STSJ Galicia 2959/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2959/2012
Fecha21 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2011 0000058

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001534 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000031 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: FUNDACION PARA A ORIENTACION PROFESIONAL,EMPREGO E FORMACION EN GALIZA (FORGA)

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Coral

Abogado/a: MONICA OTERO BARRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUÁN LUÍS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a 21 de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados al margen y en nombre del Rey ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de suplicación nº 1534/2012 interpuesto por la Fundación para a Orientación profesional, Emprego e Formación en Galiza (FORGA) contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, de fecha 15 de Noviembre de 2011 - aclarado por auto de 2 de Diciembre de 2011 - en el procedimiento de ejecución provisional nº 181/2011, dimanante de los autos 31/2011 de dicho Juzgado de lo Social, sobre despido, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, dictó sentencia, en fecha 9/5/2011, en los autos nº 31/2011 sobre despido, instados por Coral frente a la Fundación para a Orientación profesional, Emprego e Formación en Galiza (FORGA), en cuya parte dispositiva estableció que "Estimando la demanda interpuesta por Dª Coral frente a la entidad FORGA, en procedimiento por despido 31/2011, declaro el mismo como nulo debiendo demandada proceder a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al momento en que se decidiera prescindir de sus servicios, lo que incluye los salarios que habrían devengado en el curso celebrado entre Julio y Noviembre de 2010, así como los imputables a otros sucesivos, de haber sido contratada para la realización de los Cursos comprendidos entre esa fecha y el momento en que se produzca la readmisión", siendo recurrida en suplicación dicha sentencia por la parte demandada. La parte actora a medio de escrito de fecha 19/9/2011, instó la ejecución provisional de la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol e interesó en el suplico del mismo que "habiendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita y teniendo por efectuadas la manifestaciones contenidas en el mismo, solicitando la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 9 de Mayo de 2011, a los efectos legales oportunos".

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 27/9/2011 se acordó la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 296 de la Ley de Procedimiento Laboral para que resuelva la cuestión, teniendo lugar la celebración del incidente, con la comparecencia de las partes ejecutante y ejecutada, con fecha 15/11/2011, recayendo auto de la misma fecha en cuya parte dispositiva se acordó que: "Estimando la solicitud de Doña Coral contra la entidad Forga, declaro su derecho a la retribución correspondiente a su categoría profesional en el curso de formación inicial de construcción impartido en As Pontes del 18/5/11 al 2/6/11, condenando a la demandada a su abono", habiendo sido aclarada tal decisión por auto de fecha 2/12/2011 en el que, el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, acordó "acoger en parte la aclaración solicitada por la Fundación ejecutada provisionalmente y corregir el error cometido en el fundamento jurídico segundo, y en el Fallo del auto de este Juzgado de fecha 15/11/11 de tal forma que la fecha inicial consignada para el curso de formación inicial de construcción - 18/5/11 - ha de sustituirse en ambos por la correcta de 30/5/11".

TERCERO

Con fecha 2/12/2011, la entidad FORGA anunció su intención de interponer recurso de suplicación frente al auto antes citado, de 15/11/2011, recaído en ejecución provisional 181/2011, del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, formalizándolo efectivamente a medio del escrito correspondiente y, después del traslado a la parte ejecutante, que impugnó el mismo a...

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