STSJ Comunidad Valenciana 86/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2012
Fecha24 Febrero 2012

RECURSOS Núm. 181/10 y 205/10 acumulados

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 86/12

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Vistos los recursos interpuestos por Da Dolores, Da Natalia, D. Marcelino y Da Aida y D. Carlos Miguel, Da Leticia y Da Zaira, representados por la procuradora Sra. García de la Cuadra Rubio y defendidos por letrado y por el ayuntamiento de Valencia, representado por el procurador Sr. Salavert Escalera y defendido por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 10 de marzo de 2.010, dictado en el expediente No NUM000, sobre retasación de justiprecio de bienes y derechos expropiados en su día para la realización de las obras "Ejecución del Parque de Cabecera", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos, acumulados y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a ambas partes recurrentes para que formalizaran las demandas, lo que verificaron mediante escritos en los que suplicaron se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando la retasación del justiprecio en la cantidad interesada por cada uno en sus hojas de aprecio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Ambas partes actoras interesaron se desestimara el recurso de la contraria.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por arquitecto y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de febrero de 2.012, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se fijó la retasación del justiprecio de los bienes y derechos expropiados en su día en 1.401.599'75 #, incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo a 245'83 #, como urbanizable.

La propiedad expropiada recurrente alega en defensa de su derecho que debe justipreciarse la finca expropiada a razón de 4.335'69 #/m2 por el suelo, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma.

La administración expropiante interesa se fije el justiprecio en la cantidad ofrecida en su hoja de aprecio, a razón de 17'32 #/m2, como no urbanizable.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de las partes recurrentes.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado en su día fue justipreciado en la cantidad de 273.672 #, a razón de 48 #/m2. Está constituido por 5.430 m2, sito en el término municipal de Valencia, polígono NUM001, parcela NUM002, clasificado como suelo no urbanizable/urbanizado, teniendo uso/ cultivo huerta, camino de tierra. La fecha de valoración de la retasación es de 2.008.

El Jurado consideró todo el terreno como urbanizable y aplicó el método residual de la Orden ECO 805/2003 con las siguientes cantidades por m2: valor venta 1.963 #, coste construcción 970 #, aprovechamiento 0'576 m2t/m2s, beneficio promotor 20% y gastos urbanización 100 #.

SEGUNDO

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