ATS, 17 de Julio de 2007

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2007:9805A
Número de Recurso2597/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Rosario se ha interpuesto recurso de reposición contra la providencia dictada, en fecha de 21 de mayo de 2007, en los autos de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal número 2597/2001, cuya resolución contenía el siguiente texto: "No ha lugar a la admisión a trámite del escrito presentado por la representación procesal de doña Rosario , que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo en fecha de 22 de febrero de 2007 sobre impugnación de tasación de costas por ser extemporáneo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , respecto a que, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate".

SEGUNDO.- En virtud de providencia de 4 de junio de 2007, fue admitido a trámite dicho recurso de reposición, y se concedió a las partes personadas el plazo de cinco días para impugnarlo, lo que efectúo la representación procesal de don Lázaro y doña Concepción en los términos que figuran en su escrito.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte recurrente considera que la providencia de 21 de mayo de 2007 conculca los artículos 136, 231, 244 y 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 24 de la Constitución y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el auto dictado en estas actuaciones en fecha de 15 de febrero de 2007 se argumentaba que la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , al establecer el traslado de copias entre los representantes causídicos, como medio para llevar a cabo la comunicación entre las partes y el conocimiento del contenido de los escritos y documentos, integraba una rigurosa consecuencia para el caso de haberse omitido el traslado mediante Procurador, y así el artículo 277 de esta Ley dispone que "cuando son de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior, no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de copias a las demás partes personadas", con la indicación de que se trata de un precepto estricto que penaliza con la ineficacia para lograr que el traslado se lleve a cabo oportunamente, siendo evidente que la falta de sanción haría inoperante la determinación del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo, en el referido auto de 15 de febrero de 2007 se ha analizado la cuestión de la subsanabilidad de la omisión del traslado de copias, con la facilitación de una respuesta negativa, indicándose, en primer lugar, que la subsanación a que se refiere con carácter general el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , está concretada a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente, sin embargo nunca el omitido, máxime cuando el artículo 277 establece la consecuencia de inadmisibilidad, siendo claro que nos encontramos ante un designio del legislador, introducido en el texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de un modo deliberado, pues el artículo 278 del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil , aprobado en la reunión del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 1998, preveía la subsanabilidad de la falta de realización del traslado, no obstante el legislador rechazó la propuesta del Proyecto, y ha optado por la directa inadmisibilidad del escrito, sin posibilidad de sanación cuando se omitiera el traslado.

La actora insiste en que la tasación de costas de referencia le fue notificada el 1 de junio de 2006 y su impugnación fue presentada el día 7 del mismo mes y año, por lo que, descontando los días procesalmente inhábiles, desde esta última fecha restaban todavía seis días para impugnar -y, en su caso, subsanar- del plazo de diez días legalmente establecido, pero este planteamiento sería válido si, presentado su escrito con omisión del traslado de las copias de escritos y documentos, antes de la finalización del plazo legal hubiera corregido el defecto con la verificación de dicho traslado, pero lo que aquí se pretende es corregir la omisión del traslado mucho tiempo después de haber precluído el plazo para hacerlo, lo que es inaceptable.

En definitiva, se desestima el recurso de reposición.

SEGUNDO.- Se imponen las costas derivadas de este recurso de reposición a doña Rosario .

LA SALA ACUERDA

No ha lugar al recurso de reposición interpuesto por la Procuradora doña María José Millán Valero, en nombre y representación de doña Rosario , contra la providencia dictada en estas actuaciones en fecha de 21 de mayo de 2007, cuya resolución se ratifica.

Imponemos a doña Rosario las costas ocasionadas en la tramitación del recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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