SAP Barcelona 343/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2012
Fecha29 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 39/12

P.A.: 160/11

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa

S E N T E N C I A nº 343

ILMOS. SRES.:

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil doce

VISTO ante esta Sección el rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el 29 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado nº 160/11, por:

La Procuradora Marta Forrellat Armengol-Padrós en representación de Evelio por un delito de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones, defendido por el Letrado Ramón Niubó Simó

El Procurador Raúl Rodríguez Nieto en representación de Landelino, por un delito de receptación, defendido por la Letrada Isabel Bailón

La Procuradora María Luisa Rodríguez Soria en representación de Francisca, por un delito de receptación, defendida por la Letrada Marisol Luque

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JAUME RODÉS FERRÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El reseñado Juzgado de lo Penal dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Debo Condenar y Condeno al acusado Evelio como AUTOR de un Delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previsto y penado en los art. 237 y 242.1 del CP y una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 CP, concurriendo la atenuante del art. 21.6 en relación con el art. 20.1 y 21.1 CP y a los acusados Landelino y Francisca como autores de un DELITO DE RECEPTACIÓN del art. 298.1 y 2 CP, sin circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, imponiéndoles las siguientes penas:

· al acusado Evelio, por el delito de robo con violencia, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas procesales, y por la falta de lesiones la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP .

· a cada uno de los acusados Landelino y Francisca, por el delito de receptación la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Que en vía de responsabilidad civil el acusado Evelio debe indemnizar a la Sra. Valentina en la cantidad de 500 euros por las lesiones causadas y los acusados Landelino y Francisca deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria al establecimiento MERK-2 en la cantidad de 500 euros por los perjuicios causados y al establecimiento ORO EFECTIVO en la cantidad de 685 euros por los perjuicios."

SEGUNDO

La sentencia fue notificada la sentencia a las partes. La representación de cada uno de los condenados interpuso recurso de apelación en el que, después de alegar los fundamentos que tuvieron por convenientes, solicitó la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y su absolución. Además, la representación de Evelio interesó, alternativamente, que se aprecie la atenuante del artículo 21.1 en relación al 20.1, también la del artículo 21.6 (dilaciones indebidas) y la del artículo 21.5 del Código Penal (reparación del daño efectuado).

TERCERO

Tras la admisión a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes a fin de que, en el término legal, alegasen lo pertinente en defensa de sus derechos. A continuación las actuaciones se elevaron a esta Audiencia para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida que a continuación se transcriben.

"Probado y así se declara que el acusado Evelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacional de Rusia, en situación legal en España, el día 27 de Octubre de 2010 sobre las 12:00 horas, en compañía y previo concierto con otro individuo que no ha podido ser identificado, actuando con el ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial injusto a costa de lo ajeno, hallándose en la C/ DIRECCION000 de la localidad de Terrassa, se aproximó a Valentina nacida en el NUM000 -1938 cuando la misma se disponía a entrar en su domicilio sito en el nº NUM001, la agarró del cuello con el antebrazo y la empujó por detrás tirándola al suelo donde perdió el conocimiento y le sustrajo una pulsera de oro con cadeneado de 8 con tres monedas grandes, un collar de oro a juego con la pulsera y una medalla de cuba del 20 pesos con rubíes, zafiros y brillantes, huyendo posteriormente del lugar. Como consecuencia de estos hechos la Sra. Valentina sufrió lesiones consistentes en contusión periorbitaria en muñeca derecha y en rodilla izquierda que precisaron para su curación de una primera asistencia médica tardando en curar 14 días. El acusado Evelio fue ingresado en prisión por estos hechos en fecha 30-10-2010.

Que los acusados Landelino y Francisca, ambos mayores de edad, nacionales de Rumania y sin antecedentes penales, habiendo recibido de persona no identificada las referidas joyas propiedad de la Sra. Valentina que le fueron sustraídas, teniendo conocimiento los mismos del origen ilícito de las mismas, actuando previo concierto y con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial injusto a costa de lo ajeno, procedieron a la venta de la gargantilla de oro en el establecimiento MERK-2 de Terrassa en fecha 27 de Octubre de 2010 recibiendo a cambio la cantidad de 500 euros, y acto seguido vendieron el brazalete y el colgante en el establecimiento ORO EFECTIVO de Terrassa recibiendo la cantidad de 685 euros. Dichas joyas fueron intervenidas por la policía y se entregaron a la perjudicada, la cual las reconoció."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los razonamientos y fundamentos jurídicos de la sentencia apelada sin menoscabo de los que se expongan en esta resolución.

SEGUNDO

Recurso de Evelio

El apelante aduce, en síntesis: 1°) Indefensión y predeterminación de la sentencia: La rueda de reconocimiento efectuada en instrucción el 30/10/2010 no se efectuó correctamente. 2°) Insuficiencia de la carga probatoria. 3°) Error en la apreciación de las pruebas: - la hora de ocurrencia de los hechos declarados probados no se ajusta a la hora que figura en el atestado policial ni a la indicada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas; - aplicación del principio in dubio pro reo. 4°) Incoherencia de la sentencia en el FJ 2° al no otorgar credibilidad al testigo de la defensa Sr. Gabino . 5°) Alternativamente aplicación de la atenuante de reparación del daño del artículo 21. 5 del CP y de la prevista en el artículo 21.6 CP por dilaciones indebidas. 6°) Los hechos han sido mal valorados y mal fijados: no queda probada la autoría de los hechos.-Evelio y los otros dos acusados no se conocían.- No se ha demostrado el ánimo de lucro. 7°) Aplicación indebida de los artículos 237 y 242. 1 CP y del artículo 617. 1 CP . Incongruencia en el fallo ya que no se aplica el principio in dubio pro reo .

En primer lugar se hace necesario señalar en cuanto al error en la apreciación del la prueba que el Tribunal Supremo tiene declarado ( STS 175/2000, de 7 de febrero ), que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permite imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica.

El Tribunal Supremo tiene declarado ( STS 175/2000, de 7 de febrero ), que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho...

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