STSJ Andalucía 1233/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1233/2012
Fecha12 Abril 2012

Rº. 1854/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

  1. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1233/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CAJARURAL DEL SUR contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA Autos nº 1074/10 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Carlos Antonio contra CAJA RURAL DEL SUR se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 30/11/10 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El actor, Don Carlos Antonio, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la "Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito", desde el día 1 de marzo de 2002, con categoría profesional de Director, en la Sucursal de "Rosal de la Frontera".

La entidad demandada, con CIF F91119065, dedica su actividad a la financiación, siendo de aplicación a la relación laboral el XIX Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito (BOE nº 13, de 5 de enero de 2008).

Al incorporarse a su puesto, el demandante había recibido copia de la "Normativa Básica aplicable a las Auditorias de Oficinas" (folios 464 a 663 de lo actuado, que damos por reproducidos) y suscribió asimismo las instrucciones sobre "Funciones y obligaciones del Personal para el correcto cumplimiento de la LORTAD y del RD 994/1999" (folios 455 a 461) y los documentos sobre "Requisitos Mínimos de las operaciones para aprobar en Oficinas", incorporados a los folios 462 y 463 de o actuado. El Sr. Carlos Antonio, que se encuentra afiliado al Sindicato Comisiones Obreras, tenía concedido por su empleadora poder notarial cuya copia aparece incorporada a los folios 173 a 317 de lo actuado, que damos por reproducidos.

Segundo

El actor, al igual que el resto de empleados, contaba con un terminal propio, al que accedía con una contraseña de carácter personal e intransferible, bajo su responsabilidad.

Tercero

Desde el mes de enero de 2009 el demandante ha percibido los emolumentos que figuran en los recibos de salario obrantes a los folios 35 a 54 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión, por los conceptos que en los mismos se detallan.

En 2009 percibió unos ingresos brutos de 46.875,45 euros.

Al tiempo de su cese, el Sr. Carlos Antonio percibía una retribución diaria bruta, en cómputo anual, de 102,81 euros.

Cuarto

Entre el 5 y el 22 de julio de 2010 se realizó auditoria en la sucursal de "El Rosal de la Frontera", cuyo resultado se refleja en el acta incorporada a los folios 85 a 135 de lo actuado, que reproducimos.

Quinto

Con fecha 11 de agosto de 2010 la "Caja Rural" comunica al hoy actor su despido mediante carta del tenor siguiente: "Muy Sr. Nuestro,

Por medio de la presente pongo en su conocimiento que esta Entidad ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día 11 de Agosto del presente y todo ella como consecuencia de lo que a continuación se detalla:

Con motivo de la Auditoria Interna iniciada el pasado día 5 de julio de 2.010 en la oficina 0056 del Rosal de la Frontera de la cual es usted Director, se ha podido constatar los siguientes hechos y a los que usted ha prestado su conformidad, en el Acta levantada el día 22 de julio de 2.010:

  1. Cargo en cuenta NUM001 por importe de 228,01 euros con fecha 02/07/2010 con concepto de "Seguro Allianz 6416 CVF-1". Como titular figura Damaso, encontrándose el cargo sin la firma autorizada el cliente. Como contrapartida a dicho apunte se realiza un abono por el mismo importe en el acuerdo NUM002 en concepto "Seguro Alliamz Nilcí" perteneciente a usted, ya que la domiciliación de dicho seguro se encontraba grabado y cargado en su cuenta con fecha 01/07/2010.

  2. Reintegro en cuenta por caja de la cuenta 1089132021 por importe de 1.000 euros, realizado con fecha 04/05/2010. El documento se encuentra sin la firma autorizada del titular Nicasio Pérez e Hijos, S .L. (apoderada Purificacion ),

  3. Cargo en cuenta 1089131021 por importe de 360 euros con fecha 09/05/2010 son concepto de "Notas y Javier". Como titular figura Nicasio Pérez e Hijos, S.L., encontrándose el cargo sin la Firma autorizada del cliente. Como contrapartida a dicho apunte se realiza un abono por el mismo importe en el acuerdo NUM002 en concepto de "Nicasio" perteneciente a usted.

  4. Cargo en cuenta 1089131021 por importe de 219.700 euros con fecha 04/05/2010. Como titular figura Nicasio Pérez e Hijos, S.L., encontrándose el cargo sin la firma autorizada del cliente. Como contrapartida a dicho apunte se realiza un abono por el mismo importe en el acuerdo NUM003 perteneciente a Damaso .

  5. Transferencia deudora en cuenta NUM003, perteneciente a Damaso, por importe de 250.000 euros con fecha 06/05/2010 destinándose los fondos al acuerdo NUM004 perteneciente a Alonso, encontrándose la transferencia sin la firma autorizada del cliente.

  6. Emisión de cheque bancario NUM005 con fecha 06/05/2010 y por importe de 249.850 euros con cargo en la cuenta NUM004 perteneciente a Alonso, encontrándose el documenta sin la firma autorizada del cliente.

  7. Emisión de cheque bancario NUM006 con fecha 11/05/2010 y por importe de 139.620 euros con cargo en la cuenta NUM007 perteneciente a Purificacion, encontrándose el documento sin la firma autorizada del cliente.

  8. Cargo en cuenta 1089131021 por importe de 250 euros en concepto de "Para Chq." y fecha 11/05/2010. Como titular figura Juan Pablo, encontrándose el cargo sin la firma autorizada del cliente. Como contrapartida a dicho apunte se realiza un abono por el mismo importe en el acuerdo NUM007 perteneciente a Purificacion . 9. Emisión de cheque bancario NUM008 con fecha 11/05/2010 y por importe de 10.440 euros con cargo en la cuenta NUM007 perteneciente a Purificacion, encontrándose el documento sin la firma autorizada del cliente.

  9. Cargo en cuenta 1089131021 por importe de 28.518,75 euros en concepto de "Rbo Ptmo Nicasio" y fecha 27/05/2010. Como titular figura Juan Pablo, encontrándose el cargo sin la firma autorizada del cliente. Como contrapartida a dicho apunte se realiza un abono por el mismo importe en el acuerdo 1089131021 perteneciente a Nicasio Pérez e Hijos, S.L.

  10. Emisión de cheque bancario NUM009 con fecha 18/05/2010 y por importe de 40.875 euros con cargo en la cuenta 1089131021 perteneciente a Juan Pablo, encontrándose el documento sin la firma autorizada del cliente. El cheque es custodiado en la Oficina.

  11. Cargo en cuenta 1089131021 por importe de 1.000 euros con fecha 26/05/2000 con concepto de "Dcv Javier". Como titular figura Nicasio Pérez e Hijos, S.L., encontrándose el cargo sin la firma autorizada del cliente. Como contrapartida a dicho apunte se realiza un abono por el mismo importe en el acuerdo NUM002 en concepto de "Niki" perteneciente a usted. Dicho apunte ha sido realizado desde el Terminal 3 de la oficina

    0053 Cumbres Mayores, realizado por usted, no existiendo movimientos desde su Terminal en la oficina 0056 Rosal de la Frontera.

  12. Cargo en cuenta 1089131021 P01, importe de 21.982,00 euros con fecha 26/05/2010 con concepto de "Niki". Como titular figura Nicasio Pérez e Hijos, S.L., encontrándose el cargo sin la firma autorizada del cliente. Corno contrapartida a dicho apunte se realiza un abono por el mismo importe en el acuerdo NUM007 en concepto de "Nicasio" perteneciente a Reyes . Apunte realizado por el empleado Elias .

  13. Cargo en cuenta 1089131021 por importe de 19.543,00 euros con fecha 27/05/2010 con concepto de "Niki". Como titular figura Nicasio Pérez e Hijos, S.L., encontrándose el cargo sin la firma autorizada del cliente. Como contrapartida a dicho apunte se realiza un abono por el mismo importe en el acuerdo 1366517116 en concepto de "Nicasio" perteneciente a Reyes . Apunte realizado por el empleado Elias .

  14. Cargo en cuenta NUM010 por importe de 10,50 euros con fecha 05/07/2010 con concepto de "Nota simple". Como titular figura Estefanía, encontrándose el cargo sin la firma autorizada del cliente. Como contrapartida a dicho apunte se realiza un abono por el mismo importe en el acuerdo NUM002 en concepto de "Nota simple Carlos" perteneciente a usted. Apunte realizado por el empleado Elias,

  15. Cargo en cuenta NUM011 por importe de 64,5 euros con fecha 14/05/2010 con concepto de "Javier". Como titular figura Supermercado Damián S.L., encontrándose el cargo sin la firma autorizada del cliente. Como contrapartida a dicho apunte se realiza un abono por el mismo importe en el acuerdo NUM002 en concepto de "Raul" perteneciente a usted. Apunte realizado por el empleado Elias, Regulariza así el préstamo realizado al cliente Jose Augusto desde su cuenta con fecha 13/05/2010, para que el cliente dispusiese de 540 euros en un reintegro y no dejar su cuenta en descubierto (acuerdo NUM012 ).

  16. Cargo en cuenta NUM013 por importe de 54 euros con fecha 28/04/2010 con concepto de "Notas". Como titular figura Aureliano encontrándose el cargo sin la firma autorizada del cliente. Cargo en cuenta NUM014 por importe de 31 euros con fecha 28/04/2010 con concepto de "Notas". Como titular figura Labdanuin Rosal, S.L.U., encontrándose el cargo sin la firma autorizada del cliente. Como contrapartida a dicho apunte se realiza un abono...

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