STSJ Cataluña 665/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:1214
Número de Recurso6444/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución665/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0018412

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 24 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 665/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento nº 433/2006 y siendo recurrido/a Celler Cooperatiu de Vilafranca, S.C.C.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Sr. Don. Rosendo contra la empresa CELLER COOPERATIU DE VILAFRANCA, SCCL., DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO del demandante, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El Sr. Rosendo, con N.I.F. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa CELLER COOPERATIU DE VILAFRANCA, SCCL., desde el 11-5-94, con categoría profesional de Gerente, y retribución de 72.000 euros brutos anuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. -En fecha 12-5-06 se le notificó carta de despido de la misma fecha en la que se le comunicaba su despido disciplinario, con efectos del mismo día, en la que la Empresa procedía a su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y por abuso de confianza tipificado en el art. 54.2 E.T., en concreto porque las cuentas anuales de los ejercicios 2002-2003 y 2003- 2004 presentadas a la Asamblea General de Socios para la aprobación de las cuentas mostraban unos beneficios de 27.465,54 euros y 42.725 euros, respectivamente y sin embargo, según los informes de la Auditoría, se constatan pérdidas de 2.973,820,86 euros en el ejercicio 2002-2003 y de 705,079,66 euros en el ejercicio 2003-2004.

    También se menciona como causa del despido que ha dilatado voluntaria y conscientemente la realización de la auditoría correspondiente al ejercicio 2002-2003, no entregando al Consejo Rector los requerimientos que al respecto hacían los auditores de forma reiterada.

    Todo ello según carta que obra como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada, que se tiene íntegramente por reproducida.

  3. -La empresa ha probado la realidad de los hechos que motivaron el despido.

  4. -La pericial propuesta por la actora, emitida por el perito Sr. Silvio, afirma, "en cuanto al ejercicio cerrado a 31 de agosto de 2003, que la confección de un balance de situación y su correspondiente cuenta de explotación partiendo del asiento de cierre que figura en el Libro oficial Diario, presenta un descuadre entre activo y pasivo de 2.931,95 miles de euros" (doc. nº 2 actora).

  5. -El mismo perito, en cuanto el ejercicio cerrado al 31-8-2004, afirma que "la confección de un balance de situación y su correspondiente cuenta de explotación partiendo del asiento de cierre que figura en el Libro oficial Diario, presenta un descuadre entre activo y pasivo de 740,77 miles de euros". (doc. nº 2 actora).

  6. -La pericial propuesta por la parte demandada, emitida por el perito Sr. Gabriel, constata que "existen diferencias muy significativas entre las magnitudes de las Cuentas Anuales presentadas a la Asamblea y las auditadas, por cada uno de los dos ejercicios. Por ejemplo, en las que respecta del ejercicio 2003, los fondos propios de las Cuentas Anuales presentadas a la Asamblea y las auditadas son positivas en 2.376,631 euros, mientras que las auditadas son positivas en 1.022,831 euros, y el resultado en el primer caso es positivo por 27.465 euros y en el segundo es negativo por 2.973.820 euros. En referencia al ejercicio 2004, los fondos propios de las Cuentas Anuales presentadas a la Asamblea son positivos por 2.434,177 euros, mientras que las auditadas son positivas por 292.342 euros, y el resultado en el primer caso es positivo por 42,725 euros y en el segundo es negativo por 705.079 euros.

    La mencionadas diferencias vienen dadas, básicamente, por el hecho de que en las Cuentas Anuales presentadas a la Asamblea se han incrementado los activos de la entidad y disminuido sus pasivos, habiéndose modificado las cifras de ingresos y gastos de la entidad en cada uno de los dos ejercicios".

  7. -La Asamblea de Socios carece de conocimientos de contabilidad y depositaban su confianza en el Gerente de la Empresa, el actor, quien a su vez estaba asesorado de un Director Financiero y de un Director Comercial.

  8. -El Gerente era el responsable del estado de las cuentas ante la Asamblea de Socios, como se desprende del acta de fecha 22-3-2005: "El Gerente explica las Cuentas Anuales comenzando por el informe de gestión, destacando las evoluciones económicas y financieras del ejercicio en cuestión, informe que coincide con el informe económico financiero que se presentó al mes de octubre al BBVA" (doc. nº 4 del ramo de prueba de la demandada).

  9. -La empresa responsable de realización de la auditoría de las cuentas de la empresa demandada al 31 de agosto de 2003 y 2004, PRICEWATERHOUSE- COOPERS AUDITORES, S.L., no recibió del actor las cuentas anuales e informe de gestión de la empresa demandada al 31-8-2003, debidamente formuladas por el Consejo Rector, ni las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2004 para poder realizar la auditoría, desde al menos el 15-6-04, comunicando por carta a la empresa en fecha de 3-8- 2005 que habían solicitado, a través del gerente del Celler, una entrevista con el Presidente del Consell Rector a estos efectos (doc. nº 5 dda.).

  10. -En el contrato de alta dirección del actor, en la cláusula adicional 6ª está previsto que, en caso de despido disciplinario, se indemnizará al Gerente con una cantidad de 40 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.

  11. -El trabajador no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores en al año anterior al despido.

  12. -En fecha 15-6-2006 se celebró la conciliación ante el SCI del Departament de Treball, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que el despido disciplinario que le fue notificado por la empresa, Celler Cooperatiu de Vilafranca, SCCL, mediante carta de fecha 2 de mayo de 2006 fuera declarado como improcedente, al entender que se habían probado los hechos que se le imputaban al actor, consistentes fundamentalmente en que las cuentas anuales de los ejercicios 2002-2003 y 2003-2004 las había presentado con beneficios cuando en...

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