STSJ Castilla y León 457/2012, 14 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 457/2012 |
Fecha | 14 Junio 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00457/2012
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 429/2012
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 457/2012
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a catorce de Junio de dos mil doce.
En el recurso de Suplicación número 429/2012 interpuesto por FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 42/2012 seguidos a instancia de DON Avelino, contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2012 cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por D. Avelino contra la FABRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIMBRE a quien condeno a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 10,93 euros.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Avelino, D.N.I. NUM000, presta servicios para el demandado FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE desde el 1-6-88 con la categoría profesional de Jefe de Equipo. SEGUNDO. - Lo hace en régimen de trabajo a turnos y durante el mes de enero del 2011 realizó trabajo ocho días entre sábados y festivos. TERCERO. - El complemento por sábado o festivo trabajado asciende a 87,45 euros cada uno. CUARTO .-En uno de estos días el actor disfrutó de un permiso retribuido de una hora, lo que motivó que se le descontara la suma de 10,93 euros. QUINTO. - Reclama dicha cantidad. Presenta papeleta de conciliación el 29-8-11. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 7-9-11. Interpone demanda para ante este Juzgado el 13-1-12.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dicto sentencia con fecha 30 de marzo de 2012, Autos 42/2012 que estimó la demanda, en procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad, formulada por Dº Avelino frente a la empresa Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, Casa Real de la Moneda. Contra la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación de la demandada en base a diversos argumentos de orden jurídico.
Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente el art 44 del XI Convenio Colectivo de la fabrica Nacional de Moneda y Timbre en relación con el Anexo II, punto 7º, letra
d) del mismo
Tal y como alega la parte recurrente el objeto de debate en el presente procedimiento consiste en determinar si el actor, hoy recurrente, tiene o no derecho a percibir la gratificación prevista en el art 44 del Convenio Colectivo de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en caso de que el disfrute del permiso por asuntos propios coincida con sábado domingo o festivo. El art 44 del citado Convenio señala : " Gratificaciones:
Gratificación por trabajo continuado en 4 o 5 turnos.
Consiste en una cantidad de 91,77 euros para 2009 (incluidas las partes proporcionales de complementos, pagas extraordinarias,vacaciones etc,) que se abonara a cada trabajador cualquiera que sea su categoría profesional por sábado domingo o festivos trabajados en los sistemas de producción incluido de 4 o 5 turnos ya establecidos en la Fabrica de Papel de Burgos.
Las gratificaciones fijadas en el presente articulo se aplicaran sin criterios económicos discriminatorios para cualquier trabajador de la FNMT-RCM afectado por dichas condiciones."
La doctrina jurisprudencial (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2007 y 16 de enero de 2008, y las numerosas que en ellas se citan) ha elaborado unos criterios hermenéuticos para la interpretación de los convenios colectivos que pueden resumirse en las siguientes afirmaciones:
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El doble carácter de los convenios colectivos, norma de origen convencional con eficacia normativa, determina que en su interpretación haya de...
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