STSJ Comunidad Valenciana 3795/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:6277
Número de Recurso924/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3795/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3795/2007

Rec.c/sent.nº 924/2007

Recurso contra Sentencia núm. 924/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3795/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 924/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 319/2006, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Blas, D. Víctor, D. Eloy y D. Carlos María, asistidos por el letrado D. Juan Frau Segui, contra Frutas Rada, S.A, representada por el Procurador D. Manuel Sayol Marimón, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la excepción de prescripción parcial opuesta por la empresa Frutas Rada, S. A. frente a la demanda de demanda de reclamación de cantidad de D. Blas, D. Víctor, D. Eloy y D. Carlos María y estimando como estimo parcialmente sus demandas, debo condenar y condeno a la empresa demandada Frutas Rada, S. A. al pago de la cantidad de 889,96 euros a favor de D. Blas, la cantidad de 511,44 euros a favor de D. Víctor, la cantidad de 1.013,74 euros a favor de D. Eloy y la cantidad de 1.047,55 euros a favor de D. Carlos María, sin que proceda el recargo del diez por ciento por mora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Los actores D. Blas con D. N. I. nº NUM000, D. Víctor con D. N. I. nº NUM001, D. Eloy con D. N. I. nº NUM002 y D. Carlos María con D. N. I. nº NUM003, trabajan para la empresa demandada Frutas Rada, S. A. con la antigüedad, categoría y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se relaciona: D. Blas, desde 13-12-01, cullidor y 1.294 euros. D. Víctor, desde 01-10-02, cullidor y 1.248 euros. D. Eloy, desde 01-10-02, cullidor y 1.272 euros. D. Carlos María, desde 01-10-02, cullidor y 1.195,41 euros. (Hecho confome). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de recolección de cítricos, siéndole de aplicación el convenio colectivo sectorial de la Comunidad Valenciana. (Folio 106). TERCERO. En el periodo objeto de reclamación, los actores han estado trabajando a destajo cargando cajones de naranja, en su mayoría -un 85,62 %- de las especialidades del grupo 2, que engloba las variedade denominas Clemenules, Oroval, Marisol, Fortuna, Arrufatina, Orogrande, Tomatera y Clemenpons), siendo el peso de los cajones de 19 kilos y 17 gramos y el precio del destajo de 9,77 euros los 100 kilos ó 0,0977 euros el kilo. El resto de las naranjas transportadas lo fueron del grupo 3 en un 6,12 % y del grupo 6 en un 8,26 por ciento, siendo el precio del destajo de dichas variedades de 10,55% el grupo 3 y de 8,82 euros el grupo 6. La empresa demandada reconoció el derecho de los actores al cobro de los destajos conforme al convenio colectivo, en conciliaciones realizadas respecto a periodos anteriores. (Folios 96 vuelto, 100, 101,102, 103, 106 y 116 a 118).

CUARTO

Por sentencia del Juzgado de los Social Ocho de Valencia de fecha 17 de noviembre de 2004 se estimó parcialmente la demanda del actor D. Blas y se le reconció a cobrar la cantidad de 826,62 euros en el periodo de enero a mayo y octubre a diciembre de 2003 y enero a abril de 2004. En dicha sentencia se fijaba el peso de las cajas en 19 kilos y 17 gramos. Dicha sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sentencia de 29 de septiembre de 2005. Los actores alegan, sin prueba alguna, que el peso de las cajas es de 19 kilos y 70 gramos. (Folio 96). QUINTO. Por diferencias entre lo cobrado y lo que se debió cobrar por destajos los actores reclaman las siguientes cantidades: D. Blas Noviembre 2004: cobrado 1.275,55 euros diferencia 260,93 euros Diciembre 2004: " 1.260,92 euros " 270,04 euros Enero 2005: " 1.146,16 euros " 303,63 euros Febrero 2005: " 1.166,96 euros " 205,90 euros Marzo 2005: " 901,56 euros " 324,98 euros

Abril 2005: " 785,71 euros " 000,00 euros Octubre 2005: " 453,60 euros " 10,77 euros Noviembre 2005: " 1.379,07 euros " 127,88 euros Diciembre 2005: " 1.294,38 euros " 134,74 euros

D. Víctor Enero 2004: cobrado438,03 euros diferencia 113,56 euros

Febrero 2004: " 558,75 euros " 190,76...

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