STSJ Comunidad Valenciana 747/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2012
Fecha12 Marzo 2012

2 Recurso contra Sentencia núm. 2.451 de 2.011

Ilmo. Sr. D.Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a doce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 747 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 2451/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de

2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 543/10, seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Abelardo, representado por la letrada Dª Herminia Royo, contra AGENCIA VALENCIANA DE SALUD, representada por la letrada de la Generalitat, y DIPUTACION DE VALENCIA, representada por el letrado D. Joseph Caballero, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2.011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por DIPUTACIÓN DE VALENCIA y desestimando la demanda interpuesta por D. Abelardo contra la AGENCIA VALENCIANA DE SALUD, y la DIPUTACIÓN DE VALENCIA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El demandante ha venido prestando servicios desde 2 de febrero de 1.976 como personal laboral indefinido fijo para la Diputación de Valencia, actualmente con categoría profesional de Jefe de Servicio de Salud Mental, y se halla adscrito al Centro de Salud Mental de Manises, Departamento de Salud 07, con salario líquido de

3.068,13 euros. 2.- El actor fue transferido con efectos de 1 de julio de 2008 de la Diputación a la Generalitat Valenciana, en virtud del Decreto 105/2008 del Consell de la Generalitat Valenciana. El demandante tomó posesión en dicha fecha del puesto NUM000 de la Generalitat Valenciana denominado Médico/a Jefe/a de Servicio en Psiquiatría (Dip. Valencia Laboral). 3.- Mediante escrito de 28 de noviembre de 2008 el actor solicitó su inclusión en la carrera profesional del personal de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat, aportando certificación de servicios previos, que le fue denegado por resolución de 4 de diciembre de 2008. Frente a dicha resolución recurrió en alzada el 3 de febrero de 2009, recurso que fue desestimado por resolución de 28 de abril de 2009 por no haber optado el actor por integrarse como personal estatutario fijo. 4.-El actor interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue turnado al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia, que dictó auto de 26 de marzo de 2010 declarando la incompetencia jurisdiccional y remitiendo a la jurisdicción social. El 3 de mayo de 2010 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue turnada a este Juzgado. Ese mismo día se presentaron reclamaciones previas frente a la Conselleria de Sanitat, Agencia Valenciana de Salud, y frente a la Diputación de Valencia. El 15 de junio de 2010 se inadmitió la reclamación previa por parte de la Diputación. 5.- La cláusula 6ª del Decreto 105/2008, de 11 de julio, del Consell dispone: " El personal que presta sus funciones en los centros de Salud Mental que se traspasan pasará a depender de la Generalitat, a través de la Agència Valenciana de Salut, quedando en la situación jurídica que proceda, de acuerdo con el convenio colectivo o legislación general que le sea de aplicación. Este personal que integra los equipos transferidos conservará el régimen económico y jurídico que se derive de su situación de origen (...). A este personal, funcionario de carrera y laboral fijo, se le dará opción de integración como personal estatutario fijo, en la categoría estatutaria que corresponda, de acuerdo con la tabla de homologaciones que se incluye como Anexo V de este Convenio. En el caso de que la categoría en la que se transfiere no sea homologable, de acuerdo con la tabla de homologaciones establecida, o no se opte por la integración, se mantendrá en su categoría, retribuciones y situación de origen". 6.- En la cláusula 4ª del Convenio entre la Generalitat y la Diputación Provincial de Valencia por la que se acordó el traspaso a la Generalitat de los medios materiales y personales adscritos a la unidad de salud mental dependientes de la Diputación Provincial de Valencia, publicado en el D.O.C.V. de 16 de julio de 2006 consta que "la Diputación Provincial de Valencia colaborará en la financiación de los gastos del personal traspasado durante 3 años. En el Presupuesto de la Generalitat, la reserva de crédito figurará en los artículos correspondientes del capítulo I de la aplicación presupuestaria (...). La financiación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes partidas presupuestarias del presupuesto de ambas Administraciones". El resto del precepto se da por reproducido a efectos probatorios. En el convenio se fijaba la financiación correspondiente a la Diputación Provincial de Valencia de los ejercicios 2008, 2009 y 2010. 7.- En la actualidad existen 7 trabajadores de la Agencia Valenciana de Salud que son personal laboral fijo y que están percibiendo el concepto de Carrera Profesional: Sr. Gonzalo, con categoría profesional de Médico C.P.F. y destino en el centro de trabajo C.S.S. y R. De Sagunto. Sr. Lorenzo, con categoría profesional de Médico C.P.F. y destino en C.S.S. y R. De Buñol. Sra. Sandra, con categoría profesional A.T.S.E.A.P. y destino en C.S.S. y R. De Buñol. Sra Amparo, con categoría profesional de Directora de Enfermería y destino en H. Dr. Peset. Sra. Esperanza, con categoría profesional de A.T.S.E.A.P. y destino en C.S.S. y R. De Játiva. Sra. Marisol, con categoría profesional de A.T.S.E.A.P. y destino en C.S.S. y R. De Játiva. Sr. Jesús Carlos, con categoría profesional de Facul. Jefe de Servicio y destino en H. Dr. Moliner. El personal que presta servicios en los Centros de Salud Sexual y Reproductiva en Sagunto, Buñol, Játiva y Onteniente se transfirió de la Diputación Provincial de Valencia a la Generalitat en virtud del Decreto 4/2004, de 16 de enero (DOGV de 21 de enero de 2004). Doña. Amparo, Directora de Enfermería del H. Dr. Peset, prestaba servicio en el H. Provincial de Valencia con contrato laboral fijo. Pasó a prestar servicios como Subdirectora de Enfermería en el Hospital Dr. Peset de Valencia en noviembre de 2005, en virtud de nombramiento provisional, y en septiembre de 2007 fue nombrada Directora de Enfermería con el mismo tipo de nombramiento. Don. Jesús Carlos obtuvo la condición de personal laboral fijo por el Conseller de Sanidad, con categoría profesional de facultativo en el H. Dr. Moliner, en virtud de resolución de 24 de enero de 1.991. 8.- No consta que el demandante haya ejercitado la opción de integración como personal estatutario fijo, en la categoría estatutaria que corresponda, de acuerdo con la tabla de homologaciones que se incluye como Anexo V del Convenio. 9.- El demandante acredita la prestación de servicios para la Diputación de Valencia en el centro de trabajo de Salud Mental (MIR) un total de 2 años, 4 meses y 29 días, así como la prestación de servicios en el centro de trabajo de salud mental como Médico Adjunto y Médico Jefe de Servicio de Psiquiatría un total de 30 años. A fecha 30 de junio de 2008 el actor tenía acreditados en nómina 5 trienios".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por los codemandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda solicitando el reconocimiento del derecho al percibo del complemento de carrera profesional con efectos 1-7-08; se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora. El primer motivo del recurso se redacta al ampro de la letra b) del art. 191 de la LPL, interesando, en primer...

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