SAP Alicante 21/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:103
Número de Recurso345/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0006782

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000345/2007- -

Dimana del Juicio Oral - 000192/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE SAN VICENTE

Apelación P.A. 67/06

Apelante: Cornelio

Letrado: JAVIER CLIMENT GONZALEZ

Procurador : LUIS M. GONZALEZ LUCAS

Apelado: Asunción

Letrado: CRISTINA LOPEZ ALARCON

Procurador: ENCARNACION GARCIA LORENTE

SENTENCIA Nº 21/08

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de enero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 249, de fecha 4 de Junio de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000192/2007, habiendo actuado como parte apelante Cornelio, representado por el Procurador Sr./a. GONZALEZ LUCAS, LUIS M. y dirigido por el Letrado Sr./a. CLIMENT GONZALEZ, JAVIER, y como parte apelada Asunción, representado por el Procurador Sr./a. GARCIA LORENTE, ENCARNACION y dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ ALARCON, CRISTINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a al acusado D. Cornelio como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, con la concurrencia de atenuante de la responsabilidad criminal por la ingesta de bebidas alcohólicas con anterioridad a los hechos enjuiciados, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años; y a la condena en costas.

Así mismo, procede decretar, COMO MEDIDAS PENALES, el alejamiento de Cornelio de la víctima Dª. Asunción por dos años, a 300 metros de distancia, comprensivo de la prohibición de transitar y permanecer en la calle de su domicilio y de su lugar de trabajo si lo tuviere o consiguiere, así como de la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio (postal, telefónico, telegráfico, telemático, internet, sms, etc.), en los extremos del artículo 57 del C.P,. Informando al acusado de las advertencias legales al respecto, de en caso de incumplir la medida penal, será enjuiciado por un delito de quebrantamiento de medida penal.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Cornelio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14/1/08.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada con la siguiente adición:

"El acusado cometió los hechos influenciado por las bebidas alcohólicas que había ingerido, que afectaban levemente a sus facultades volitivas e intelectivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera cuestión que plantea el recurso debe ser atendida, porque las circunstancias que afectan al grado de culpabilidad del acusado deben reflejarse en el relato fáctico de la sentencia. Y dado que la juzgadora aprecia una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, derivada del estado etílico en que se encontraba el acusado, la situación material que determina su concurrencia ha de expresarse en los hechos probados.

Es doctrina consolidada la que establece que las circunstancias fácticas de las atenuantes y agravantes que puedan concurrir en la comisión del hecho delictivo, han de ser objeto de la misma prueba de cargo determinante de su apreciación, pues de otro modo, la alegación de cualquiera de ellas no surtirá ningún efecto sobre la culpabilidad del reo (s.T.S. 29 sep. 03; 2 oct. 03 ). Además, resulta imprescindible que el relato de hechos probados contenga la descripción de los requisitos constitutivos que definen la circunstancia modificativa que se recoge en la sentencia.

El relato de hechos probados de la sentencia adolece de la omisión de cualquier referencia a los presupuestos fácticos de las atenuantes que en el cuerpo de la fundamentación jurídica aprecia, la de alteración de su estado por embriaguez (art. 21, C. Penal.).

Aunque se trata de una cuestión que pudo resolverse por la vía de la aclaración de sentencia, la omisión de la sentencia de instancia ha sido subsanada con la adición de los hechos probados que se decreta al inicio de esta sentencia.

Segundo

Salvada esa anomalía del relato fáctico, en nada se altera la consecuencia punitiva que plasma la sentencia impugnada.

El apelante pretende que el estado que presentaba su patrocinado cuando ocurrieron los hechos sea calificado de eximente completa (art. 20.2 C. Penal ), en lugar de la condición de atenuante simple que le atribuye la sentencia de instancia.

La consideración jurídica de embriaguez o de cualquier alteración psíquica producida por ingestión de fármacos junto a la de bebidas alcohólicas, permite ser encajada en distintas situaciones: a) la embriaguez o intoxicación plena y fortuita, determinará la aplicación de la eximente completa (art. 20.1 ); b) cuando es fortuita pero no es plena puede determinar la aplicación de la eximente incompleta cuando se produce una afectación seria o profunda de las facultades psíquicas, intelectivas o volitivas (art. 21.1 ) c) si no es habitual ni provocada para delinquir que determina o influye en la realización del hecho...

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