STSJ Comunidad Valenciana 62/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2012
Fecha16 Febrero 2012

RECURSO Nº 28/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 62/2012

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos Magistrados

D. Miguel Ángel Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a dieciséis de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso interpuesto por las entidades "GESDESOL GESTIÓN Y CONSULTORÍA A.I.E" y "2LC GESTIÓN SL", representadas por la Procuradora Doña Mª Gisbert Rueda, y defendidas por Letrado, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 15-12-10 por la que se fija el justiprecio de la finca sita en la C/ Pintor Maella 8 del TM de Valencia, con destino a Equipamiento Educativo-Cultural del PGOUM de Valencia, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada el Ayuntamiento de Valencia, asistido y representado por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las recurrentes para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho a la indemnización peticionada.

SEGUNDO

La Administración demandada y la codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en que solicitaron se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16-2-2012, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 15-12-10 por la que se fija el justiprecio de la finca sita en la C/ Pintor Maella 8 del TM de Valencia, con destino a Equipamiento Educativo-Cultural del PGOUM de Valencia.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el expediente se inició a instancias de los titulares de las fincas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 184.1 D) de la LUV .

Sienta, además, que la dicha finca se clasificaba como SU, según el PGOU, y que estaban calificadas como dotacional público; siendo la situación básica de dicho suelo -a efectos valorativos- la de SUELO URBANIZADO que no está edificado o en el que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o en estado de ruina .

Se remite, a continuación al art. 23.2 de la Ley 8/07 de 28-5 del Suelo, y 24.1 del RDL 2/08 TRLS, de donde resulta que cuando el suelo sea Urbanizado, para la valoración del mismo se considerará como uso y edificabilidad de referencia los atribuídos a la parcela por la ordenación urbanística, incluído en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.

Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipología la ordenación urbanística los haya incluído.

A dicha edificabilidad se aplicará el valor de repercusión de suelo, según el uso correspondiente, determinado por el método residualestático.

De la cantidad resultante se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista .

A continuación indica que la edificabilidad atribuída a la parcela por la ordenación urbanística es la de 2,1597 m2t/m2s.

Y que siendo el uso a que debe referirse dicha edificabilidad, el RESIDENCIAL, procede a calcular el valor del suelo por el método residual estático, de acuerdo a la Orden ECO/805/2003 de 27-3, cuyo art. 42 establece la fórmula de cálculo por dicho procedimiento, según la siguiente expresión:

F = VM x (1-b) - (Ci.

Siendo: F el valor del terreno

VM el valor del inmueble en la hipótesis de edificio terminado

b el margen neto del promotor en tanto por uno

Ci cada uno de los pagos necesarios considerados

Concluye así un valor 650 E/m2 que deduce de:

F = 2.025 E/m2 x (1-0,20) - 970 E/m2 (costes de construcción, gastos...

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