STSJ Comunidad de Madrid 369/2012, 21 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 369/2012 |
Fecha | 21 Mayo 2012 |
RSU 0000564/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00369/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 564/12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 944/11
RECURRENTE/S: GRUSER 4 COMPAÑIA DE SERVICIOS AUXILIARES SL
RECURRIDO/S: Apolonio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, Dª LOURDES MELENDEZ MORILLO VELARDE, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 369
En el recurso de suplicación nº 564/12 interpuesto por el Letrado LLL en nombre y representación de GRUSER 4 COMPAÑIA DE SERVICIOS AUXILIARES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 944/11 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Apolonio contra, GRUSER 4 COMPAÑIA DE SERVICIOS AUXILIARES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE NOVIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Apolonio, contra "GRUSER 4 COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES, S.L", debo declarar y declaro improcedente el despido de dicho actor, llevado a cabo por la empresa con efectos de
13.06.11, condenando a dicha demandada a optar por la readmisión del trabajador, o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 4.264,81 euros."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, D. Apolonio, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "GRUSER 4 COMPAÑIA DE SERVICIOS AUXILIARES, S.L.", dedicada a la actividad de Servicios a terceros, con antigüedad de 13/06/08, categoría profesional de Conserje y salario de 985,68 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo prestado servicios para distintos clientes de la demandada (un edificio de oficinas, un polígono industrial, etc.)
En el contrato de trabajo del actor se hizo constar que le sería de aplicación el Convenio Colectivo de "Otras actividades diversas".
Mediante carta notificada al demandante el 13/06/11, le fue notificado su despido con efectos de igual fecha, en los siguientes términos:
Att: D. Apolonio
Sr. Apolonio
Le comunicamos que la dirección de esta empresa ha decidido despedirle, con efectos salariales de la finalización de la jornada laboral del día 13/06/2011, quedando rescindido el contrato de trabajo que tiene usted suscrito con dicha empresa según art. 58 E.T .
Las causas de este despido son DESPIDO DISCIPLINARIO.
La empresa le comunicó en numerosas ocasiones que esto podía ocurrir debido a su reiteración de faltas e incumplimiento de sus funciones, la situación insostenible tras las últimas incidencias los días 13/05/2011, 18/05/2011 y 20/05/2011, ambas incidencias con parte de novedades de los supervisores que se adjuntan.
El día 13/05/2011 cometió una falta MUY GRAVE por el incumplimiento del horario establecido y hacer caso omiso a las instrucciones de la empresa, no avisando a los supervisores, con total indisciplina y desobediencia en el trabajo y una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
El día 18/05/2011 cometió una falta MUY GRAVE por el incumplimiento de sus funciones y de sus obligaciones, este día usted mantuvo unas puertas que tenían que estar cerradas, (según las instrucciones de sus superiores) abiertas. Y lo más grave de esta falta es que cuando fue a visitarle el supervisor usted estaba completamente dormido, desatendiendo totalmente sus obligaciones. Reiterándose en una total indisciplina y desobediencia en el trabajo y una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
El día 20/05/2011 usted se reitera en una actitud negativa, y vuelve a cometer una falta MUY GRAVE, tener un
nuevo retraso, llegando 33 minutos tarde con el
consiguiente perjuicio para esta empresa y el gran trastorno que ocasiona al servicio de supervisión. Reiterándose en una total indisciplina y desobediencia en el trabajo y una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
Por lo anterior expuesto creemos que usted ha caído en el mayor de las desidias hacia su trabajo, y su actitud es muy negativa, sus formas también creemos que no son las más correctas, llegando a enfrentamientos personales y directos son sus más inmediatos superiores, con un continuo desafío, llegando a faltas de respeto y ofensas verbales. Esto mas sus faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo mas la indisciplina y desobediencia en el trabajo, mas la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal y pactado. Todo lo anterior descrito hace que la empresa no se pueda permitir su continuidad y el enorme daño que le está originado en su imagen, para con sus clientes, es por todo esto por lo que en estas oficinas tendrá usted a su disposición la liquidación, saldo y finiquitos que le corresponde por todos los conceptos desde su ingreso hasta su cese en el día 13/06/2011.
Contra esta decisión puede usted recurrir si lo desea ante la autoridad competente en el plazo de 20 días
Atentamente.
Los hechos mencionados en la carta de despido referidos a los días 13/05/2011 y 18/05/2011, fueron sancionados por la empresa mediante cartas notificadas al actor el 30/05/2011 y el 06/06/2011 respectivamente, no habiéndose impugnado por el actor.
Respecto a los hechos mencionados en la carta de despido referidos al día 20/05/2011, en sede judicial ha quedado acreditado lo siguiente:
A las 21:17 horas el actor llamó al supervisor D. Marcos, diciéndole que estaba en Vicálvaro y que no sabía si llegaría a su hora a su puesto de trabajo. El supervisor le dijo que hiciera lo posible por llegar a su hora, a pesar de lo cual el actor inició el servicio a las 22:30 horas, con 30 minutos de retraso.
(Doc. n° 10 de la demandada en relación con testifical de
D. Marcos )
El 13/06/11 la empresa puso a la firma del actor un documento del siguiente tenor literal:
" NOTIFICACION DE FINIQUITO
GRUSER 4 CIA DE SERVICIOS AUXILIA
C.I.F. B82456468
CL GARCIA DE PAREDES 68
28010 - Madrid
Don/a Apolonio que viene prestando sus servicios en...
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STSJ Comunidad de Madrid 817/2012, 26 de Noviembre de 2012
...y voluntad. SEGUNDO Llegados a este punto, conviene recordar que, conforme se dijo por esta misma Sala y Sección en sentencia de 21-5-2012 (rec. 564/2012 ) "para que el finiquito pueda desplegar la eficacia extintiva que en el recurso se alega es preciso, según la jurisprudencia, que incorp......