STSJ Castilla y León 394/2012, 24 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 394/2012 |
Fecha | 24 Mayo 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00394/2012
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 318/2012
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 394/2012
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce.
En el recurso de Suplicación número 318/2012 interpuesto por DOÑA Asunción, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 970/2011 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON (SACYL), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, en reclamación sobre Impugnación Alta. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la demandan interpuesta por Dª Asunción y absuelvo a los demandados MUTUA UNIVERSAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SACYL de todos los pedimentos de la misma. "
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-Dª Asunción, D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 -69, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 en su condición de trabajadora por cuenta ajena. SEGUNDO .- La actora trabajaba como camarera e inicia un periodo de baja médica el 5-11-10 con prestaciones a cargo de la MUTUA UNIVERSAL. Los servicios médicos de ésta extienden parte de alta con secuelas y propuesta de invalidez en fecha 26-7-11 que da pie a la tramitación de un expediente de invalidez permanente derivado de enfermedad común que culmina, previo informe médico de síntesis de 17-10-11 y dictamen de EVI de 20-10-11, con resolución del INSS de 21-10-11 en cuya virtud deniega la prestación de invalidez permanente por considerar que la actora no cumplía el periodo de carencia para el devengo de la prestación. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 29-11-11. TERCERO .- Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 29-11-11 pretendiendo que se declare que sigue incapacitada para trabajar. CUARTO. - la actora padece las siguientes lesiones: - Multidicopatía degenerativa en segmentos cervicales con dolores frecuentes y disminución de los movimientos derivados de este segmento cervical.- Síndrome miofascial. -Trastorno depresivo adaptativo y reactivo a su malestar físico con tratamiento y seguimiento desde el año 2008. QUINTO .- La actora tiene un periodo de carencia de 1118 días.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Mutua Universal Mugenat. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con tres primeros motivos de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo las siguientes revisiones de hechos, a saber: con el motivo primero, del ordinal segundo, en sus términos, con remisión a la documental que cita; dicha revisión no se acepta, al basarse en documentos ya valorados, en forma adecuada, por el tribunal de instancia, que ha llegado a conclusiones diferentes, sin acreditar error evidente en las mismas, que, por lo tanto, deben mantenerse, como más objetivas e imparciales.
Con el motivo segundo, se pretende una revisión por adición de ordinal cuarto, en sus términos, con remisión a la documental que cita. Dicha revisión se acepta en sus propios términos.
Finalmente, con el motivo tercero, se pretende la supresión del ordinal quinto, sin remitirse, para ello, a prueba documental o pericial concreta alguna, por lo que la misma debe rechazarse, al implicar valoraciones y conclusiones improcedentes.
Como motivos cuarto y quinto de recurso,...
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