SAP Madrid 218/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2012
Fecha22 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TREINTA

DE MADRID

Rollo: 214/12 RP

Procedimiento Abreviado nº 53/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de MADRID

SENTENCIA Nº 218/2012

MAGISTRADOS:

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN

MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil doce.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 53/12, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid, seguido un presunto delito de robo con violencia en grado de tentativa y una falta de lesiones, contra el acusado Francisco

, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, representado por la Procuradora Gema Fernández Blanco San Miguel y defendido por el Letrado Emilio Rodríguez Marqueta, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del referido Juzgado, con fecha 13 de marzo de 2012, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia objeto de recurso se fijaron los siguientes Hechos como Probados:

"ÚNICO- El pasado día 24 de noviembre de 2011, sobre las 14:30 horas, el acusado, Francisco, cuyas circunstancias personales ya se han consignado y se dan por reproducidas, en la calle Tomás Bretón de Madrid se acerca a Remedios, la cual iba en compañía de María del Pilar, resultando que el acusado para apoderarse del móvil que portaba en la mano Remedios, le retuerce la mano, dándole fuertes e insistentes tirones que objetivan en la anterior lesiones consistentes en contractura dorsal izquierda con cuatro días de sanidad no impeditivos.

El acusado tras apoderarse del móvil y darse a la fuga es inmediatamente perseguido por los viandantes que consiguen retenerlo hasta la llegada de los agentes de policía.

Remedios recuperó su móvil, no reclama por las lesiones.

No consta que el acusado tenga limitada la capacidad de autocontrol."

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Francisco como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y como autor responsable de una falta de lesiones:

  1. ) A la pena de 1 año y once meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con violencia en grado de tentativa.

  2. ) A la pena de un mes multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C. P . por la falta de lesiones.

  3. ) A que pague las costas de este juicio.

Procédase a la entrega definitiva del teléfono recuperado a su propietaria.

Se confirma la situación de prisión provisional, comunica y sin fianza en que actualmente se encuentra el ya condenado.

Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de ejecutorias penales n° 7 de Madrid causa n° 371/2011 a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, a excepción del último párrafo, que se suprime y se sustituye por el siguiente: "El acusado es consumidor de sustancias tóxicas que afectaron levemente su capacidad de actuar."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que condena al acusado Francisco, como autor de un delito intentado de robo con violencia y de una falta de lesiones. La defensa alega como motivo de recurso infracción de ley por indebida aplicación del artículo 242.4 del Código Penal y del artículo

21.2 del mismo texto legal, solicitando se aplique la modalidad atenuada del delito de robo con violencia, y se aprecie la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, imponiendo a su defendido la pena de seis meses de prisión por el delito.

El artículo 242.4 del Código Penal regula la modalidad atenuada del delito de robo con violencia, en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho. La jurisprudencia ( S.T.S. 1220/2002, de 27 de junio, 207/2006, de 7 de febrero, 56/2005,...

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