SAP Murcia 111/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2012
Fecha15 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00111/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección 3ª

Rollo de Apelación nº 269-12 M

Juicio de Faltas nº 512/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura

SENTENCIA nº: 111/2012

En Murcia, a quince de mayo del año dos mil doce.

VISTO por Iltmo. magistrado de esta Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juiciode faltas también referenciado, interpuesto por el letrado don José María Pedregal Gutiérrez en nombre de doña Virtudes y don Gervasio, así como el recurso adhesivo interpuesto por la representación procesal de don Melchor con la asistencia letrada de don Luis María Chamooro Coronado. Son apelados el Ministerio Fiscal y las partes antes dichas respecto a la contraria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución a quien firma la presente sentencia de alzada.

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra los tres acusados se interpone por la asistencia letrada de Virtudes y Gervasio recurso de apelación en el que se invocan varios motivos: infracción del principio acusatorio, principio de legalidad penal e infracción de ley por la imposición de unas penas que no están previstas en la ley; igualmente invoca error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo; finalmente, infracción del art. 617.2 CP y del principio de intervención mínima del derecho penal; y con carácter previo hizo unos alegatos de tipo "moral". Por su parte la representación procesal y asistencia letrada del tercero de los acusados presenta recurso adhesivo a la apelación e invoca al respecto quebrantamiento de normas y garantías procesales por no haberse cumplido con el trámite del art. 739 de la LECrim . (última palabra), error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto constitucional o legal. Los examinamos por separado si bien no entraremos a analizar los alegatos de tipo "moral" por ser ajenos al recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de Virtudes y Gervasio .- 2.1.- Sostienen en primer lugar que las penas que les han sido impuestas son penas legalmente inexistentes, lo que infringe el principio acusatorio, el de legalidad penal e infracción de los preceptos legales que imponen la pena. Y la conclusión que establece y que solicita es que se decrete la absolución de sus defendidos.

Pero el motivo sólo puede ser estimado parcialmente.

Examinada el acta del juicio se comprueba que a Virtudes se le acusó de una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 CP y de otra falta de malos tratos sin causar lesión del art. 617.2 CP ; y a Gervasio, de una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 CP . Para este último el Ministerio Fiscal interesó una pena de diez días multa con cuota diaria de 6 euros solicitando la absolución para los otros dos. Y la asistencia letrada del coacusado Melchor pidió para Virtudes una pena de 6 días de localización permanente por la falta del art. 617.2, y por la falta del art. 620.2 CP la de 8 días de localización permanente tanto para Virtudes como para Gervasio . A su vez, la asistencia letrada de Virtudes y Gervasio pidió para Melchor la pena de 8 días de localización permanente por la falta del art. 620.2 CP .

Y resulta que la sentencia de instancia condena a Gervasio, por la falta del art. 620 CP, a la pena de 5 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Y a Virtudes también a la pena de 5 días de trabajo en beneficio de la comunidad por la falta del 620 y a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria, por la falta del art. 617.2 CP . Y también se condena a Melchor como autor de la falta del 620.2 CP a la misma pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Pues bien, la pena prevista por la ley para la falta del art. 620.2 CP es la de multa de diez a veinte días. Por tanto, en los casos del art. 620.2 CP (vejaciones injustas) hay petición de penas inexistentes por dos de las tres partes intervinientes, en lo que hace al 620.2 CP y, a su vez, una condena que impone penas no previstas por la ley. Y respecto a la falta del 617.2 CP hay que decir que ésta permite, alternativamente, una pena de dos a seis días o multa de diez a treinta días y que en el caso concreto está impuesta dentro del ámbito de la ley; con ella no hay tema.

Pero la solución que pretende esta parte apelante a la imposición de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad para la falta del art. 620 CP, que no está prevista por la ley - ni puede imponerse por la vía de la sustitución del art. 88 CP puesto que en ningún caso hablamos aquí de penas base de prisión -, no es la absolución, que es lo que solicita, sino la imposición de la pena correcta prevista en la ley.

En este sentido, por ejemplo, la STS. de 19 de febrero de 2003, rec. 3693/2001, núm 235/2003, se pronuncia por esta solución: "Incluso aunque el Ministerio Público omitiera en su escrito de acusación la pena pecuniaria prevista en la ley, para el delito objeto de condena, eso no obsta a que, calificados los hechos, las consecuencias sancionadoras de ello vienen impuestas al tribunal como una derivación del principio de legalidad y del sentido del brocardo iura novit curia directamente desde la norma, como reitera la doctrina de esta Sala en sentencias como las de 11 de noviembre y 12 de diciembre de 1991 o 22 de enero de 1992, entre otras, y confirma el Tribunal Constitucional, en las de 16 de febrero y 17 de octubre de 1993, por ejemplo".

Por tanto, caso de no ser estimados el resto de motivos de fondo de los recurrentes, la pena que habría que imponer es la prevista por la ley, en este caso y para la falta del art. 620.2 CP, la de multa de diez a veinte días; por ello, caso de mantenerse el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia, impondríamos la pena mínima legal de diez días multa y cuota diaria de dos euros en atención a que no existe recurso alguno contra la pena legal que habría que imponerse aquí en segunda instancia. Al mismo tiempo, en virtud del efecto expansivo del recurso de apelación en cuanto que todo lo que beneficie a un apelante le es aplicable a los demás aunque no hayan invocado expresamente la misma cuestión, procedería imponer la misma pena de multa a Melchor en lugar de la impuesta en sentencia, y no sólo a Virtudes y a Gervasio .

2.2.- Sobre el supuesto error en la valoración de la prueba. Sostiene la parte apelante que la condena dictada contra Virtudes y Gervasio se basa exclusivamente en una prueba única, el testimonio de Melchor . Pero esta afirmación es errónea. Basta revisar la sentencia de instancia para comprobar que a Virtudes se...

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