento del IRPF RD 214/1999 - el importe percibido de INVIFAS (Instituto para Vivienda de las Fuerzas Armadas) en concepto de ayuda para la adquisición de la vivienda habitual; al no darse los requisitos y condiciones previstas en el mismo. No admite la reducción del 40 % a la cantidad de 19.232,52 #, percibidos por concesión de dicha ayuda.
La demandante alega que la citada ayuda para el acceso a la propiedad de la vivienda es susceptible de ser considerada como un rendimiento irregular del trabajo, obtenido de forma no periódica y generado en un periodo superior a dos años, ya que el tiempo de permanencia en las Fuerzas Armadas es de quince años y nueve días, según resulta del
Certificado aportado al expediente, y que por tanto se cumplen los requisitos del art. 17.2.a) de la Ley 40/1998 del IRPF .
Manifiesta que esta ayuda creada por Orden 242/1999 de 21 de octubre de desarrollo de la Ley 28/1999, se concede con motivo de su movilidad geográfica, que la misma se concede con carácter social y expraordinario y por una sola vez. No está comprendida de forma concreta y específica como rendimiento de trabajo en lo establecido en el Capítulo I de la...
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