STSJ Comunidad Valenciana 3937/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:6375
Número de Recurso1058/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3937/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3937/2007

Rec. contra Sent. nº 1058/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1058/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3937/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1058/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 835/2005, seguidos sobre INDEMNIZACIÓN CANTIDAD, a instancia de D. Juan Francisco, D. Jose Francisco y Dª Estela representados y asistidos por el Letrado D. Rafael Pla Belda, contra FONDO GARANTIA SALARIAL y TRANSFORPLASTICS SL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de septiembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Desestimando la demanda planteada por D. Juan Francisco, D. Jose Francisco, Dª Estela contra el FOGASA y a la empresa TRANSFORMAPLASTIC S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

En fecha 18- 12-03, se dictó sentencia en el juzgado de lo social nº 16 de Valencia en los autos 1.014/03 actuando como demandantes entre otros, los actores y la empresa demandada, en la que se hacían constar como circunstancias laborales en el probado primero de la demanda los siguientes:

Antigüedad categoría salario

D. Juan Francisco 17-02-89 oficial 2º 35,12€

D. Jose Francisco 22-02-95 oficial 1 35,95€

Dª Estela 22-04-87 aux adminis 33,07€ ( doc 8 del ramo de la actora)

SEGUNDO

Los actores fueron despedidos por la empresa demandada con efectos de 6-10-03 mediante comunicaciones escritas, en las que así se les indicaba y como causa aducida que en tal fecha finaliza el periodo de suspensión concedido en Expediente de Regulación de Empleo por fuerza mayor y que los inconvenientes han sido principalmente económicos, que les impiden ponerse de nuevo en funcionamiento ( sentencia de despido social 16 doc 8 del ramo de la actora, documentos 1, 2,3.,4 ramo de prueba de la actora) TERCERO.- En la referida sentencia se reconocía a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización por despido: D. Juan Francisco 23.135,3€. D. Jose Francisco 30.130,59€. Dª Estela 24.492,46€ ( sentencia de despido social 16 doc 8 el ramo de la actora). CUARTO.- La antigüedad que se hace constar en el ERE, para cada unos de los trabajadores, coincide con la de la sentencia ( resolución autoridad administrativa, doc 1 del ramo de la actora ). QUINTO.- Los trabajadores y según vida laboral han prestado servicios desde la antigüedad reconocida en la sentencia en las siguientes empresas:

D. Juan Francisco :

17-02-89 a 10-04-96 en plásticos Albaida, S.A

5-04-96 a 30-4-96 Desempleo

1-05-96 a 31-03-99 RETA

1-04-99 a 4-01-02 Productos Albaida S.L.

5-01-02 a 6-10-03 TRANSFORPLASTICS, S.L.

D. Jose Francisco :

22-02-95 a 23-01-97 Plasticos Albaida S.A.

3-02-97 a 27-02-97 Reciclajes plásticos Albaidenses S. COOP. VALENC.

28-02-97 A 30-03-97 Desempleo

1-04-97 a 17-04-97 desempleo

1-04-97 a 30-09-00 RETA

1-10-00 a 4-01-02 ( Productos Albaida S.L.)

5-01-02 a 6-10-03(TRANSFORPLASTICS S.L.

Dª Estela

22-04-87 a 2-10-96 plasticos Albaida, S.A.

3-10-96 a 2-10-99 productos Albaida S.L.

5-10-99 a 4-12-01 productos Albaida S.L.

5-12-01 a 6-10-03 TRANSFORPLASTICS S.L. ( informe de vida Laboral).

SEXTO

A D. Jose Francisco, el FOGASA ya le abonó la cantidad de 473.178pts en concepto de indemnización y salarios por el periodo 22-02-95 a 23-01-97 que prestó servicios para Plásticos Albaida S.A.

SÉPTIMO

Los trabajadores solicitaron del FOGASA la cantidad correspondiente al 40% de la indemnización Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN que le correspondía dentro de los límites legales, dictándose resolución por el FOGASA en el expediente nº NUM000 con fecha de registro de salida 25-11-04 en el que reconocía los salarios de tramitación y la indemnización, obtenida de la antigüedad y salario módulo día que se acompaña a continuación

Salarios trami indemni antig. Sala/dia

D. Juan Francisco 2.21,28€ 1.432,06€ 5-01-02; 32,72€

D. Jose Francisco ( no salarios) 1.432,06€ 5-01-02; 32,72€

Dª Estela 2.421,28€ 1.501,53€ 5-12-01 32,72 €

OCTAVO

En caso de estimación de la demanda, la cantidad que adeuda el FOGASA a cada uno de los trabajadores en concepto de indemnización por despido asciende a:

D. Juan Francisco 10.510,74€

D. Jose Francisco 5.861,55€

Dª Estela 10.441,27€ ( hecho conformado)

NOVENO

La empresa tenía menos de 25 trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por el Abogado del Estado en nombre del Fogasa. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda planteada por los actores contra el FGS y la empresa TRANSFORLASTICS S.L., absolviendo a los demandados de la pretensión deducida en su contra sobre pago de una mayor indemnización por el FGS, se alza en suplicación la parte actora al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L. en relación con el art. 137.4 y 5 de la misma normativa. El juzgador entiende, en base al art. 1257 del CC, que "la antigüedad es la que...

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