STSJ Cataluña 296/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2012
Fecha13 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 593/2009

Partes: Covadonga, Estrella Y Isabel

C/ JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA-SECCIÓ GIRONA

S E N T E N C I A N º 296

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 593/2009, interpuesto por Covadonga, Estrella y Isabel, representadas por el Procurador de los Tribunales RAFAEL ROS FERNANDEZ y asistidas de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYASECCIÓ GIRONA, representado y defendido por el LETRADO DE GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 28-10- 09 que desestima recurso de reposición contra acuerdo que fija el justiprecio de la finca NUM000, carretera de DIRECCION000, NUM001 de Begur. "Projecte d'ordenació i millores de l'entrada del portal d'en Paloma. Begur" Administración expropiante: Ajuntament de Begur. Expediente NUM002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de marzo de 2012. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.JOSE RAFAEL ROS FERNANDEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Covadonga, Estrella, y Isabel, asistidas del Letrado D.JOSEP TRULLOLS VIDAL, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiación de Catalunya, Secció Girona (en adelante JEC), de fecha 28 de octubre de 2009, por el que se desestimó el recurso de reposición que interpuso contra el Acuerdo anterior del mismo Jurado, de fecha 22 de julio de 2009, por el que se determinó el justiprecio de la finca nº NUM000 -Carretera de DIRECCION000, NUM001, del término municipal de Begur, propiedad de las recurrentes, expropiada por el Ayuntamiento de Begur, con motivo de la ejecución de las obras correspondientes al "Projecte d'ordenació i millores de l'entrada del Portal d'en Paloma", en la cantidad total de 209.110#, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

La parte recurrente, impugna el Acuerdo del JEC de 22 de julio de 2009 por los siguientes motivos que detalla en su escrito de demanda:

  1. Nulidad de la Resolución impugnada por vulnerar la misma el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, al determinar erróneamente el ámbito espacial homogéneo a efectos de fijar la edificabilidad a tener en cuenta.

  2. Falta de motivación de la Resolución impugnada, por cuanto la ampliación de la calle Carles Homs no se ejecuta para dar servicio al sector de suelo urbanizable S-18 industrial, sino para dar servicio y resolver los problemas de circulación del barrio residencial Portal d'en Paloma-Sa Fontasa.

  3. El JEC incurre en error al determinar el ámbito espacial homogéneo a tener en cuenta, que no puede ser el sector S-18, sino que debe ser el barrio Portal d'en Paloma-Sa Fontasa.

  4. Existe un error en el uso y aprovechamiento considerados por el JEC para la valoración de la finca que indebidamente considera el uso industrial en lugar del uso residencial 8a4.

  5. El JEC incurre también en error al valorar la finca expropiada como si fuera suelo urbanizable en lugar de valorarla como suelo urbano consolidado.

  6. El Acuerdo impugnado vulnera los artículos 34.3 y 35.1 de la orden ECO/805/2003.

  7. Considera injustificadamente bajo el justiprecio determinado por el JEC, y en particular la valoración de las construcciones e instalaciones, y de las plantaciones.

  8. Finalmente entiende que el Acuerdo del JEC vulnera el artículo 12.3 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, al valorar el m2 a un precio inferior del que valoró el Ayuntamiento en su hoja de aprecio.

Por su parte, el Lletrat de la Generalitat de Catalunya, en defensa del JEC, entiende que el JEC ha respetado el principio de vinculación a las cantidades solicitada y ofrecida por las partes en sus respectivas hojas de aprecio. Considera que tanto el Acuerdo de 22 de julio de 2009 como el de 28 de octubre de 2009, se encuentran correctamente motivados. Afirma correcto el aprovechamiento determinado a partir del ámbito espacial homogéneo tenido en cuenta por el JEC. Y finalmente, tras destacar la esterilidad de los informes de parte para desvirtuar la presunción de acierto de los Acuerdos del Jurado, termina citando jurisprudencia relativa a esta última presunción.

TERCERO

Nos encontramos ante la expropiación forzosa de una finca de 1.665,05m2, de suelo clasificado por el planeamiento como urbano, y clasificado como sistema de comunicación-red viaria básica y red arterial (clave XB).

Las recurrentes, presentaron en fecha 27-2-2009, la advertencia de inicio de expediente de justiprecio por ministerio de la ley, al amparo del artículo 108 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, y a su vista, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Begur en su sesión de 10-3-2009, acordó iniciar el expediente expropiatorio correspondiente, requiriendo el 24-3-2009 a las expropiadas (folio 57 del expediente), para que presentaran hoja de aprecio, fecha a la que deberá referirse la valoración de la finca expropiada, pues es reiterada la jurisprudencia que indica que el inicio del expediente de justiprecio se identifica con el momento en que el expropiado recibe el requerimiento de la Administración interesándole la formulación de hoja de aprecio o, en su caso, aquel en que se le notifique el acuerdo de iniciación de gestiones para la determinación del justiprecio de común acuerdo, SSTS de 14-6-1996, 17-6-1997, 26-4-2005, 24-5-2005, o 20-6-2006, entre otras. Como primer motivo de impugnación, ya hemos expuesto que las actoras defienden la nulidad del Acuerdo del JEC impugnado, por vulnerar el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, al determinar erróneamente el ámbito espacial homogéneo a efectos de fijar la edificabilidad a tener en cuenta. Tal motivo de impugnación, expuesto en el fundamento de derecho segundo con el apartado "a", es reiterado como motivos autónomos en los apartados "c" y "d", insistiendo las actoras en todos ellos, en que el JEC debió considerar como ámbito espacial homogéneo a efectos de determinar la edificabilidad el que se corresponde con la clave 8a4, tal y como hizo la parte en su hoja de aprecio, llegando a determinar una edificabilidad de 0'60m2t/m2s.

Al encontrarnos ante un terreno que no tiene asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, según el artículo 24.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2998, de 20 de junio, se le debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR