STSJ Comunidad de Madrid 495/2012, 21 de Mayo de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2012:5771
Número de Recurso842/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución495/2012
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0000842/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00495/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 495

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 842/12-5ª, interpuesto por D. Carlos Jesús representado por el Letrado

D. Vicente Javier Saiz Marco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, en autos núm. 116/11 siendo recurrida TECSIDEL S.A., representada por el Letrado D. Sergio Solanas Torralba. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Jesús, contra Tecsidel S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestaba servicios profesionales para la empresa demandada desde el día

21.04.97, con la categoría profesional de Titulado Superior, en jornada parcial del 66 por 100 y percibiendo un salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.708,09 euros. El lugar de prestación de los servicios era el propio domicilio del demandante. SEGUNDO.- El actor no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Mediante carta fechada y notificada el día 16.12.10, que obra en autos y se tiene por reproducida, la empresa demandada comunicó al actor que procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción, con efectos de la misma fecha. A la propia carta acompañaba cheque nominativo por importe de 25.861,26 euros correspondiente a la indemnización

(24.639,39 euros) y a la compensación de falta de preaviso (1.221,87 euros).

CUARTO

De las pruebas documental, testifical y pericial practicadas instancia de la parte demandada, se desprenden los datos siguientes:

1. La empresa demandada se dedica a la prestación de servicios ingeniería informática, actividad que se desarrolla en cuatro áreas: telecomunicaciones, peajes, sistemas de información y logística.

2. El centro de Madrid, a que estaba adscrito el actor, realiza fundamentalmente su actividad en el área de telecomunicaciones, que está dirigida a grandes clientes (Telefónica, ONO, INDRA, IBM, Gamesa) y a Entidades públicas; siendo el cliente más importante Telefónica. Esa actividad se realiza mediante desarrollo comercial directo con empresas privadas o, en menor medida, mediante la adjudicación de proyectos por concurso; en ambos casos con presupuesto y alcance delimitados e implicando la dedicación de técnicos (analistas programadores) a la gestión íntegra del proyecto o la asignación de esos técnicos a un equipo, destinado a la culminación del proyecto, que el cliente dirige.

3. El actor venía realizando la labor de técnico responsable del control y seguimiento de pedidos y ofertas en la prestación de servicios a Telefónica I+D Residualmente, realizaba ciertas funciones de tipo administrativo o contable como el cálculo cada tres meses del plus de productividad de los técnicos.

4. En el marco de la situación de crisis de los últimos años, que ha generado en el sector una drástica reducción de la inversión, la empresa ha venido realizando desde 2008 un intento de reestructuración y reorganización de recursos, en que cabe destacar la existencia de dos expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos, en 2009 y 2010. En este último resultó afectado el actor.

5. A la situación negativa general de crisis económica y su incidencia en el mercado, se suma, en el caso de la demandada, la circunstancia de que su cliente Telefónica ha externalizado sus servicios -según comunicó a la demandada en octubre de 2010- de modo que ya no los contrata a Telefónica I+D, con quien antes estaba vinculada comercialmente la demandada, sino que lo hace con grandes empresas ajenas al grupo, como IBM, INDRA o Ericsson. Esto ha supuesto un profundo cambio, pues, aunque estas empresas, al menos INDRA y Ericsson (con quienes la demandada tiene contrato de siete años de duración), aún se sirven de la demandada, lo hacen de forma muy diferente al sistema que empleaba Telefónica I+D. Así, esta contrataba con la demandada numerosos proyectos específicos y delimitados, que requerían una amplia y constante asignación de técnicos; mientas que las actuales empresas ofrecen proyectos más amplios, mucho menos numerosos (de un número mensual de 25 o 30 con Telefónica I+D se ha pasado a 4 o 5) y a más largo plazo, lo que ha generado un descenso notable en la actividad y en la facturación y, en este contexto, una asignación muy inferior de técnicos de la demandada a esos proyectos.

6. En los tres años anteriores la empresa ha visto reducido su volumen de facturación, de modo que las ventas por servicios de la compañía en 2008, 2009 y hasta octubre de 2010 han supuesto los importes respectivos de 25.712.426 euros, 22.674.399 euros y 21.836.118 euros. Este descenso en la facturación, unido a los costes estructurales y a la reducción del precio de los servicios (en ocasiones de hasta un 20 por 100), ha supuesto una disminución progresiva en los últimos años de los resultados económicos de la empresa, que en 2008, 2009 y hasta octubre de 2010 han sido, respectivamente, de 669.071 euros, 869.478 euros y 7.353 euros.

7. En el área específica de telecomunicaciones, el descenso en las ventas durante 2010 alcanza el 46 por 100, habiéndose pasado de un promedio mensual de 370.000 euros al comienzo del año a un promedio mensual de 200.000 euros en los meses finales. Ciñendo la valoración al cliente Telefónica, de un promedio mensual inicial de 230.000 euros se ha pasado a un promedio de 40.000,00 euros, lo que significa una disminución del 83 por 100.

8. El promedio de técnicos de la demandada asignados a los proyectos de Telefónica I+D fue de 100 en 2009, de 55 entre enero y octubre de 2010 y de 7 partir de entonces. Disminución que, a su vez, ha comportado una reducción en la actividad del demandante en la elaboración del plus de productividad. 9. A partir de octubre de 2010, la actividad profesional del actor en la empresa demandada ha sufrido una disminución del 93 por 100, lo que ha inclinado a la empresa demandada a la reasignación de la actividad remanente del actor a otros empleados, a efectos de la amortización de su puesto de trabajo

10. En septiembre de 2010, la empresa demandada propuso al actor un puesto de administrativo en otra campaña, que el demandante rechazó.

QUINTO

El actor interpuso papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 14.01.11, que dió lugar a infructuoso intento conciliatorio de 28.01.11".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Carlos Jesús, calificó como procedente la extinción contractual objeto de este proceso y absuelvo a Tecsidel, SA, de las pretensiones de aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Carlos Jesús, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido declarando este como procedente, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la parte actora solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la adición de un texto alternativo que sería el quinto bis, así como la adición al hecho probado décimo de un nuevo texto denominado décimo bis, entendiendo este Tribunal que debe referirse al hecho cuarto apartado quinto con el siguiente tenor literal: "El presidente de Tecsidel S.A reconoce en una comunicación de 15 de diciembre de 2010 que los resultados económicos del año 2010 serán mejores que los de 2009.

El mismo reconoce en una comunicación de 4 de abril de 2011 que 2010 se cierra en positivo y el comienzo de 2011 ha llegado con algunos nuevos contratos.

La Directora de Recursos Humanos de Tecsidel reconoce en una comunicación de 1 de abril de 2011 que la incertidumbre que se abrió con la venta de una parte de la actividad de Telefónica I+D se va a resolver bien para Tecsidel, con una evolución positiva de la actividad con INDRA y ERICKSON, esperando un comportamiento estable del resto del negocio".

Décimo bis: "No consta que la empresa le ofreciera al actor un puesto acorde a su categoría de titulado superior y acorde a su antigüedad de más de 13 años".

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la...

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