STSJ Comunidad Valenciana 2314/2019, 1 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2019
Número de resolución2314/2019

1 Recurso de Suplicación 1998/2018

Recurso de Suplicación 001998/2018

Ilmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilma. Sra. Dª. INMACULADA C. LINARES BOSCH

Ilma. Sra. Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002314/2019

En el Recurso de Suplicación 001998/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/03/2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000789/2015, seguidos sobre Orfandad, a instancia de Dª. Noemi, asistida por la letrada Dª. Victoria Lopez Coudad-Real, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Noemi, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Se desestima la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Noemi (con calif‌icación de incapacidad permanente absoluta desde 28.6.2002), nacida el NUM000 .1965, solicitó en fecha 19.12.2013 pensión de orfandad, por razón del fallecimiento de su padre, Pedro Miguel, en fecha 28.6.2002. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de fecha 23.1.2014 (notif‌icada el

10.2.2014) se le reconoció el derecho a dicha pensión con efectos del día 19.9.2013. TERCERO.- Disconforme con dicha resolución, la actora formuló reclamación previa el día 10.6.2015 (sin alegaciones de hecho o de derecho), que fue desestimada por el INSS en virtud de resolución de 1.7.2015, tanto por presentarse fuera del plazo de los 30 días del art. 71 LJS como por lo dispuesto en el art. 178 LGSS: los efectos del reconocimiento se producen a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Noemi . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 16 de marzo de 2018 por el Juzgado de lo Social número 7 de Valencia, interpone recurso de suplicación la representación letrada de Doña Noemi, al no estar conforme con la desestimación de su demanda, interpuesta frente al INSS, en materia de pensión de orfandad.

SEGUNDO

El recurso se articula a través de un único motivo, redactado al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, en el que se solicita, a grandes rasgos, que se sustituya un párrafo incluido en el fundamento de derecho segundo y en consecuencia, el fallo de la sentencia recurrida.

Dispone el art. 196.2 LRJS que en el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suf‌iciente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia...

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