STSJ Murcia 123/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:261
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00123/2008

ROLLO Nº: RSU 00015/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a cinco de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Araceli, contra la sentencia número 0366/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 25 de septiembre, dictada en proceso número 0318/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Araceli frente a Instituto Nacional de Estadística.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante viene prestando servicios para el Instituto Nacional de Estadística (INE) desde el 2/2/2004, con categoría profesional de técnico de administración y un salario mensual incluida parte proporcional de pagas extraordinarias de 1268,63 euros, en virtud de diferentes contratos de duración determinada. Actualmente sigue prestando servicios para el INE mediante un contrato de interinidad. Durante la vigencia de esta relación laboral la demandante siempre ha realizado funciones de entrevistadora-encuestadora. SEGUNDO: Los diferentes contratos que han suscrita los litigantes son los siguientes:

  1. Contrato de duración determinada a tiempo completo para atender la acumulación de tareas "consistes en la elaboración de estadísticas encomendadas al INE en su programa de actuación del año 2004".

    Se indica en el contrato "sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas, y aun tratándose de la actividad normal del organismo, se precisa la contratación de personal temporal en los términos previstos en el art. 3 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre ".

    La duración del contrato fue de 2 de febrero a 2004 hasta 31 de julio de 2004, fecha en que fue cesada.

    Durante la duración de este contrato trabajó en la "encuesta continua de presupuestos familiares". Al inicio de la actividad, la encuesta ya se estaba realizando, y al cese del contrato la misma seguía realizándose.

  2. Contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, con motivo de la realización de la encuesta anual de servicios, prevista en el Plan de Actuación del I.N.E, para el año 2004.

    Se indica en el contrato "se hace necesaria la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos de previstos en el arto 2° del RD 2720/1998, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo".

    La duración del mismo fue de 1 de septiembre de 2004 a 31 de diciembre de 2004, fecha en que fue cesada (por supuesta terminación de las tareas para las que fue contratada).

    Durante la duración de este contrato, tal y como se indica en el mismo, trabajó en la Encuesta Anual de Servicios.

  3. Contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, con motivo de la realización de la encuesta industrial de productos y de empresa, prevista en el Plan de Actuación del I.N.E, para el año 2005.

    Se indica en el contrato "se hace necesario la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos de previstos en el art. 2° del RD 2720/1998, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo".

    La duración del mismo fue de 10 de enero de 2005 a 30 de junio de 2005, fecha en que fue cesada (par supuesta terminación de las tareas para las que fue contratada).

    Durante la duración de este contrato, tal y como se indica en el mismo, trabajó en la Encuesta Anual Productos y de Empresas.

  4. Contrato de duración determinada a tiempo completo para atender la acumulación de tareas "consistentes en la elaboración de estadísticas encomendadas al INE en su programa de actuación del año 2005"

    Se indica en el contrato "sin que exista personal fija suficiente para acometerlas, y aun tratándose de la actividad normal del Organismo, se precisa la contratación de personal temporal en los términos previstos en el art. 3 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre ".

    La duración del contrato fue de 1 de septiembre de 2005 hasta 31 de diciembre de 2005, fecha en que fue cesada.

    Durante la duración de este contrato trabajó en la "Encuesta de ocupación en Alojamientos Turísticos". Al inicio de la actividad, la encuesta ya se estaba realizando, y al cese del contrato la misma seguía realizándose.

  5. Contrato de duración determinada a tiempo completo para atender la acumulación de tareas "consistes en la elaboración de estadísticas encomendadas al INE en su programa de actuación del año 2006".

    Se indica en el contrato" sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas, y aun tratándose de la actividad normal del Organismo, se precisa la contratación de personal temporal en los términos previstas en el art. 3 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre ".

    La duración del contrato fue de 2 de enero a 2006 hasta 31 de enero de 2006, fecha en que fue cesada.

    Durante la duración de este contrato trabajó en el IPCE. Al inicio de actividad, la encuesta ya se estaba realizando, y al cese del contrato la misma seguía realizándose.

  6. Contrato de trabajo de interinidad, se indica en el supuesto contrato de interinidad: "que el presente contrato de duración determinada se concierta como consecuencia de ocupar la plaza correspondiente al puesto de trabajo vacante en la categoría de técnico de administración y cuyo código de puesta se corresponde con el num. 4903809 hasta su provisión definitiva tras el proceso de selección correspondiente".

    Posteriormente, respecto a la duración, en la cláusula segunda se indica: "la duración de éste contrato será la de las días que transcurran entre el inicio de la prestación efectiva de los servicios el 1 de febrero de 2006 y la fecha de terminación, el día de la cobertura definitiva del puesto a través de la incorporación de su titular".

    Y respecto al objeto se indica: "el objeto del presente contrato es ocupar temporalmente la vacante del puesto de trabaja con el código de puesto 4903809 durante el proceso de selección para su cobertura definitiva".

TERCERO

La demandante participó en los procesos selectivos convocadas por el INE en los años 2005 y 2007 para adquirir la condición de funcionario público y prestar servicios en el misma, sin obtener la puntuación necesaria. CUARTO: Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Araceli contra el INE-Ministerio de Economía y Hacienda debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Checa Avilés, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia dictó sentencia en el procedimiento 318/07 desestimatoria de las pretensiones de la parte actora. Por lo que entabló recurso de suplicación en solicitud de que dicha sentencia sea revocada por otra de esta Sala, declarando a la parte demandante trabajador laboral indefinido a tiempo completo del Instituto Nacional de Estadística, perteneciente al Ministerio de Economía y Hacienda, con antigüedad desde el comienzo de su relación laboral con el mismo en 2 de febrero de 2004. O, subsidiariamente se le...

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