STSJ Cataluña 2467/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2467/2012
Fecha28 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8020391

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2467/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Valeriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 343/2011 y siendo recurrido/a Caixa d'Estalvis del Penedés. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-4-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Valeriano, asistido por el Letrado

D. Gerard Salom Tejado, contra la empresa CAIXA D'ESTALVIS PENEDÉS, asistida por el Letrado D. David Isaac Tobia García, declarando procedente el despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Valeriano, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada,CAIXA D'ESTALVIS PENEDÉS, desde el 15 de noviembre de 1995, con la categoría profesional de Director de entidad financiera 110, grupo 1, nivel VII, en el centro de trabajo 1031701, y número de trabajador NUM002 (contrato de trabajo: doc. nº 1 demandada), percibiendo un salario a efecto de despido de 114,89 euros diarios, siendo su salario mensual de 3.446,89 euros con inclusión de pagas extras (nóminas del trabajador marzo de 2010 hasta febrero de 2011: doc. nº 2 y 3 demandada y doc. nº 6 demandante).

La relación laboral se ha basado en un contrato de trabajo por el lanzamiento de una nueva actividad empresarial celebrado el 15 de noviembre de 1995 (doc. nº 1 demandada), habiendo sido dado de baja el trabajador en la Seguridad Social el día 14 de marzo de 2011 (informe vida laboral: doc. nº 5 demandante).

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo Caixes d'Estalvis para los años 2007-2010.

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO

Por escrito 14 de marzo de 2011, y con efectos desde el mismo día, la entidad financiera demandada acordó la extinción del contrato por despido disciplinario comunicándolo al trabajador en la misma fecha a través de la correspondiente carta de despido, alegando indisciplina o desobediencia por incumplimiento de la normativa interna de la entidad; transgresión de la buena fe contractual; abuso de confianza respecto a la entidad por excederse en sus facultades; (doc. nº 9 demandada) a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal.

La entidad demandada inició expediente disciplinario mediante la realización de una auditoría interna bajo la dirección del empleado de dicha mercantil el Sr. Dimas . Se dio audiencia al trabajador demandante por escrito de fecha 7 de marzo de 2011. El expediente concluyó apreciando la existencia de abuso de las facultades del trabajador al haber concedido un préstamo a la esposa del empleado de la misma sucursal bancaria, teniendo conocimiento el actor de que, en cumplimiento de la normativa interna, debió recabar autorización de sus superiores (doc. nº 4 demandante).

QUINTO

El día 7 de febrero de 2011 el trabajador autorizó la concesión de un préstamo a Tomasa, esposa de Jacobo, empleado de la entidad y único compañero del actor en la oficina donde prestaba sus servicios profesionales (doc. nº 12 demandada y testifical).

El dinero procedente del préstamo fue destinado por el Sr. Jacobo y su esposa a cubrir descubiertos que el matrimonio tenían en cuentas corrientes en otras entidades financieras (doc. nº 13 demandada).

La concesión del préstamo se hizo bajo la apariencia de ser destinado a la adquisición de un vehículo de segunda mano que pertenecía al padre de Doña. Tomasa ( doc. nº 10 demandada y testifical).

El expediente administrativo fue tramitado por el demandante, confirmando la concesión del préstamo (doc. nº 11, 14 y testifical), si bien el dinero fue devuelto por el Sr. Jacobo (testifical).

En la tramitación del expediente electrónico se hizo constar al Sr. Jacobo como avalista, pero ante la imposibilidad de que el sistema informático autorizara la operación al detectar que es cónyuge de la prestataria, el actor suprimió a aquél como avalista (doc. nº 11 y 14 demandada).

SEXTO

Son normas internas de la entidad demandada en lo que se refiere a la concesión de operaciones de crédito "según las circunstancias personales de los solicitantes: en els tres casos següents les operacions també hauran de ser sancionades, com mínim, per l'òrgan superior al que hagués pogut fer-ho de no donar-se les esmentades circumstàncies: (...) quan algun dels intervinents en l'operació són empreses o familiars d'empleats, o del cònjuge (o assimilat) d'aquest, fins a tercer grau" (doc. nº 16 demandada). Igualmente se recoge en la normativa interna que todos los empleados tienen la obligación de conocer, respetar y cumplir lo dispuesto en las normas internas (doc. nº 19 demandada).

La empresa por circulares remitidas a los sindicatos CCOO y a SECP pone de manifiesto las operaciones financieras que son motivo de despido disciplinario, entre las que se encuentra realizar operaciones financieras en favor de un pariente, familiar o cónyuge de algunos de los empleados (doc. nº 21 y 22 demandada).

SÉPTIMO

El trabajador no ha realizado actividad laboral alguna, encontrándose en la actualidad en situación legal de desempleo, percibiendo la correspondiente prestación económica inherente a tal situación (conformidad entre las partes).

OCTAVO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 21 de abril de 2011 con un resultado de SIN AVENENCIA. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación el demandante, Don Valeriano, y con amparo procesal en el apartado a.) del artículo 191 de la LPL, interesa la declaración de NULIDAD de ACTUACIONES, por infracción del derecho de defensa, con vulneración del artículo 24 de la Constitución, a causa de denegación injustificada de prueba, que se concreta en la denegación de la incorporación como "documental" de un acta de manifestaciones ante Notario por Don Jacobo, así como en la falta de aportación por la demandada de una documental admitida y la denegación de incorporación de un escrito del comité de empresa solidarizándose con el recurrente.

La nulidad de actuaciones es un remedio extraordinario e inusual,contrario a la celeridad del proceso laboral, y a los criterios de seguridad jurídica y eficacia de los actos, de ahí que únicamente la concurrencia de infracciones de normas esenciales de procedimiento o de garantías procesales puedan desencadenar la declaración de nulidad, siempre y cuando se constate la existencia de indefensión material con relevancia constitucional, a lo que se añade la exigencia de que se trate de un defecto o infracción que no haya sido posible subsanar en un momento procesal previo, constando además la pertinente protesta de la parte que alega la indefensión en el recurso.

En el caso que nos ocupa, y en relación con la decisión del juzgador de instancia de rechazar la incorporación como "documental" del acta de manifestaciones a presencia notarial efectuadas por Don Jacobo, debemos destacar que el mismo compareció personalmente al acto de juicio, como testigo propuesto por la parte actora, habiendo prestado declaración exhaustiva sobre todos y cada uno de los extremos objeto de interrogatorio por el ahora recurrente, de modo que la alegación de indefensión por falta de incorporación de una previa declaración escrita ante Notario es, cuando menos, sorprendente.

Así las cosas, conviene recordar al recurrente que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR