SAP Toledo 120/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2014:529
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. .......................199/13.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Talavera.-J. Verbal Núm.....................68/09.- SENTENCIA NÚM.120

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a ocho de julio de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm.199 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm. 68/09

, sobre tráfico, en el que han actuado, como apelante ALLIANZ, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado; y como apelados, CLUB DEPORTIVO BÁSICO ASOCIACIÓN BELVISEÑA DE AGRICULTORES, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y Victorino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 30 de abril de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, interpuesta por el codemandado D. Victorino, se desestima la demanda interpuesta por Dª Mª Adela Gómez Serranillos Reus, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Allianz, absolviendo a los codemandados Club Deportivo Básico Asociación Belviseña de Agricultores y D. Victorino, de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las cosas de esta instancia a la parte actora".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por ALLIANZ, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha treinta de abril de dos mil diez dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Talavera por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Allianz Seguros.

Es necesario en primer lugar dar respuesta a la objeción que en torno a la admisibilidad del recurso plantea la parte apelada que entiende que al no habérsele dado traslado, en su momento, del escrito de preparación del recurso, por parte de la hora recurrente no debió admitirse la impugnación de la sentencia y por tanto la misma ha de ser considerada como firme.

Para la mejor decisión de esta Sala es preciso hacer una breve indicación del aspecto procesal que se denuncia.

En fecha treinta de abril de dos mil diez se dictó sentencia que fue notificada a las partes el día diez de junio siguiente. Mediante escrito de fecha dieciocho de junio se presentó, si haber realizado el traslado de copia que el art. 276 de la L.E.C . establece, escrito por el que se preparaba el recurso de apelación. Por providencia de veintinueve de junio se requirió a la parte recurrente para que acreditase el pago del depósito para recurrir. Con escrito de treinta de junio se acompañó resguardo acreditativo del ingreso del citado deposito y de la tasas para ejercicio de la potestad jurisdiccional. Mediante escrito de fecha nueve de julio la representación de Victorino comunicó al Juzgado que no se le había dado traslado del escrito de preparación del recurso por lo que, tal y como había solicitado en su escrito de veintinueve de junio, debía declararse la firmeza de la sentencia. Por providencia de treinta de julio se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de cinco días para que se procediera a dar traslado de la copia del escrito de preparación. En fechas siete y trece de septiembre se aportaron al Juzgado sendas copias de justificantes de entrega de documentos a las partes contrarias sin que conste el contenido de lo que se dio traslado, aunque no cuestiona la parte apelada que en ese momento se le hiciera entrega del escrito de preparación. En fecha siete de septiembre se presento escrito de recurso.

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de las consecuencias que tiene la falta de traslado previo a las partes personadas de los escritos por los que se interpone, en su momento además se preparaba, el recurso de apelación y así la sentencia 587/2010 de 29 de septiembre establece cual es la interpretación que ha de darse a los arts. 276 y 276 de la L.E.C . "El art. 276,1 LEC dispone que "cuando todas las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritas y documentos que vaya a presentar al tribunal". El traslado debe efectuarse en la forma establecida en el artículo 276.2 LEC, mediante la entrega de las copias de los escritos y documentos destinados a las otras partes en el servicio de recepción de notificaciones a que alude el art. 283 LEC, en el que se entregará el justificante de haberse realizado el traslado que deberá acompañarse a los escritos y documentos que se presenten ante el órgano judicial. La finalidad de dicho precepto, que supuso una novedad en la tramitación de los procesos introducida por la vigente LEC, es la de agilizar la entrega de las copias de los escritos y documentos entre las partes, descargando a los órganos judiciales de esas actuaciones, para lograr mayor celeridad y eficacia en la administración de justicia. La efectividad de la medida exigía, como lo entendió el legislador, una consecuencia anudada a su incumplimiento con la suficiente relevancia como para hacer eficaz la previsión de la norma y, por ello, el art. 277 LEC establece que, cuando todas las partes estén representadas por procurador "no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas" ( AATS de 28 de mayo de 2002, RRQ n.º 323/22002, 2148/2001 y 2309/2001 ).Esta Sala se ha pronunciado...

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