STSJ Cataluña 1101/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2008:1503
Número de Recurso5639/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1101/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 6 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1101/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Winterthur frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 22 de Marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 551/2003 y siendo recurrido/a Consuelo, Fundació del Gran Teatre del Liceu, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Zurich España Cía. Seguros y Reaseguros, S.A. y Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-7-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de reclamación previa alegadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la Fundació del Gran Teatre del Liceu y estimando la demanda interpuesta por Dª Consuelo frente a dichas entidades y frente a las empresas aseguradoras Winterthur y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a la aseguradora Winterthur a que abone a la actora una indemnización por incapacidad permanente de 30.050,60 euros, con los intereses devengados, con absolución de las codemandadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Consuelo, con NIE nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 venía prestando servicios para el Fundació del Gran Teatre del Liceu desde el día 16-11-92, como Violinista.

SEGUNDO

La Fundació del Gran Teatre del Liceu suscribió con la aseguradora Winterthur una póliza de seguro colectiva, en la que venía incluida la actora, con efectos iniciales de 1-9-99, de vencimiento anual y que se vino renovando como mínimo hasta el año 2003, en la que se preveía el abono de una indemnización de 30.050,60 euros en supuestos de incapacidad permanente total (doc. 12 de la parte actora).

TERCERO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional desde el día 12-1-99 a 31- 1-99; recayendo el 9-2-99 hasta el 14-3-99, de 16-3-99 a 4-7-00 y desde el 28-9-00. Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 30-1-03 le reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, con efectos de 6-11-02.

CUARTO

En fecha 18-1-01 la empresa acordó su baja por haber agotado el período máximo de 18 meses, firmando la actora un documento de saldo y finiquito; cursando también su baja en la póliza de seguro colectiva con efectos de esa misma fecha.

QUINTO

El convenio colectivo de la Fundación, en su artículo 35.2 establece que "L'empresa subscriurà una pòlissa col.lectiva d'assegurances per accidents a favor dels treballadors de l'entitat, per tal de cobrir una quantia individual de 60.101,21 euros d'indemnització per les causes de mort i invalidesa permanent en grau de total o absoluta. També cobrirà la contingència de mort per causes naturals amb 30.050,60 euros.

Cada treballador podà ampliar aquestes xifres de cobertura d'acord amb l'asseguradora i al seu càrrec exclusivament respecte a l'ampliació de l'import esmentat.

En el cas que un treballador del Liceu sigui declarat, amb caràcter ferm, afectat per una invalidesa permanent en grau de total o absoluta derivada de malaltia comuna, amb caràcter ferm, l'empresa abonarà d'un sol cop la quantitat indemnitzadora de 12.020,24 euros".

SEXTO

A otro trabajador del Liceo, D. Marcel Josef Noll, a quien se le reconoció una incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, la aseguradora Winterthur le abonó la cantidad de 30.050,60 euros en virtud de la póliza colectiva suscrita por la Fundació con dicha aseguradora.

SEPTIMO

En fecha 6-5-03 se celebró acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia. A su vez, la actora interpuso reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21-11-03.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Winterthur, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada por la parte actora y condena a la compañía aseguradora Winterthur a pagar a la demandante una indemnización por incapacidad permanente de 30.050, 60 € más los intereses devengados.

Frente este pronunciamiento se alza la aseguradora demandada que dedica el primer motivo de recurso a la pretensión de modificación del relato fáctico, concretamente pretende la revisión de los ordinales segundo y sexto.

El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de hechos probados sólo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador. Es también imprescindible que las revisiones que se...

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