STSJ Cataluña 2290/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2290/2012
Fecha22 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0005584

RM

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 22 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2290/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 314/2010 y siendo recurrido/a Matías . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Matías declaro al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al 100% de la base reguladora de 2.418'52 #, con efectos desde el 18-11-09, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) El demandante, nacido el 17-1-51, se encuentra afiliado a comercial, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 28-1-09, siendo dado de alta con propuesta de incapacidad permanente el 18-11-09.

  1. ) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 18- 11-09, informando en sentido favorable a la presunción de incapacidad permanente. 3º) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 13-1-10 declarándole en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con derecho a cobrar la pensión correspondiente.

  2. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 25-2-10.

  3. ) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 2.418'52 #.

  4. ) Acredita la siguiente patología: nefropatía isquémica con insuficiencia renal crónica estadio 4; valvulopatía severa; aneurisma de aorta infrarrenal y estenosis de arteria renal izquierda no tributaria de I.Q. por elevado riesgo; arteriopatía periférica; cervicoartrosis avanzada, con limitación funcional; HTA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la demanda formulada por la parte actora declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

Por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de instancia, siendo impugnado por la parte actora el mencionado recurso.

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