SAP Madrid 451/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2012
Fecha17 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00451/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 9 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 34 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 20 /2011

SENTENCIA

Apelación RP 9/12

Juzgado Penal nº 34 de Madrid

Juicio Oral nº 20/11

SENTENCIA Nº 451/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Ana María Pérez Marugán (Ponente)

En Madrid, a diecisiete de mayo de 2012

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 20/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid y seguido por un delito de malos tratos siendo partes en esta alzada como apelante la representación procesal de Isidro y como apelado el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Manuela Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana María Pérez Marugán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el veintitrés de septiembre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 30 de Abril de 2009, el acusado, se encontraba en el domicilio familiar situado en la AVENIDA000 nº NUM000 de Las Rozas junto con sus hijos menores, llegando a la casa su pareja Manuela y entablándose una discusión con la misma debido a la crisis que venían sufriendo en su relación y al oír que el padre preguntaba al niño si quería que él se fuera de casa, por lo que dada la situación de temor que provocaba al menor ésta le cogió en brazos momento en que el acusado le retiró al niño y la agarró fuertemente de los brazos empujándola hacia un mueble de la cocina donde se encontraban, terminando por caer al suelo. Seguidamente Manuela cogió a la niña que estaba en el salón y al niño y se encerró con ambos en una de las habitaciones poniendo el cerrojo y llamando desde el interior del cuarto a la Policía y al SUMMA, al tiempo que el acusado llamaba a la puerta y gritaba "no me hagas esto", pidiendo que le diera documentos suyos entre otros el Libro de Familia.

Resulta probado y así se declara que el acusado llama por teléfono a la hermana de su pareja llamada Dolores a quien le comunica que Manuela se ha encerrado en una habitación con los niños y no le quería abrir la puerta, por lo que acto seguido Dolores la llama a su hermana refiriéndola ésta que su pareja la había pegado. Seguidamente telefonea el acusado también a otro hermano de su pareja llamado Alejandro quien acude al domicilio, marchándose en su propio coche con sus hermanos al cuartel de la Guardia Civil y siguiendo a esta, según sus indicaciones.

Como consecuencia de los hechos Manuela, interpuso denuncia y fue atendida por una unidad del Summa 112 apreciándosele las siguientes lesiones "hematoma en cara externa del brazo izquierdo y contusión en cadera derecha, presentando un cuadro de nerviosismo". El parte de sanidad extendido por el Forense indica que la misma precisó únicamente primera asistencia médica sin necesidad de tratamiento, invirtiendo en la curación de sus lesiones 15 días de los que ninguno fue impeditivo. Curso sin secuelas.

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda en Diligencias Urgentes seguidas bajo el nº 31/09, se dictó Auto con fecha 1 de mayo de 2009 por el que se acordó la libertad sin fianza del acusado y orden de protección solicitada por la denunciante, estableciendo medidas penales y civiles."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

Que debo condenar y condeno al acusado Isidro como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prevista en el artículo 56.1.2º del Código Penal, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por espacio de dos años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Manuela, en cualquier lugar en que se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de un año, nueve meses y un día.

Con respecto a la indemnización civil deberá abonar a Doña Manuela en 750 euros por sus lesiones.

Asimismo se le impone al acusado el abono de las costas procesales causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Isidro que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos que se recogen en relato de hechos probados que se sustituyen por los siguientes:

"Ha Resultado probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 30 de Abril de 2009, el acusado, Isidro, se encontraba en el domicilio familiar situado en la AVENIDA000 nº NUM000 de Las Rozas junto con sus hijos menores, llegando a la casa su pareja Manuela y entablándose una discusión con la misma debido a la crisis que venían sufriendo en su relación sin que conste que en el transcurso de la misma Isidro le agrediese, encerrándose Manuela en el baño con sus hijos menores poniendo el cerrojo y llamando desde el interior del cuarto a la Policía y al SUMMA, al tiempo que el acusado llamaba a la puerta y gritaba "no me hagas esto", pidiendo que le diera documentos suyos entre otros el Libro de Familia.

Manuela, interpuso denuncia y fue atendida por una unidad del Summa 112 apreciándosele las siguientes lesiones "hematoma en cara externa del brazo izquierdo y contusión en cadera derecha, presentando un cuadro de nerviosismo". El parte de sanidad extendido por el Forense indica que la misma precisó únicamente primera asistencia médica sin necesidad de tratamiento, invirtiendo en la curación de sus lesiones 15 días de los que ninguno fue impeditivo. Curso sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Isidro la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de 2011 que le condena como autor de un delito de malos tratos a la pena de nueve meses y un día de prisión arguyendo como motivos del recurso, nulidad del juicio, por vulneración del derecho a un proceso publico al no celebrarse el juicio con audiencia pública, vulneración del derecho de defensa, falta de imparcialidad de la juez a quo, error en la valoración de la prueba.

Comenzando por el primero de los motivos, como se ha recogido reiterada mente por el Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de diez de diciembre de 2010, en la que se recoge:

"En efecto, el art. 120.1 de la CE establece que " las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento". El art. 232 de la LOPJ reproduce en su párrafo 1º el precepto constitucional y en su párrafo 2º añade que " excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones ". El art. 680 de la LECrim dispone que " los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad. Podrá, no obstante, el Presidente mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia. Para adoptar esta resolución, el Presidente, ya de oficio, ya a petición de los acusadores, consultará al Tribunal, el cual deliberará en secreto, consignando su acuerdo en auto motivado, contra el que no se dará recurso alguno ". Precisa el art. 681 que " después de la lectura de esta decisión, todos los concurrentes despejarán el local. Se exceptúan las personas lesionadas por el delito, los procesados, el acusador privado, el actor civil y los respectivos defensores ", concluyendo el art. 682 del mismo texto legal que " El secreto de los debates podrá ser acordado antes de comenzar el juicio o en cualquier estado del mismo ".

En el plano internacional, el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 dispone que " toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia".

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.1 establece que " toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR