ATSJ Comunidad Valenciana 6/2012, 6 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Marzo 2012 |
Número de resolución | 6/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-31-2-2012-0000022
Rollo Civil - 17/2012
AUTO Nº 6/2012
Excma. Sra. Presidente
Dª Pilar de la Oliva Marrades.
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. Juan Climent Barberá
D. José Francisco Ceres Montés
Dª. María Pía Calderón Cuadrado
En la ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil doce. Siendo magistrado ponente el Iltmo. Sr.
D. José Flors Matíes.
El día 29 de febrero de 2012 se presento ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, escrito de demanda de anulación de laudo arbitral deducida por el procurador D. Javier Freixes Castrillo, en nombre y representación de la entidad LAVANTIA NATURE, S.L., domiciliada en Silla, contra la entidad INNOVACOM MOVILES, S.L., domiciliada en Valencia.
En dicha demanda se pretendía la anulación del laudo arbitral dictado en Silla, el día 21 de marzo de 2011, por el árbitro designado por la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE) en el procedimiento arbitral tramitado ante la referida asociación en el expediente LEV/TEL/16/11, cuyo laudo, según se manifiesta en la demanda, le fue notificado a la demandante el día 22 de marzo de 2011.
Según se indica en dicha demanda y se desprende de la documentación acompañada a la misma, con anterioridad a su presentación ante esta Sala, ocurrieron los hechos siguientes:
-
) La entidad actora presentó inicialmente esa misma demanda, en 3 de mayo de 2011, ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que por auto de 28 de junio de 2011 (dictado en el rollo nº 267/2011 ) declaró su falta de competencia para conocer de ella, con fundamento en que, al haber sido dictado el laudo en la localidad de Silla (Valencia), el órgano competente debía ser la Audiencia Provincial de Valencia y no la de Barcelona. 2.º) El día 19 de julio de 2011, la actora procedió a presentar nueva demanda, con igual pretensión, ante la oficina de reparto de la Audiencia Provincial de Valencia, siendo repartida a la Sección Octava y dando lugar al procedimiento sobre nulidad de laudo arbitral número 645/2011. El referido tribunal provincial por auto de 3 de febrero de 2012 declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda, con fundamento en que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, para conocer de la acción de anulación del laudo será competente la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad donde aquél se hubiere dictado (sic), y no la Audiencia Provincial.
Fue tras la notificación de este último auto cuando se interpuso de nuevo la demanda ante esta Sala.
Por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario Judicial de esta Sala de fecha 1 de marzo de 2012 se dispuso el registro del asunto y el reparto de la ponencia, y se acordó, además, dar cuenta a la Sala para que resolviera sobre la admisión de la demanda habida cuenta de las vicisitudes ocurridas en la tramitación de la pretendida anulación ante la audiencia Provincial de Barcelona y la Audiencia Provincial de Valencia.
Se ejercita por la parte demandante, al amparo de los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, acción tendente a la anulación del laudo arbitral mencionado en los antecedentes de hecho de la presente resolución, que fue dictado el día 21 de marzo de 2011 y notificado a la parte demandante el día 22 de marzo de 2011.
Dicha acción de anulación...
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