ATSJ Comunidad Valenciana 6/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2012
Número de resolución6/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2012-0000022

Rollo Civil - 17/2012

AUTO Nº 6/2012

Excma. Sra. Presidente

Dª Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. María Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil doce. Siendo magistrado ponente el Iltmo. Sr.

D. José Flors Matíes.

HECHOS
PRIMERO

El día 29 de febrero de 2012 se presento ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, escrito de demanda de anulación de laudo arbitral deducida por el procurador D. Javier Freixes Castrillo, en nombre y representación de la entidad LAVANTIA NATURE, S.L., domiciliada en Silla, contra la entidad INNOVACOM MOVILES, S.L., domiciliada en Valencia.

En dicha demanda se pretendía la anulación del laudo arbitral dictado en Silla, el día 21 de marzo de 2011, por el árbitro designado por la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE) en el procedimiento arbitral tramitado ante la referida asociación en el expediente LEV/TEL/16/11, cuyo laudo, según se manifiesta en la demanda, le fue notificado a la demandante el día 22 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Según se indica en dicha demanda y se desprende de la documentación acompañada a la misma, con anterioridad a su presentación ante esta Sala, ocurrieron los hechos siguientes:

  1. ) La entidad actora presentó inicialmente esa misma demanda, en 3 de mayo de 2011, ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que por auto de 28 de junio de 2011 (dictado en el rollo nº 267/2011 ) declaró su falta de competencia para conocer de ella, con fundamento en que, al haber sido dictado el laudo en la localidad de Silla (Valencia), el órgano competente debía ser la Audiencia Provincial de Valencia y no la de Barcelona. 2.º) El día 19 de julio de 2011, la actora procedió a presentar nueva demanda, con igual pretensión, ante la oficina de reparto de la Audiencia Provincial de Valencia, siendo repartida a la Sección Octava y dando lugar al procedimiento sobre nulidad de laudo arbitral número 645/2011. El referido tribunal provincial por auto de 3 de febrero de 2012 declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda, con fundamento en que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, para conocer de la acción de anulación del laudo será competente la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad donde aquél se hubiere dictado (sic), y no la Audiencia Provincial.

Fue tras la notificación de este último auto cuando se interpuso de nuevo la demanda ante esta Sala.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario Judicial de esta Sala de fecha 1 de marzo de 2012 se dispuso el registro del asunto y el reparto de la ponencia, y se acordó, además, dar cuenta a la Sala para que resolviera sobre la admisión de la demanda habida cuenta de las vicisitudes ocurridas en la tramitación de la pretendida anulación ante la audiencia Provincial de Barcelona y la Audiencia Provincial de Valencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercita por la parte demandante, al amparo de los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, acción tendente a la anulación del laudo arbitral mencionado en los antecedentes de hecho de la presente resolución, que fue dictado el día 21 de marzo de 2011 y notificado a la parte demandante el día 22 de marzo de 2011.

Dicha acción de anulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
37 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 35/2016, 18 de Abril de 2016
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • April 18, 2016
    ...(Vid. ATSJ Navarra 12/2011 de 12 de diciembre ; AATSJ Comunidad Valenciana 18/2011 de 6 de octubre , 22/2011 de 10 de noviembre y 6/2012 de 6 de marzo ; y STSJ Comunidad Valenciana 16/2012 de 18 de mayo ), el mencionado plazo de dos meses desde la notificación del laudo para la interposició......
  • STSJ Comunidad de Madrid 33/2016, 13 de Abril de 2016
    • España
    • April 13, 2016
    ...(Vid. ATSJ Navarra 12/2011 de 12 de diciembre ; AATSJ Comunidad Valenciana 18/2011 de 6 de octubre , 22/2011 de 10 de noviembre y 6/2012 de 6 de marzo ; y STSJ Comunidad Valenciana 16/2012 de 18 de mayo ), el mencionado plazo de dos meses desde la notificación del laudo para la interposició......
  • STSJ Comunidad de Madrid 74/2013, 8 de Octubre de 2013
    • España
    • October 8, 2013
    ...AATSJ Comunidad Valenciana 18/2011 de 6 oct . -ROJ ATSJ CV 11872011-, 22/2011 de 10 nov. -ROJ ATSJ CV 137/2011-, y 6/2012 de 6 mar. -ROJ ATSJ CV 22/2012-; y STSJ Comunidad Valenciana 16/2012 de 18 may. -ROJ STSJ CV 3916/2012 -), el mencionado plazo de dos meses desde la notificación del lau......
  • STSJ Comunidad de Madrid 48/2015, 2 de Junio de 2015
    • España
    • June 2, 2015
    ...(Vid. ATSJ Navarra 12/2011 de 12 de diciembre ; AATSJ Comunidad Valenciana 18/2011 de 6 de octubre , 22/2011 de 10 de noviembre y 6/2012 de 6 de marzo ; y STSJ Comunidad Valenciana 16/2012 de 18 de mayo ), el mencionado plazo de dos meses desde la notificación del laudo para la interposició......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR