STSJ Canarias 42/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:289
Número de Recurso285/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autonoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua Presidente, D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por URBANIZACION PLAYA DE FAÑABE S.A. y COMERCIAL AGUERE S.L contra Sentencia de fecha 26 de abril de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000285/2005 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Juan Alberto, Jose Augusto, contra URBANIZACION PLAYA DE FAÑABE S.A. COMERCIAL AGUERE S.L.CONSTRUCCIONES CALLEJON S.A. (Concasa), Administración Concursal de la misma y FOGASA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Alberto y D. Jose Augusto contra la empresa "CONSTRUCCIONES CALLEJÓN, SA" (CONCASA), contra la Administración Concursal de la misma, contra las empresas "COMERCIAL AGUERE SL" y "URBANIZACIÓN PLAYA de FAÑABÉ, SA" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de abril de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Construcciones Callejón SA, con la categoría, antigüedad y salario mensual prorrateado bruto siguientes (folios 496 a 510): a) Juan Alberto : técnico superior; 2/02/1988 y 3.756 €; b) Jose Augusto : encargado; 11/06/1996 y 3.532 €.

SEGUNDO

El día 28 de febrero de 2006, los actores reciben comunicación de despido, con efectos del 28, por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal (folios 494 y 495). El 21 de septiembre de 2004 la demandada Concasa comunicó a dos trabajadores por terminación de sus trabajos. El 5 de octubre de 2004 se comunicó la terminación de la relación laboral al trabajador Carlos Daniel ; posteriormente, con efectos de 28 de febrero de 2005 se comunicó a 29 trabajadores la finalización de sus servicios por paralización de la obra. Por el Juzgado de lo social n1 3 se declaró el improcedente la totalidad de los despidos (folios 403 a 426) resolución confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (folios 442 a 472). Por sentencia del Juzgado de lo social nº 4 se declaró improcedente el despido del trabajador Tomás, confirmada por el TSJ (folios 427 a 441 y 474 a 493). El Juzgado de o social nº 5 declaró improcedente el despido del trabajador Mariano (folios 304 a 321). TERCERO: La empresa CONCASA se constituyó el 8 de julio de 1983 siendo accionistas las siguientes personas: Ildefonso, 76%; Eloy, 9%; y Augusto, 15% (folios 617 a 629). El 20 de enero de 1991 por Junta General Universal se designa un Consejo de Administración formado por Ildefonso (Presidente), Antonio (Secretario), Luis María (Vocal) y Pedro Antonio (Vocal). Además los citados son nombrados Consejeros Delegados (folios 630 a 642). En la Junta General Universal de Concasa de 3 de agosto de 2004 se acordó solicitar la declaración de concurso de la empresa a propuesta de los representantes de la ÑABE, SL y MENUCE, SL; se rechazó la dimisión del Presidente de la empresa D. Ildefonso ; y se aprobó la propuesta de ejercicio de una acción social contra D. Ildefonso (folios 643 a 673). En la Junta General Universal Extraordinaria de CONCASA de 26-08-04 se procedió a la ejecución del acuerdo del capital social; se designó a D. Ildefonso como administrador único (folios

185 a 193). Concasa estaba participada de la siguiente manera hasta el día 27-08-04, fecha en que se realizó un aumento de capital: ÑABE, SL: 35'98%; MARGARA, SL: 28'89%; MENUCE, SL: 24'02% y D. Antonio : 11'11%. Después de la ampliación de capital producida el 27-08-04 la composición social quedó de la siguiente manera: ÑABE, SL: 2'25%; MARGARA, SL: 57'73%; MENUCE, SL: 39'33% y D. Antonio : 0'69% (folio 605). La entidad Construcciones Callejón desde el año 1994 tiene su domicilio social en Avenida Francisco La Roche nº 33, Edificio El Mástil, Torre A, planta 2ª, de Santa Cruz de Tenerife. Concasa presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife una solicitud de declaración de concurso voluntario el día 29-10-04; la declaración de concurso se produjo por auto del Juzgado de lo Mercantil de 16-11-04(folios 682 a 684 ). CUARTO: URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABÉ, SA (UPF). tiene la siguiente composición accionarial: ÑABE, SL: 8'94%; REACTE, SL: 55'33%; SAECÁN, SL:10'31%; MARGARA, SL: 6'88%; BRUCANDA, SL: 5'15%; MENUCE, SL: 5'15%; D. Gonzalo : 5'15% y Herederos de D. Julián : 3'09%. Su domicilio social está en Avenida Francisco La Roche nº 33, Edificio El Mástil, Torre A, planta 2ª, de Santa Cruz de Tenerife (folio 386). En la actualidad el Consejo de Administración está compuesto por D. Marcelino, SECÁN, SA, D. Pedro Antonio, D. Sebastián, Dª Erica, Dª Soledad y D. Jose Luis. Hasta junio de 2004 su composición era la siguiente: Ildefonso, D. Antonio, D. Marcelino, D. Pedro Antonio, D. Jose Luis, D. Juan Enrique y D. Pedro Jesús. El informe de gestión de UPF del ejercicio 2003 señala que desarrolla diversas actividades económicas, como son el arrendamiento de locales comerciales, la venta de agua, el comercio minorista de flores y plantas, la explotación del parking, la explotación de la Playa de Fañabé y la promoción inmobiliaria; siendo esta última una de las más importantes, incluyéndose en el presente ejercicio en esta actividad la venta de las 33 viviendas Paraíso de Fañabé, y continuándose con las ventas del Centro Comercial Plaza y de las 90 viviendas del Galeón que comenzaron en el 2002. A lo largo de 2004 se espera terminar lo que resta de estas promociones y comenzar la venta del Centro Comercial y de Ocio de la

Parcela 37 (folio 385). QUINTO: Comercial Aguere, SL tiene la siguiente composición: Urbanización Playa Fañabé SA: 60%; CONCASA: 20% y SICSA: 20% (folios 196 y 197). Su objeto social es dar gestión a otras empresas en materia contable, fiscal y laboral, y de servicios de prevención laboral. Dicha empresa da servicios a CONCASA y a UPF en materia administrativa, económica, financiera, fiscal y laboral, y la llevanza de la contabilidad, prestación de servicios informáticos y de telefonía. El contrato que vincula a Comercial Aguere, SL con Concasa es de fecha 01-03-99 y fue firmado por D. Ildefonso y Dª María Esther por la empresa COMERCIAL AGUERE, SL; y por D. Pedro Antonio, en representación de CONCASA. El objeto consistía en la prestación por Comercial Aguere, de los servicios de dirección, realización o administración de inversiones de capitales...; administración de bienes muebles o inmuebles...; aceptar, desempeñar y ejecutar comisiones, representaciones y encargos de confianza y cuantos actos impliquen gestión a nombre e interés de terceros, siempre que no indican en la competencia y campo de actuación de profesionales colegiados. Servicios financieros y contables. Servicios de gestión administrativa (folio 415). La empresa Reacte, SL está participada de la siguiente por las siguientes personas: D. Germán : 3'75%; D. Isidro : 3'75%; D. Manuel : 3'75%; D. Rafael : 11'25%; Dª Soledad : 11'25%; D. Jose Luis : 11'25%; Dª Erica : 14'25%; ÑABE, SL:14'58%; MARGARA, SA: 14'58% y MANCIOL, SL: 11'25% (folio 606). SEXTO: Concasa ejecutaba las obras que promociona UPF, excepto 3 de ellas (folio 462). Las obras eran dirigidas por el Arquitecto D. Marcelino, con excepción de un cine del Centro de Ocio. UPF es titular del 100% de la entidad mercantil Hotel Bahía Ávalos, SA. Del proyecto ya se estaba realizado el presupuesto de la empresa constructora Concasa para 82 apartamentos en la parcela 5 por importe de 11.712.014 euros, siendo la promotora UPF (folio 414). UPF solicitó del Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife que se adoptasen medidas cautelares previas frente a la empresa CONCASA y frente a la Administración Concursal, que consistían en la inmediata entrega a Urbanización Playa Fañabé, SA de las obras de construcción de 48 viviendas en la parcela nº 45 de Playa Fañabé y de las obras de

construcción de un Centro de Ocio y de construcción de un Centro Cinematográfico en la parcela nº 37 de Playa Fañabé, en el término municipal de Adeje, con ofrecimiento de prestación de caución. Por auto de 13 de enero de 2005 se acordó la entrega a UPF de las citadas obras en construcción. La resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (folios 273 a 279). Por auto de 16 de junio de 2005 se amplió por el Juzgado de lo Mercantil el embargo de bienes contra la entidad UPF, al entenderse que era un administrador de hecho de la entidad Concasa. Por resolución de 3 de febrero de 2006 se alzó el embargo acordado contra la entidad UPF (folios 285 a 288 y 300 a 303). Por sentencia de 23 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo mercantil autos 5/2005 se resolvieron los contratos suscritos por Concasa y UPF de 3 de abril de 2002, 22 de agosto de 2003 y 1 de diciembre de 2003 referentes a dichas obras al entender que la concursada había incumplido sus obligaciones (folios 322 a 337). SÉPTIMO.- El Banco Santander Central Hispano dirigió una carta fechada el día 22-03-05 a los Administradores del procedimiento concursal de Concasa poniendo en su conocimiento que las operaciones concedidas en su momento a Concasa lo fueron por la consideración que se tenía de su vinculación al Grupo de Empresas de la Familia Erica Rafael Pedro Antonio Manuel Sebastián Germán Soledad Elvira María...

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